ABLACIÓN DE ÓRGANOS-LEY BÁSICA DE SALUD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES-DERECHO A LA SALUD-SALUD PÚBLICA-COBERTURA MÉDICA
TRANSPLANTE DE ÓRGANOS
Resumen:
Ley básica de salud de la Ciudad de Buenos Aires
Observaciones:
OBSERVACION:Observaciones Generales:1. # La presente Norma contiene remisiones externas # 2. Se deja constancia que las referencias al/los organismo/s consignados se refieren al/los mencionado/s en la norma o aquel/los que actualmente los hubieren sustituido en las atribuciones y funciones previstas en la presente.3. En relación a los recursos y la infraestructura inmobiliaria existente, afectados al Sistema de Salud Mental del subsector estatal, la cláusula transitoria 4 de la Ley N° 448 ratifica la plena vigencia del punto 3, inciso c), del artículo 48 de la Ley Nº 153.
"Texto consolidado por Ley Nº 6.017 al 28 de febrero de 2018. Rama H: Salud"