Reglamentación de la Ley N° 6483 en lo referente a los establecimientos que desarrollan las actividades declaradas de interés turístico especial
DECRETO 1.681/2018
CORDOBA, 26 de Octubre de 2018
Boletín Oficial, 05 de Diciembre de 2018
Vigente, de alcance general
Visto
el Expediente N°0260-012810/2018 del registro de la Agencia Córdoba Turismo Sociedad de Economía Mixta.
Considerando
Que por las presentes actuaciones la Agencia Córdoba Turismo S.E.M propicia el dictado de una nueva reglamentación de la Ley N° 6483 y la consecuente derogación de la reglamentación estatuida por el Decreto 1359/2000.
Que el señor Director de Jurisdicción Inversiones y Servicios Turísticos de la Agencia actuante informa que la medida propiciada se fundamenta en la necesidad de generar un nuevo ordenamiento normativo ajustado a las actuales ofertas de alojamiento turístico en sus diversas modalidades y categorías.
Que asimismo dicho funcionario manifiesta que el nuevo marco regulatorio impulsará un desarrollo actualizado y sustentable de los establecimientos de hospitalidad turística y permitirá el reconocimiento de nuevas formas de alojamiento, posibilitando ascensos de categoría y jerarquizando modalidades de hospedaje que hasta la fecha no podían acceder a cuatro o cinco estrellas.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada lo dictaminado por el Área de Asuntos Legales y Despacho de la Agencia Córdoba Turismo S.E.M al N° 53/2018, por Fiscalía de Estado bajo el N° 909/2018 y en uso de atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 2° de la Constitución Provincial.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA
Artículo 1°.- REGLAMÉNTASE, la Ley N° 6483 , en lo referente a los establecimientos que desarrollan las actividades declaradas de interés turístico especial por el artículo 4°, inciso a) de la Ley N° 9124 , conforme las disposiciones del Anexo I al presente Decreto, el que compuesto de veintinueve (29) fojas útiles, se acompaña e integra este instrumento legal.
Artículo 2°.- DERÓGASE el Decreto N° 1359/2000 y toda otra disposición que se oponga a las previsiones de la reglamentación aprobada por el artículo precedente.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrenado por los Señores Ministro de Industria, Comercio y Minería y Fiscal de Estado.
Artículo 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la Agencia Córdoba Turismo S.E.M, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Firmantes
JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - ROBERTO AVALLE, MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA - JORGE CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO