Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


Modificatoria de la ley 14.050 - Límite de horario en los locales bailables

LEY 15.282

LA PLATA, 20 de Abril de 2021

Boletín Oficial, 10 de Mayo de 2021

Vigente, de alcance general

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley

ART 1°: Modíficase el Artículo 5° de la Ley 14.050 , el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 5°: Los establecimientos y locales comprendidos en los artículos 1° y 2° cesarán la venta, expendio y/o suministro a cualquier título de bebidas alcohólicas a las cuatro y treinta (4,30) horas.

Durante el horario de actividad los establecimientos comprendidos en los artículos 1° y 2° no podrán vender, expender, o suministrar a cualquier título bebidas alcohólicas en vasos, copas o similar, que superen los trescientos cincuenta (350) mililitros de capacidad, con excepción de los restaurantes, bares y cervecerías.

Todos los establecimientos y locales comprendidos en los artículos 1° y 2° deberán contar con la provisión gratuita y suficiente de agua potable en los lugares adecuados.

Los establecimientos y locales comprendidos en los artículos 1° y 2° no podrán, en ningún caso, vender, expender o suministrar a cualquier título, las bebidas que por su fórmula se consideren energizantes y/o suplementos dietarios, durante todo el desarrollo de su actividad. Los establecimientos y locales comprendidos en el artículo 2° podrán iniciar la venta de bebidas alcohólicas a partir de las diez (10) horas y siempre cumpliendo con los límites establecidos en la Ley 11.748 (T. O. por Decreto 626/05) respecto a la edad de los consumidores."

ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

OTERMIN-Magario-Barrientos-Lata

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