Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


Utilización de inmuebles expropiados. Permiso de uso

LEY N 2219

SANTA ROSA, 01 de Diciembre de 2005

Boletín Oficial, 22 de Diciembre de 2005

Vigente, de alcance general

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º.- Los inmuebles expropiados o que se expropien en el futuro con destino a ser utilizados como reservorios de aguas en virtud de obras públicas de saneamiento rural o urbano sin perjuicio de la finalidad señalada, podrán ser utilizados por el Poder Ejecutivo en forma directa o a través de terceros.-

Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo ofrecerá a los anteriores propietarios en permiso de uso los inmuebles que se les hubieran expropiado conforme al artículo 1º.-

* Artículo 3º.- En los casos en que el anterior propietario aceptase el ofrecimiento a que se refiere el Artículo 2º, abonará un canon que se determinará anualmente aplicando la alícuota establecida por la Ley Impositiva Anual a la Valuación Fiscal Especial determinada de conformidad con las pautas establecidas por el Artículo 246 del Código Fiscal (t.o. 2015) vigente en cada año, respecto de las parcelas cedidas en uso.

El monto del canon en ningún caso será inferior al importe que correspondiere tributar en concepto de impuesto inmobiliario, fijado sobre la superficie total expropiada.

Estarán eximidos del pago del canon los anteriores propietarios expropiados, que acrediten que la producción agropecuaria es su principal actividad económica y que el total de la superficie de sus propiedades rurales en la Provincia más la superficie expropiada, no supere el CIEN POR CIENTO (100%) de una unidad económica.

* Artículo 4º En los casos en que el anterior propietario rechazara el ofrecimiento a que se refiere el Artículo 2°, en la forma que establezca la autoridad de aplicación, el Poder Ejecutivo podrá otorgar la explotación de las superficies expropiadas a través de permiso de uso o concesión mediante concurso público de oferentes.

A los fines del procedimiento licitatorio para explotar el área a concesionarse, el valor determinado de conformidad a las pautas establecidas por el Artículo 3º, actuará como base para la licitación pública. Asimismo, durante la vigencia del permiso de uso o concesión, que se formalice mediante el presente procedimiento, el valor mínimo del canon será determinado conforme lo establecido por el artículo 3º. Para la adjudicación en dicho concurso, serán preferidos los productores pampeanos. La autoridad de aplicación establecerá las condiciones que deberán cumplirse para ser considerados "productor pampeano" en los términos de esta Ley.

Artículo 5º.- El Ministerio de la Producción será la autoridad de aplicación y establecerá las condiciones de explotación de los inmuebles y confeccionará toda la documentación necesaria; asimismo estará facultado para resolver todas aquellas cuestiones no previstas en la presente.-

Artículo 6º.- Facúltase a la autoridad de aplicación a formar una Comisión consultiva que estará integrada por un presidente designado por el Ministerio de la Producción y un representante de cada uno de los siguientes órganos: Ministerio de Hacienda y Finanzas, Ministerio de Obras y Servicios Públicos, Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), mas uno (1) del sector agropecuario designado por el conjunto de entidades con representación en La Pampa.

Hasta tanto el INTA y las entidades agropecuarias designen sus representantes, la Comisión funcionará integrada con las demás representaciones.-

Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Firmantes

Prof. Norma Haydeé DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

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