Ley modificatoria de Ley 1474 sobre reglamento de tránsito
LEY N. 2282
RIO GALLEGOS, 08 de Julio de 1992
Boletín Oficial, 11 de Agosto de 1992
Derogada
EL PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ SANCIONA CON FUERZA DE: LEY
Artículo 1°.- SUSTITÚYANSE los Artículos 2°, 3°, 4° y 6° de la Ley N° 1474, que quedarán redactados de la siguiente forma:
Artículo 2.-Las penas de multa por infracción a las reglamentaciones pertinentes, se fijarán en UNIDADES DE MULTA (U.M.). Cada U.M. será equivalente al precio de venta al público en surtidores, de veinte (20) litros de Nafta Común en las estaciones de servicios del Automóvil Club Argentino, en la Ciudad de Río Gallegos.
Artículo 3.-AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La Administración General de Vialidad Provincial será la Autoridad de Aplicación en lo concerniente a Control de Cargas, Pesos y Dimensiones en ruta y zona de caminos de la Provincia de Santa Cruz.
Artículo 4.-FACULTASE al Poder Ejecutivo Provincial a reglamentar al Sistema de Control de Cargas, Pesos y Dimensiones que incluirá:
a) Condiciones, requisitos y limitaciones a que estarán sujetos los vehículos de transporte de cargas y Transporte público de pasajeros para circular por las rutas de la Provincia;
b) Condiciones, requisitos y limitaciones a que estarán sujetos los vehículos y/o equipos especiales que transporten cargas excepcionales por las rutas de la Provincia; c) Establecer un Régimen de Sanciones con penas de multas por infracción a la Reglamentación vigente y que habrán de hacerse efectivas ante la primera contravención; d) Aplicar el cobro de Tasas y Cánones correspondientes a la extensión de permisos de Tránsito para la circulación de vehículos especiales y/o cargas excepcionales.
Artículo 6.-Los montos obtenidos por la aplicación de penas de multas, tasas y cánones ingresará íntegramente al patrimonio de la respectiva autoridad de Aplicación.
Artículo 2.- DEROGASE el Artículo 5 de la Ley 1474 - Reglamento General de Tránsito.
Artículo 3.- SUSTITÚYASE como Artículo 7, el siguiente:
Artículo 7.-DEROGASE toda otra norma que se oponga a la presente.
Artículo 4.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.
Firmantes
EDUARDO A. ARNOLD - LEOGARDO SÁNCHEZ PERUGA