Modificatoria de la ley 11.769 - Marco Regulatorio Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires
LEY 15.026
LA PLATA, 26 de Abril de 2018
Boletín Oficial, 28 de Mayo de 2018
Vigente, de alcance general
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 74 de la Ley Nº 11.769 (T.O. por Decreto Nº1868/04 ) y modificatorias, por el siguiente:
"ARTÍCULO 74: Los agentes de la actividad eléctrica a que se refiere el Artículo 7° inciso c) de la presente Ley, por las operaciones de venta que realicen con usuarios o consumidores finales, abonarán mensualmente la Provincia de Buenos Aires, una contribución equivalente al cero con cero uno por mil (0,010/00) de sus entradas brutas, netas de impuestos, recaudadas por la venta de energía eléctrica en esta jurisdicción -con excepción de las correspondientes por suministro para alumbrado público- la que se trasladará en forma discriminada en la facturación al usuario.
Dicha contribución será sustitutiva de los Impuestos Inmobiliarios, a los Automotores, de Sellos y sobre los Ingresos Brutos".
ARTÍCULO 2°:- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
MOSCA-Salvador-Tabolaro-Mugnolo