Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


Aprobación de convenio con el Consejo Nacional de la Mujer, sobre "Programa Federal de la Mujer"

LEY PROVINCIAL Nro. 1833

SANTA ROSA, 25 de Marzo de 1999

Boletín Oficial, 30 de Abril de 1999

Vigente, de alcance general

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1.- Apruébase el Convenio suscripto el día 04 de febrero de 1999 entre el Consejo Nacional de la Mujer y la Provincia de La Pampa, a través del cual se permite la implementación del denominado Programa Federal de la Mujer en el ámbito de esta Provincia.

Dicha convenio forma parte integrante de la presente Ley.

Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

Dip. Telmo GANDINO, Vice-Presidente 1ro. a/c de la Presidencia, Honorable Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa. Dr. Mariano A. FERNANDEZ, Secretario Legislativo, H. Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa.-

CONVENIO

CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 0009 NRO.DE ART.QUE ESTABLECE LA ENTRADA EN VIGENCIA 0007 FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 1999 02 04 NRO.DE ART.QUE ESTABLECE LA SALIDA EN VIGENCIA 0007

PRIMERO: La Provincia adhiere al PROGAMA, por lo que se compromete al cumplimiento de los objetivos y actividades del mismo a desarrollarse en su jurisdicción, destinado a mejorar la formulación, seguimiento y evaluación de políticas públicas hacia la mujer, con el fin de beneficiar a largo plazo la situación de la mujer en el país en general y en la provincia en particular.

SEGUNDO: El presente convenio establece los términos y condiciones bajo los cuales el Consejo y la Provincia cooperarán en la ejecución del Programa.

TERCERO: La Provincia se compromete a:

a) Adherir a las normas y procedimientos establecidos en el Programa.

b) Mantener y/o incrementar el personal necesario para la implementación del Programa.

c) Proveer el espacio físico adecuado al Area Mujer Provincial que permita la instalación y funcionamiento de los equipamientos que se aporten por el Programa.

d) Mantener y/o incrementar la partida presupuestaria de modo que el Area Mujer Provincial (el AMP) cuente con personal y espacio físicos necesarios para operacionalizar la asistencia recibida, una vez finalizado el financiamiento del Programa.

e) Promover la creación y/o mantenimiento de un Grupo Técnico Asesor con la participación de representantes de entidades públicas, académicas y de la sociedad civil que trabajen localmente en el tema Mujer y Género.

f) Mantener los equipamientos financiados con recursos del Programa de acuerdo con las normas técnicas de aceptación general.

g) Permitir visitas a la AMP por parte de representantes del BID, CNM y/o consultores independientes contratados por el Programa.

h) Suministrar la información que periódicamente se requiera en el marco del SNIM una vez que el mismo se encuentre instalado en la provincia.

La Provincia no asumirá, en virtud de este Convenio, ningún otro tipo de compromiso financiero que el que demande el cumplimiento de las acciones mencionadas en este artículo y los que pudieran resultar de los compromisos estipulados en el artículo Quinto, mientras dure el comodato, y en el artículo Sexto del presente Convenio.

CUARTO: El CNM se compromete dentro del marco del Programa a:

a) Elaborar el Cronograma de Actividades para ejecución del Programa a nivel de la provincia.

b) Brindar asistencia técnica para el fortalecimiento institucional del AMP.

c) Brindar capacitación y entrenamiento a los recursos humanos que integren la AMP y a aquellos provenientes, tanto del sector público como de organizaciones de la sociedad civil, que el AMP seleccione.

d) Aportar los equipamientos que se definan en el marco del Programa.

QUINTO: Los equipamientos a que se refiere el inciso d) del artículo cuarto se entregarán en comodato a la Provincia debiendo ser utilizados exclusivamente por el AMP, y afectados al objetivo del presente Convenio, y durante todo el período que sea necesario para el funcionamiento de la AMP.

SEXTO: El incumplimiento de los compromisos asumidos por la Provincia habilitará al CNM a disponer la resolución del presente Convenio, debiendo la Provincia reintegrar los aportes de bienes recibidos, en el plazo de 30 días.

SEPTIMO: El presente Convenio tendrá una vigencia de dos años a partir de la fecha de la firma, prorrogable automáticamente por el mismo período, salvo denuncia de cualquiera de las partes mediante comunicación fehaciente cursada a la otra.

OCTAVO: En caso de que las disposiciones de este Convenio contrarien lo dispuesto en el Contrato de Préstamo a que se refiere el Párrafo 4 de los Considerandos, prevalecerá lo dispuesto en este último.

NOVENO: A todo efecto legal, las partes constituyen domicilio en los denunciados al comienzo del Convenio, en donde tendrán lugar las pertinentes notificaciones. Las partes aceptan de común acuerdo la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Buenos Aires, con expresa renuncia de todo otro fuero.

Firmantes

Dr. Rubén Hugo MARIN, Gobernador de La Pampa. Ester Aída SCHIAVONI, Presidenta, Consejo Nacional de la Mujer, Presidencia de la Nación.

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