FIJA LIMITES TERRITORIALES DE LAS DOS CIRCUNSCRIPCINES EN QUE SE DIVIDIRA EL DISTRITO ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.
LEY N. 2296
SAN LUIS, 08 de Agosto de 1951
Boletín Oficial, 27 de Agosto de 1951
Derogada
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1:
Fíjase los siguientes límites territoriales a las dos circunscripciones en que se divirá el distrito electoral de la Provincia de San Luis, para la elección de Diputados Nacionales, de conformidad a los art. 46 y 47 de la Ley Nacional N. 14.032:
1ª Circunscripción: formada por los departamentos: Presidente Perón, La Capital y Pedernera.
2ª Circunscripción: formada por los departamentos:
Pringles, Chacabuco, San Martín, Junín, Ayacucho y Belgrano.
ARTICULO 2: Comuníquese, etc.
Firmantes
TORRES-SIMON