IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL-ZONA FRÍA-BENEFICIOS TRIBUTARIOS
BENEFICIOS IMPOSITIVOS
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Provincial del
01-Abr-2020
Resumen:
Establecer que el plazo de los beneficios impositivos previstos en los artículos 3° de la Ley N° 12.322 y 2° de la Ley N° 12.323, y modificatorias, será de un (1) período fiscal, contado a partir del 1° de enero de 2020