Presidencia de la Nación

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia


LEY DE CUPOS-MODIFICATORIA DE LA LEY 2052-LEY DE LEMAS-

LEY N. 2302

RIO GALLEGOS, 29 de Octubre de 1992

Boletín Oficial, 26 de Noviembre de 1992

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de LEY

Artículo 1°.- SUSTITÚYASE el Artículo 9° de la Ley N° 2052, por el siguiente: "Artículo 9°.- Desde la publicación de la convocatoria y hasta cincuenta (50) días antes del acto eleccionario los "SUBLEMAS" registrarán ante el Tribunal Electoral Permanente, la lista de candidatos públicamente proclamados, quienes deberán reunir las condiciones propias del cargo para el que se los postula y no estar comprendidos dentro de las inhabilidades legales.- Las listas que se presenten deberán tener mujeres en un mínimo del treinta y tres por ciento (33%) de los candidatos a los cargos a elegir.- Se presentarán juntamente con el pedido de oficialización de las listas, datos de filiación completos de sus candidatos y el último domicilio legal.- Dentro de los cinco (5) días subsiguientes el Tribunal Electoral Permanente dictará Resolución, con expresión concreta y precisa de los hechos que la fundamentan, respecto a la calidad de los candidatos.- La lista oficializada de candidatos será comunicada por el Tribunal Electoral Permanente al apoderado del "SUB-LEMA" correspondiente".-

Artículo 2°.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

Firmantes

EDUARDO A. ARNOLD - LEOGARDO SÁNCHEZ PERUGA

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