Presidencia de la Nación

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Vigente, de alcance general


Código de Transito y Transporte de la CABA

LEY 2.148

CIUDAD DE BUENOS AIRES, 16 de Noviembre de 2006

Boletín Oficial, 30 de Enero de 2007

Vigente, de alcance general

La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1º - Se aprueba el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que como Anexo A forma parte integrante de la presente Ley.

Artículo 2º - La Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara su plena integración y participación en el Sistema Nacional de Seguridad Vial aprobado en el Decreto Nacional Nº 779/95 # (B.O. Nº 28.281), reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449 # (B.O. Nº 28.080).

Artículo 3º - Las sanciones por las conductas contrarias a las normas contenidas en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires # son las previstas en el Régimen de Faltas # y en el Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires #.

Artículo 4° - La Autoridad de Control del tránsito y el transporte de la Ciudad de Buenos Aires concentra todas las atribuciones de control sobre dicha materia. Esta autoridad tiene por objeto garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en el Código de Tránsito y Transporte #, así como el ordenamiento del tránsito vehicular y peatonal y la difusión entre la población de los principios sobre prevención vial.

Artículo 5º - La presente Ley entra en vigencia a los treinta (30) días corridos a partir de su publicación CLÁUSULAS TRANSITORIAS 1. Las normas de estacionamiento particulares aplicadas a la fecha de promulgación de la presente Ley, tanto sean de prohibición junto a la acera derecha en calles o avenidas con sentido único de circulación, como de permiso junto a la acera izquierda en cualquier tipo de arteria, mantienen su vigencia con el único requisito de la instalación de la señalización correspondiente.

2. Las reservas de espacios para estacionamiento otorgadas de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 525 # (B.O.C.B.A. Nº 1.098) mantienen su vigencia.

3. Las reservas de espacios para estacionamiento otorgadas de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 438 # (B.O.C.B.A. Nº 1.002) mantienen su vigencia.

4. El Poder Ejecutivo oportunamente publicará el Texto Ordenado del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley Nº 451 # (B.O.C.B.A. Nº 1.043).

5. Las licencias de conductor expedidas con anterioridad a la entrada en vigencia del Código de Tránsito y Transporte# mantienen su validez hasta el vencimiento del período por el cual fueron otorgadas.

6. Los instructores matriculados que desempeñen sus funciones en Escuelas de Conductores autorizadas en la Ciudad de Buenos Aires a la fecha de sanción de la presente Ley, podrán renovar su permiso sin el requisito del título secundario.

ANEXO

ANEXO

CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

ANEXO

ANEXO

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