Incorpora artículo a la ley 5.827 modificatoria de la Ley Organica del Poder Judicial
LEY
LA PLATA, 16 de Agosto de 2018
Boletín Oficial, 17 de Septiembre de 2018
Vigente, de alcance general
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1.- Incorpórase como artículo 9° bis a la Ley N° 14484 el siguiente artículo:
"Artículo 9 bis.- Las disposiciones relacionadas con la constitución y funcionamiento de los órganos establecidos en la presente ley entrarán en vigencia en forma gradual, paulatina y progresiva, contando con un plazo máximo de doce meses, prorrogables por única vez, para constituirse definitivamente, conforme a la determinación de prioridades que establezcan el Poder Ejecutivo y la Suprema Corte de Justicia. Hasta tanto ello suceda, seguirán siendo competentes los órganos que funcionen en Avellaneda, en Lanús y en el Departamento Judicial Lomas de Zamora.
Las designaciones y/o nombramientos realizados o aun en trámite, continuarán según su estado."
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
MOSCA-Salvador-Tabolaro-Mugnolo