Determina recursos financieros destinados a solventar la prestación del servicio de salud por parte a beneficiarios de pensiones graciables provinciales
LEY 2135
SANTA ROSA, 25 de Noviembre de 2004
Boletín Oficial, 17 de Diciembre de 2004
Vigente, de alcance general
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°.- Determínase que el déficit que ocasione la prestación del servicio de salud por parte del Servicio Médico Previsional a los beneficiarios de pensiones graciables provinciales otorgadas en virtud de la normativa vigente, será solventado con el producido de los juegos de azar destinados al Instituto de Seguridad Social.
Artículo 2°.- Los porcentajes que por las Leyes N°s. 808, 1239 y 1240 le corresponden al Instituto de Seguridad Social provenientes de los juegos de azar, tendrán como destino prioritario su imputación a la cobertura prestacional de los beneficiarios mencionados en el artículo anterior.
Artículo 3°.- El monto de la obligación establecida en el artículo 1° de la presente Ley, surgirá de la diferencia entre los aportes realizados por beneficiarios de pensiones graciables adheridos y el costo de las prestaciones recibidas por los mismos.
* Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo Provincial con imputación a Rentas Generales transferirá la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000) en cuatro cuotas trimestrales, independientemente del resultado de las sumas resultantes de los artículos anteriores.
Artículo 5°.- Nota de Redacción (Modifica NJF 1170)
Artículo 6°.- Nota de Redacción (Modifica LEY 1240)
Artículo 7°.- Nota de Redacción (Modifica LEY 1239)
Artículo 8°.- Nota de Redacción (Modifica LEY 1684)
Artículo 9°.- Derógase el inciso b) del artículo 5° de la Ley N° 808 y toda otra norma que se oponga a la presente.-
Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Firmantes
Prof. Norma Haydeé DURANGO-Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ