DOMINIO DEL ESTADO-EXPROPIACIÓN
DERECHO ADMINISTRATIVO
Resumen:
Régimen de expropiaciones
Observaciones:
OBSERVACION: Exposición de Motivos Por la presente ley se introducen profundas modificaciones en el régimen expropiatorio actualmente vigente en la provincia, receptando las más modernas concepciones doctrinarias y reglamentando todo lo referente a la retrocesión, a la expropiación irregular y a la ocupación temporánea.En lo fundamental este cuerpo legal sigue los lineamientos sentados por la ley nacional 21499, con la sola modificación de algunos artículos, en la redacción de los cuales se tuvo especialmente en cuenta la opinión de los más destacados administrativistas del país, que efectuaron fundadas criticas al ordenamiento legal precedentemente citado.En ese sentido, como conquista de indudable trascendencia puede señalarse la circunstancia de que la indemnización se fijara teniendo en cuenta los valores al tiempo de la sentencia y no de la desposesión, como lo establece la ley nacional.Por los demás, el principio constitucional de la inviolabilidad de la propiedad, fue receptado integralmente, al señalarse concretamente las condiciones bajo las cuales el estado provincial puede expropiar un bien particular. En ese aspecto, debe ser requerido por causa de utilidad pública y esto ser calificado por ley; exigiéndose la previa indemnización y sentencia judicial, lo que brinda adecuada e integral protección al derecho que se tutela, lo que se halla reforzado por la circunstancia de que la reparación es integral al tenerse en cuenta los valores existentes al tiempo de la sentencia.En cuanto al procedimiento judicial, se ha mantenido la competencia de los jueces en lo civil y comercial, no obstante la naturaleza administrativa del juicio, a efectos de evitar la posibilidad de que pudieran suscitarse problemas de índole constitucional, derivados de la interpretación que el Superior Tribunal de Justicia hace de la norma del artículo 23 de nuestra ley fundamental.Es dable consignar además, que se contempla la posibilidad de que a más del estado provincial puedan actuar como expropiantes las municipalidades, las entidades autárquicas y las empresas del estado, en tanto estén expresamente facultadas para ello por sus respectivas leyes orgánicas o por leyes especiales, como también que puedan ser beneficiarios de la expropiación sujetos privados.Singular relevancia tiene el trámite de avenamiento extrajudicial que instituye la ley, el que posibilitará se eviten innumerables pleitos, con la consiguiente economía de actividad jurisdiccional y de los profesionales de fiscalía de estado.El trámite judicial fue igualmente reglado en forma pormenorizada, siguiendo la orientación de la ley nacional, ajustándose en lo esencial al trámite del juicio sumario, pero introduciéndose algunas modificaciones respecto de los plazos que señala el Código Procesal Civil y Comercial y se faculta a las partes para alegar. Igualmente la forma de imposición de las costas es expresamente establecida, enunciándose las diversas situaciones, lo que diferencia a nuestra ley de la nacional, que se remite al régimen general.La expropiación diferida es regulada analíticamente siguiendo a la ley nacional, como también la acción de retrocesión, la expropiación irregular y la ocupación temporánea, instituto éste que posibilitará la ocupación transitoria de bienes, en los casos que ello sea necesario, facilitando la solución de problemas transitorios que puedan presentarse.Es de destacar, que se mantiene el criterio de la actual ley provincial, en tanto se admite la modificación del destino del bien expropiado cuando razones de interés general así lo indiquen y siempre que el nuevo sea también de utilidad pública.En conclusión, el nuevo cuerpo legal que se sanciona no hace sino recoger lo mejor de la legislación, doctrina y jurisprudencia del país, poniendo a la provincia en una situación de avanzada en materia de expropiación.La sanción de la ley ad-referendum obedece a la urgencia de recurrir al instituto de la ocupación temporánea que se instituye en la misma, a fin de dar solución a los problemas que se crearan al poder judicial ante el vencimiento de la prórroga legal de diversas locaciones. Para ello se ha solicitado telegráficamente la autorización que establece el articulo 5º de la Instrucción 1/77 al Ministerio del Interior, habiéndose obtenido respuesta favorable.VISTO: Lo actuado en el expediente Nº 335/78 del Registro de Proyectos de Leyes de Fiscalía de Estado, y la autorización otorgada por el artículo 5º de la Instrucción 1/77 de la Junta Militar, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la misma,