Aprobando presupuesto general de gastos y recursos - ejercicio presupuestario año 2006
LEY N 2237
SANTA ROSA, 22 de Diciembre de 2005
Boletín Oficial, 06 de Enero de 2006
Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º.- Fíjase en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS DIECINUEVE ($ 1.277.612.719) el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados), para el ejercicio 2006.
Artículo 2º.- Estímase en la suma de PESOS UN MIL CUARENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y SEIS ($ 1.047.264.046), cálculo de recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo a la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en los Cuadros nº 1, nº3 y nº 4 que anexos forman parte integrante de la presente Ley.
Concepto: En pesos:
-Recursos de la Administración Central 1.015.480.630 - Corrientes 1.001.718.907 - De Capital 13.761.723 -Recursos de Organismos Descentralizados 31.783.416 - Corrientes 20.181.316 - De Capital 11.602.100 TOTAL 1.047.264.046
Artículo 3º.- Establécese como Erogaciones Figurativas y su financiamiento las que se detallan en Planilla nº 19, que anexa, forma parte integrante de la presente Ley.
Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones que correspondan al Clasificador de Erogaciones, Recursos y Financiamiento cuya adopción fuera dispuesta por el artículo 13 de la Norma Jurídica de Facto nº 1058.
Artículo 4º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estímase el siguiente balance financiero preventivo, cuyo detalle figura en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.
Concepto: En pesos:
- Total de Erogaciones (Art.1º) 1.277.612.719 - Total Recursos (Art.2º) 1.047.264.046 - Financiamiento neto (Art.7º) 230.348.673
Artículo 5º.- Fíjase en la suma de PESOS TREINTA MILLONES CIENTO SETENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO ($ 30.170.371), el importe correspondiente a las erogaciones para atender Amortización de la Deuda, en PESOS UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES ($ 1.789.343) el importe correspondiente a las erogaciones para atender la Cancelación de Anticipos a Subsidio de Gas y a Organismos Descentralizados; y en PESOS UN MILLON CIEN MIL ($ 1.100.000) el importe correspondiente a las erogaciones para atender la Cancelación de Aportes Reintegrables a Organismos Descentralizados.
Artículo 6º.- Estímase en la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE ($ 263.408.387), el Financiamiento de la Administración Provincial, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en el Cuadro nº 2, que anexo, forma parte integrante de la presente Ley:
Concepto: En pesos:
- Financiamiento de la Administración Central 122.331.352 - Financiamiento de Organismos Descentralizados 141.077.035 TOTAL 263.408.387
Artículo 7º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 5º y 6º de la presente Ley, estímase el Financiamiento Neto de la Administración Provincial en la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES ($ 230.348.673) que anexo, forma parte integrante de la presente Ley:
Concepto: En pesos:
- Administración Central 101.740.879 - Financiamiento (Art. 6º) 122.331.352 - Amortiz. de la Deuda (Art. 5º) 20.257.140 - Cancelación anticipos (Art. 5º) 333.333 - Organismos Descentralizados 128.607.794 - Financiamiento (Art. 6º) 141.077.035 - Amortiz. de la Deuda (Art. 5º) 9.913.231 - Cancelación anticipos (Art. 5º) 1.456.010 - Cancelación Aportes Reintegrables (Art. 5º) 1.100.000 TOTAL 230.348.673
Artículo 8º.- Fíjase en 15.429 el número de cargos imputables a las partidas de Personal conforme al detalle del Cuadro nº 5, que anexo, forma parte integrante de la presente Ley. Asimismo, déjanse establecidos en 19.901 y 2.283 los cupos de horas cátedra de Educación General Básica y Polimodal, y Nivel Superior no Universitario, respectivamente.
Fíjase en 619 el número de cargos imputables a las partidas de Personal afectado a Obras por Administración conforme al detalle del Cuadro nº 6, que anexo, forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 9º.- Determínase que del número de cargos y horas fijados por el primer párrafo del artículo precedente, en el Poder Legislativo 2 (dos) cargos incrementados corresponden a: 1 (un) cargo Categoría 1 -rama administrativa- y 1 (un) cargo Categoría 3 -rama administrativa- en la Ley nº 643. En el Poder Judicial 134 (ciento treinta y cuatro) cargos incrementados corresponden a: 5 (cinco) Juez de Cámara, 1 (uno) Secretario de Segunda Instancia, 1 (uno) Prosecretario, 3 (tres) Oficial Superior de Primera, 3 (tres) Oficial Superior de Segunda, 9 (nueve) Jefe de Despacho, 13 (trece) Oficial Mayor, 9 (nueve) Oficial Principal, 31 (treinta y uno) Oficial, 27 (veintisiete) Oficial Auxiliar, 21 (veintiuno) Escribiente Mayor, 5 (cinco) Auxiliar Técnico, 5 (cinco) Auxiliar de Primera y 1 (uno) cargo Escribiente.
En el Poder Ejecutivo, Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad -Jefatura de Policía- 60 (sesenta) cargos incrementados en el Escalafón Policial corresponde a Agente. En la Subsecretaría de Justicia y Registros Públicos, 2 (dos) cargos incrementados corresponden a; 1 (uno) cargo Categoría 7 -Rama Administrativa- y 1 (uno) cargo Categoría 14 -Rama Administrativa- de la Ley nº 643.
En el Ministerio de Bienestar Social 3 (tres) cargos incrementados corresponden a 3 (tres) cargos Categoría 7 -Rama Administrativa- de la Ley nº 643 y en la Subsecretaría de Salud 45 (cuarenta y cinco) cargos incrementados en el Escalafón de la Ley nº 1279 -Ley de Carrera Sanitaria- corresponden a: 35 (treinta y cinco) cargos Categoría 16 -Rama Servicios Generales y Mantenimiento- y 10 (diez) cargos Categoría 14 -Rama Servicios Generales y Mantenimiento.
En el Ministerio de Cultura y Educación 61 (sesenta y uno) cargos incrementados corresponden a: 40 (cuarenta) cargos Categoría 16 -Rama Servicios Generales- y 21 (veintiuno) cargos Categoría 15 -Rama Servicios Generales-, del Escalafón de la Ley nº 643.
Asimismo se incrementan en el Escalafón Docente 69 (sesenta y nueve) cargos que corresponden a: 2 (dos) cargos Maestro de Grupo, 1 (uno) cargo Fonoaudiólogo, 4 (cuatro) cargos Maestro Recuperador, 3 (tres) cargos Psicopedagogo, 1 (uno) cargo Jefe de Centro de Apoyo Escolar, 8 (ocho) cargos Maestro Integrador, 5 (cinco) cargos Maestro de Sección Nivel Inicial, 1 (uno) cargo Director de Primera, 4 (cuatro) cargos Maestro de Año Escuela Común, 3 (tres) cargos Maestro Especial Escuela Común, 1 (uno) cargo Maestro de Año Escuela Hogar, 1 (uno) cargo Maestro Especial Escuela Hogar, 1 (uno) cargo Maestro de Año Jornada Completa, 19 (diecinueve) cargos Auxiliar Docente, y 15 (quince) cargos Instructor de Programas Especiales. Además se incrementan en 420 (cuatrocientos veinte) el total de horas cátedra Nivel Educación General Básica y Polimodal; y 485 (cuatrocientos ochenta y cinco) el total de horas cátedra Nivel Superior no Universitario.
En el Ministerio de la Producción -Subsecretaría de Industria y Comercio-, 2 (dos) cargos incrementados corresponden a Categoría 14 -Rama Administrativa- de la Ley nº 643.
En el Ministerio de Hacienda y Finanzas, 5 (cinco) cargos incrementados corresponden: -Subsecretaría de Hacienda- 1 (uno) cargo Categoría 7 -Rama Administrativa-, Dirección General de Rentas, 2 (dos) cargos Categoría 7 -Rama Administrativa- y Centro de Sistematización de Datos, 2 (dos) cargos Categoría 7 -Rama Administrativa-; de la Ley nº 643.
En la Fiscalía de Estado, 2 (dos) cargos incrementados corresponden a Categoría 7 -Rama Administrativa- del Escalafón de la Ley nº 643.
En el Instituto Provincial Autárquico de la Vivienda, 6 (seis) cargos incrementados corresponden a Categoría 7 -Rama Administrativa- del Escalafón de la Ley nº 643.
En la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, 5 (cinco) cargos incrementados corresponden a 1 (uno) cargo Categoría 1 -Rama Administrativa-, 1 (uno) cargo Categoría 3 -Rama Administrativa-, 1 (uno) cargo Categoría 7 -Rama Administrativa- y 2 (dos) cargos Categoría 14 -Rama Administrativa-, del Escalafón de la Ley nº 643.
En la Secretaría de Asuntos Municipales, 1 (uno) cargo incrementado, corresponde a 1 (uno) cargo Categoría 14 -Rama Administrativa- del Escalafón de la Ley nº 643.
Artículo 10º.- Del total de horas cátedra Nivel Superior no Universitario incrementadas en el artículo precedente, 154 (ciento cincuenta y cuatro) horas tienen como destino la recalificación en el CREAR, y se crean por el término de 2 (dos) años, debiendo ser eliminadas al 31 de diciembre de 2007.
Artículo 11º.- Fíjase en 154 el número de cargos para el personal no docente, 654 el número de cargos para personal docente, como asimismo en 10.007 y 880 los cupos de horas cátedras de Educación General Básica y Polimodal y Nivel Superior no Universitario respectivamente, a efectos de atender los servicios educativos transferidos a la Provincia en el marco de lo dispuesto en la Ley Nacional nº 24049 y Decretos concordantes, cuyo convenio de transferencia fuera ratificado por Ley nº 1460, conforme al detalle del cuadro nº 6, que como anexo, forma parte integrante de la presente Ley.
Fíjase en 426 el número de cargos docentes y en 8.618 y 448 los cupos de horas cátedras de Educación General Básica y Polimodal, y el Nivel Superior no Universitario respectivamente, a efectos de la financiación a través de la partida principal "Transferencias Corrientes", a Institutos Educativos Privados transferidos en el marco de la Ley Nacional nº 24049 y Decretos concordantes, cuyo convenio de transferencia fuera ratificado por Ley nº 1460, conforme al detalle del cuadro nº 6, que como anexo, forma parte integrante de la presente Ley.
Fíjase en 91 el número de cargos docentes, y en 1.552 el cupo de horas cátedra de Educación General Básica y Polimodal, a efectos de la financiación a través de la partida principal "Transferencias Corrientes", a Institutos Educativos de Gestión Privada de origen Provincial conforme al detalle del Cuadro nº 6, que como anexo, forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 12º.- Del total de horas cátedra fijadas en el primer párrafo del artículo precedente 68 (sesenta y ocho) horas incrementadas corresponden a horas cátedra de Educación General Básica y Polimodal.
Del total de cargos de Institutos Educativos de Gestión Privada de origen Provincial, fijados en el tercer párrafo del artículo precedente, 6 (seis) cargos incrementados corresponden a: 4 (cuatro) cargos Maestro de Año Escuela Común, 1 (uno) cargo Maestro Especial Escuela Común y 1 (uno) cargo Auxiliar Docente.
Artículo 13º.- Del total de cargos incrementados en la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, los cargos correspondientes a 1 (una) categoría 1 -Rama Administrativa- y 1 (una) categoría 3 -Rama Administrativa- de la Ley nº 643, tienen como destino el llamado a concurso de antecedentes y oposición.
Vencido el presente ejercicio, de haberse concretado lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán eliminarse hasta un total de 2 (dos) cargos de las vacantes que surjan por la adjudicación de concursos realizados en el año; caso contrario, se eliminarán tantos cargos como los incrementados por el presente.
Artículo 14º.- Del total de cargos incrementados en el Poder Judicial, se autoriza hasta un máximo de 118 (ciento dieciocho) cargos con destino exclusivo al llamado a concurso de antecedentes y oposición, durante el ejercicio 2006. Dichos cargos corresponden a: 3 (tres) Oficial Superior de Primera, 3 (tres) Oficial Superior de Segunda, 8 (ocho) Jefe de Despacho, 9 (nueve) Oficial Mayor, 9 (nueve) Oficial Principal, 28 (veintiocho) Oficial, 27 (veintisiete) Oficial Auxiliar, 21 (veintiún) Escribiente Mayor, 5 (cinco) Auxiliar Técnico y 5 (cinco) Auxiliar de Primera, del escalafón Judicial.
Vencido el presente ejercicio, de haberse concretado lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán eliminarse hasta un total de 118 (ciento dieciocho) cargos de las vacantes que surjan por la adjudicación de concursos realizados en el año; caso contrario, se eliminarán tantos cargos como los incrementados en el presente.
En ningún caso el presente incremento de cargos podrá generar ingresos de personal.
Artículo 15º.- Del total de cargos existentes en la planta del personal vial, imputables a las partidas de obra, deberán eliminarse hasta un total de 25 (veinticinco) cargos de las vacantes que surjan por la adjudicación de concursos realizados en el año 2005 y en el presente ejercicio. Considérase prorrogada la exigencia del tercer párrafo in fine del artículo 19 de la Ley nº 2150.
Artículo 16º.- Autorízase al Poder Legislativo a incorporar hasta un máximo de diez (10) cargos jerarquizados del Escalafón de la Ley 643, con destino al llamado a concursos de personal, durante el ejercicio 2006.
Al cierre del ejercicio presupuestario, deberá informarse al Ministerio de Hacienda y Finanzas, los cargos vacantes a eliminar, como asimismo el detalle de la planta de Personal, acorde a la presente autorización.
Artículo 17º.- Prorrógase en 365 días el plazo dispuesto en el artículo 7º del Decreto nº 176/91, ratificado por la Ley nº 1375, a partir de la fecha de finalización de la prórroga dispuesta por Ley nº 2150.
Artículo 18º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a ingresar a Rentas Generales los remanentes de recursos con afectación específica y leyes especiales ingresados hasta el 31 de diciembre de 2004 que no hubieran sido utilizados al 01 de enero de 2006.
Artículo 19º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar economías por no inversión, y/o contraer deudas, y/o reestructurar partidas, y/o vender activos financieros; ante la eventualidad de ejecutar la garantía establecida por el Contrato Mutuo formalizado entre el Banco de La Pampa S.E.M. y el Banco de la Nación Argentina (Ley Provincial nº 1712), por el monto necesario a tal efecto.
Artículo 20º.- Deróganse los incidos g) e i) del artículo 2º y el TITULO VI DEL DEPARTAMENTO DE SUMARIOS (artículos 23 al 27) de la Ley Nº 507.
Artículo 21º.- Modifícanse los artículos 11, 12, 13, 14 y 32 de la Ley nº 507.
Artículo 22º.- Modifícase el artículo 21 de la Ley nº 1889.
Artículo 23º.- Modifícase el artículo 80 de la Ley nº 38 -Texto dado por la Ley nº 1784 de "Presupuesto General de la Administración Provincial - Ejercicio 1998".
Artículo 24º.- Incorpórase como segundo, tercero y cuarto párrafo del artículo 91 del Decreto Acuerdo nº 470/73 -Reglamento de Contrataciones, los siguientes:
"Si el organismo licitante se encontrare en mora por pago extemporáneo, y las partes no han convenido la tasa de interés a aplicar al retraso en el desembolso del deudor, la misma será la prevista en el artículo 97 del código fiscal (t.o. 2002), y sus modificatorias, con excepción de las contrataciones de obras públicas, las cuales se regirán por lo normado en la Ley nº 38 -Ley General de Obras Públicas.
El plazo de cómputo de intereses se inicia desde la exigibilidad de la obligación hasta el momento del pago efectuado por el deudor.
El recibo del capital por parte del acreedor sin hacer reserva alguna sobre los intereses en el plazo de 72 horas de acreditado el pago, extingue la obligación del deudor respecto de ellos.".
Artículo 25º.- Establécese que hasta tanto se sustituya o modifique por disposición provincial, el beneficio que otorgaba el artículo 41 del Convenio Colectivo de trabajo nº 57/75 suspendido por el laudo del Ministerio de Trabajo nº 1757/90 nº 19/90, el personal provincial de la Administración Provincial del Agua tendrá derecho a la Licencia por Razones Particulares bajo la siguiente modalidad: el agente podrá justificar las inasistencias por RAZONES PARTICULARES hasta seis (6) días por año calendario y no más de dos (2) por mes.
La solicitud de dicha licencia debe ser presentada indefectiblemente el día anterior al día del uso del beneficio.
Artículo 26º.- Ratifícase el Acta de Reconocimiento de Crédito a favor de la Provincia de La Pampa por la garantía establecida en el Artículo 6º del Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal, suscripta con el Estado Nacional con fecha 30 de septiembre de 2005.
Artículo 27º.- Facúltase al Instituto Provincial Autárquico de la Vivienda (I.P.A.V.) a contratar con entidades financieras, organizaciones de cobranza o instituciones sin fines de lucro la percepción de las cuotas de amortización del precio de venta de las viviendas administradas por el organismo público, con el objeto de facilitar a los adjudicatarios el pago de las mismas.
Asimismo, autorízase al mencionado organismo a celebrar con las Municipalidades y Comisiones de Fomento convenios a los fines indicados en el presente.
Artículo 28º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a suscribir convenios de complementación, reconocimiento de deudas y condiciones de pago con los Municipios beneficiarios del Programa Agua Potable y Saneamiento -BID VI Etapa- Préstamo 857-OC-AR-BID que fuera aprobado por Ley nº 1704.
Artículo 29º.- Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 6º de la Ley nº 1279 -texto según Ley nº 2075-.
Artículo 30º.- Ratifícase el convenio entre la Provincia de La Pampa y el Estado Nacional Decreto Nacional Nº 2.737/02, suscripto con fecha 29 de agosto de 2005.
Artículo 31º.- Modifícanse los siguientes artículos del Anexo 1 de la Ley nº 1949 Carta Orgánica del Banco de La Pampa S.E.M.
Artículo 32º.- Modificanse los artículos 6º y 9º de la Ley nº 1729.
Artículo 33º.- Establécese que los fondos coparticipables en la proporción que le corresponda a la Comuna "Casa de Piedra", a partir de su creación de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley nº 2112 hasta su organización conforme a las prescripciones de la Constitución de la Provincia de La Pampa y la Ley Orgánica de Municipios y Comisiones de Fomento, se destinarán a la cuenta Rentas Generales del presupuesto vigente como recurso del Gobierno Provincial de forma definitiva.
Artículo 34º.- Incorpórase a la Ley nº 1388 (t.o. Dto. nº 1660/96) - Ley Permanente de Presupuesto- el artículo 33 de la presente, teniendo vigencia el mismo desde el 1º de enero del año 2005, hasta la constitución definitiva ordenada por el artículo 5º de la Ley nº 2112; debiendo ordenarse el texto conforme las nuevas incorporaciones.
Artículo 35º.- Incorpórase en el TITULO IV -DISPOSICIONES TRENSITORIAS- CAPITULO UNICO de la N.J.F. Nº 1170/82 (t.o. por Decreto Nº 393/00).
Artículo 36º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer como cumplidos los aportes del Gobierno Nacional hacia la Provincia de La Pampa para el financiamiento de la obra ACUEDUCTO RIO COLORADO hasta el tramo de la ciudad de Santa Rosa suscripto oportunamente, teniendo en cuenta los aportes efectivamente ingresados.
Artículo 37º.- Sustitúyese el artículo 82 de la Ley nº 1861 "Ley Orgánica de la Caja Forense de La Pampa".
Artículo 38º.- Créase una Cuenta especial en Jurisdicción "E" -Ministerio de Bienestar Social, Unidad de organización 20- Subsecretaría de Salud, que se denominará Plan Nacer Argentina, en el marco del artículo 3º de la Ley de Contabilidad.
Artículo 39º.- Establécese que el pago a la Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente de los aportes adeudados y sus accesorias a consecuencia de la Transferencia de los Servicios Educativos de la Nación a la Provincia, dispuesta por las Leyes Nacionales nº 21809, nº 22367 y nº 24049, no originará cargo alguno para el personal docente transferido.
Artículo 40º.- Sustitúyese el artículo 89 del Capítulo 7 -División Servicios de Policía Adicional de la N.J.F. nº 1064/81 "Ley Orgánica de la Policía de La Pampa" (t.o. por Decreto nº 1244/95).
Artículo 41º.- Autorízase al Ente Provincial del Río Colorado a consolidar al 1º de enero de 2001 a valores históricos, con excepción de las deudas contraídas con anterioridad al 1º de abril de 1991 las cuales serán ajustadas en función al Indice de Precios al por Mayor Agropecuario Nacional publicado por el Instituto Nacional de estadísticas y Censos (INDEC), la deuda que los productores mantienen con el Organismo en concepto de parcela, canon de obra, canon de riego, y demás conceptos que aquel percibe, excluída la contraída en el marco de la Ley nº 1801.
Artículo 42º.- Modifícase el artículo 17 Capítulo VII "De las normas comunes" de la N.J.F. nº 1170/82 "Ley Orgánica del Instituto de Seguridad Social" (t.o. por Decreto nº 393/00).
Artículo 43º.- Establécese que al porcentaje previsto en el artículo 19 de la Ley Nacional nº 21581 se adicionará un DOS Y MEDIO POR CIENTO (2,5%) con cargo a recursos provinciales. El Ministro de Obras y Servicios Públicos y el Presidente del Instituto Provincial Autárquicos de Vivienda determinarán el personal y los coeficientes por categoría y por función jerárquica en su caso, a los fines de la distribución del fondo resultante de aplicar el mencionado porcentaje entre el personal jerárquico, de inspección, administrativo, profesional y técnico, que en forma directa o indirecta intervenga en las gestiones propias del desarrollo de los planes de vivienda del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda y construcciones complementarias, de infraestructura, de equipamiento o de servicios, vinculadas con vivienda correspondientes o no a planes financiados por el Instituto.
Artículo 44º.- Modifícase el inciso a) del art. 17 de la Ley nº 1534.
Artículo 45º.- Otórgase al titular de la Jurisdicción "K" -Tribunal de Cuentas- idénticas facultades respecto al personal que ocupe los cargos de relatores, jefe de relatores y contadores fiscales, que las dispuestas por el artículo 15 de la Ley nº 2150, incorporado a la Ley nº 1388 (t.o. Decreto nº 1660/96) -Ley Permanente de Presupuesto- por el artículo 48 de la Ley nº 2150.
Artículo 46º.- Adhiérese la Provincia de La Pampa a la totalidad de los términos de la Ley Nacional nº 26047 de "Registros Nacionales".
Artículo 47º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer para el personal perteneciente a la Dirección Provincial de Vialidad, un porcentaje del sueldo básico con compromiso de disponibilidad horaria. Dicha facultad podrá ser delegada en el Directorio de la Dirección Provincial de Vialidad. El importe que surja de dicho porcentaje, tendrá carácter de no remunerativo no bonificable, pero se tendrá en cuenta a los fines del cálculo del Sueldo Anual Complementario.
Artículo 48º.- Incorpórase a la Ley nº 1388 (t.o. Dto. nº 1660/96) -Ley Permanente de Presupuesto- los artículos 10, 22, 25, 27, 28, 36, 41, 43, 45, 46 y 47 de la presente, debiendo figurar el artículo 10 como disposición transitoria. Asimismo se incorporan los artículos 18 y 27 de la Ley nº 2150, debiendo este último figurar como disposición transitoria; y ordenándose el texto conforme las nuevas incorporaciones.
Artículo 49º.- Ratifícanse los Decretos nº 2679/04, nº 97/05, nº 690/05, nº 1104/05 y nº 2038/05.
Artículo 50º.- La presente Ley entrará en vigencia el 1º de enero de 2006, salvo que en el articulado se fijara otra fecha de vigencia.
Artículo 51º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
Prof. Norma Haydeé DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dra. Varinia Lis MARIN, Pro-Secretaria Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-