Creación de la comuna "Casa de Piedra". Modificatoria de los artículos 3º de la N.J.F. 754/76 y 2º de la Ley N 1475
LEY N 2112
SANTA ROSA, 08 de Julio de 2004
Boletín Oficial, 06 de Agosto de 2004
Vigente, de alcance general
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1.- OBJETO: Crèase en el territorio de la Provincia de la Pampa, Departamento Puelén, la Comuna "Casa de Piedra", que se organizará conforme a las prescripciones de la Constitución de la Provincia de La Pampa y la Ley Orgánica de Municipios y Comisiones de Fomento.-
Artículo 2.- TERRITORIO: Ejido. La misma tendrá el siguiente Ejido:
Sección XX, Fracción A, Lotes. 21, 22 y 23; Sección XX, Fracción D, lotes. 1 a 3, Lotes 8 a 13 y Lotes 18 a 20, Sección XXV, Fracción B, Lotes 24 y 25 , Sección XXV, Fracción C, Lotes : 5 y 6 y Lote 15.
Superficie 164.882 Hectareas.
Artículo 3.- Areas urbana, suburbana y subrural de la localidad "Casa de Piedra". Dichas áreas se desarrollarán en la Sección XXV, Fracción B, Lote 25 y Fracción C, Lote 5.-
Artículo 4.- POBLACION. A efectos de generar y promover el desarrollo poblacional y humano se tendrán en cuenta las siguientes pautas:
a) Equidad y sustentabilidad ambiental, garantizando la configuración y funcionamiento urbano para el desarrollo de actividades económicas y la satisfacción equitativa de las necesidades de la población , desarrollando las condiciones que definan su identidad.- b) Necesario desarrollo económico para sus pobladores, priorizando el desarrollo humano para lograr un crecimiento sostenido y permanente.- c) Promover el desarrollo humano local no solo de necesidades básicas, sino también de una dinámica de participación comunitaria garantizando acceso a la enseñanza, capacitación e inserción laboral.- d) Generar la participación y cotidianeidad como elementos que le dan importancia y trascendencia a la comuna.-
Artículo 5.- ORGANIZACION POLITICA INSTITUCIONAL.- Hasta tanto se constituyan las autoridades electivas, facúltase al Poder Ejecutivo a:
I- Designar un Delegado Organizador, quien cumplirá las funciones que la reglamentación a la presente ley determine;
II- Transferir las tierras que sean necesarias para el desarrollo del proyecto integral;
III- Otorgar concesionesde obras para la explotación, administración, reparación, ampliación, conservación o mantenimiento de obra nueva, y IV.- Realizar las inversiones en estudios interdisciplinarios preliminares, proyectos y ejecución para el desarrollo de la nueva comuna, así como a dictar el Codigo Urbanístico del mismo.- El poder Ejecutivo informará semestralmente a ésta Legislatura, sobre las ejecuciones realizadas en el período, en cumplimiento de las facultades otorgadas en el presente.-
Artículo 6.- Modifica el articulo 3 de la NJF nº 754/76.-(BO. 1976-12-10).-
Artículo 7.- Modifica el articulo 2 de la Ley 1475- (B0 2011)
Artículo 8.- Los gastos que surjan de la aplicación de la presente Ley se atenderán con las partidas del presupuesto vigente.
Artículo 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Firmantes
Prof. Norma Haydeé DURANGO, VICEGOBERNADORA DE LA PAMPA, PRESIDENTA CÁMARA DE DIPUTADOS PROVINCIA DE LA PAMPA- DR. MARIANO ALBERTO FERNANDEZ, SECRETARIO LEGISLATIVO, CÁMARA DE DIPUTADOS PROVINCIA DE LA PAMPA.-