Presidencia de la Nación

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia


Incorporando los incisos f) y g) del artículo 107 de la Ley nº 38

LEY 2291

SANTA ROSA, 14 de Septiembre de 2006

Boletín Oficial, 13 de Octubre de 2006

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1.- Incorpora los incisos f) y g) del artículo 107 de la Ley 38.-

Artículo 2.- La presente Ley deberá ser reglamentada dentro de los ciento veinte (120) días de su promulgación.-

Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

Prof. Norma Haydeé DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa- Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.

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