Presidencia de la Nación

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia


Modificatoria del artículo 110 de la Ley nº 1124 "Estatuto trabajador de la educación"

LEY 2.198

SANTA ROSA, 08 de Septiembre de 2005

Boletín Oficial, 16 de Septiembre de 2005

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1.- Modificase el artículo 110 de la ley nº 1124 redaccion dada por la Ley 1367 "ESTATUTO DEL TRABAJADOR DE LA EDUCACION" .-

Artículo 2.-Facultase al poder Ejecutivo a instrumentar las medidas necesarias para el cumplimiento del Acuerdo celebrado con los gremios docentes, sobre la base de la propuesta PRIMERA formulada el dia 25 de agosto de 2005, y su respectiva aceptacion.

Artículo 3.- La presente Ley rige a partir del 1º de Julio de 2005.-

Artículo 4.- Establécese que el gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a las partidas especificas del presupuesto vigente.

Artículo 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

Sra. Elsa E. LABEGORRA, Vice Presidenta Camara de Diputados, Provincia de la Pampa. Dr. Mariano A. Fernandez, Secretario Legislativo.

Scroll hacia arriba