Decreto Reglamentario de la Ley 9.278 - Ley de Presupuesto Provincial para el Ejercicio 2021
DECRETO 150/2021
MENDOZA, 22 de Febrero de 2021
Boletín Oficial, 25 de Febrero de 2021
Vigente, de alcance general
Visto
Visto el EX-2020-06406121--GDEMZA-DGPRES#MHYF, en el que la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas gestiona la reglamentación de la Ley Nro. 9278 -Presupuesto Año 2021, y
Considerando
Que reglamentar las Leyes es facultad del Poder Ejecutivo, según lo dispuesto por el artículo 128 inciso 2 de la Constitución Provincial .
Que el presente se dicta en uso de las competencias propias del Poder Ejecutivo, y en miras a cumplir con la manda contenida en la Ley Nro. 9278, según la cual la reglamentación determinará la forma de instrumentación de las autorizaciones que contiene.
Que la reglamentación fija aspectos generales, indicando los procedimientos administrativos que deben seguir las jurisdicciones a fin de ejecutar sus presupuestos de conformidad con las leyes de administración financiera y responsabilidad fiscal, con el objetivo de garantizar una correcta ejecución presupuestaria en cumplimiento de los extremos legales en cuanto a la existencia de crédito suficiente para poder comprometer una erogación.
Que quedan pendientes aspectos específicos a ser reglamentados por la Secretaría de Servicios Públicos (artículo 22 y 65) y por la Dirección General de Crédito para el Sector Público del Ministerio de Hacienda y Finanzas (artículos 40 y 42); artículos todos ellos de la Ley Nro. 9278 .
Que asimismo es facultad del Poder Ejecutivo adoptar las medidas que considere convenientes a efectos de mejorar la gestión de los recursos y gastos provinciales.
Por ello,
EL SEÑOR GOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN ACUERDO DE MINISTROS D E C R E T A:
Artículo 1º- Artículo 7° - Planta de Personal - Los incrementos de la planta de personal a que hace referencia en su parte final el artículo 7° de la Ley Nro. 9278 se instrumentarán:
Por decreto para los casos en que los cargos se creen en el marco de la presente ley siguiendo el procedimiento y demás requisitos que se detallan en los artículos 14, 15 y 17 del presente decreto acuerdo (reglamentarios de los artículos 30, 32 y 36 de la Ley Nro. 9278 respectivamente).
Por resolución de la Jurisdicción involucrada para los casos de cargos vacantes que sean necesarios activar en el año 2021 a fin de poder concluir con el nombramiento por el proceso de llamado a concurso, en el marco legal correspondiente y que se iniciaron con anterioridad al mes de corte tomado para determinar la planta de personal.
Por resolución de la Jurisdicción involucrada para los casos de vacantes interinas que sean necesarios activar en el año 2021 por reintegro de sus titulares. Esta norma legal se emitirá en la medida que corresponda.
Para todos los casos en que haya modificaciones de la planta de personal, nombramientos, activación de cargos vacantes u otros, que se hayan producido con posterioridad al mes de corte tomado para determinarla y hasta la entrada en vigencia de la Ley Nro. 9278; se seguirá la regla general que fija el mismo artículo 7° de la Ley Nro. 9278 y por ende la norma legal 2020 que se haya emitido formará parte de las variaciones que actualizarán la planta de personal 2021 votada.
Artículo 2º- Artículo 8° - Modificaciones Presupuestarias dentro de la Jurisdicción - Las modificaciones presupuestarias dentro de una Jurisdicción, autorizadas por el artículo 8º de la Ley Nro. 9278, se realizarán por resolución de la autoridad máxima de la Jurisdicción interesada.
Cada una de las partidas presupuestarias detalladas en el artículo 8º de la Ley Nº 9278 deberá considerar los siguientes lineamientos:
a. Personal: Las transferencias de crédito de la partida Personal a otras partidas podrán efectuarse por resolución de la autoridad máxima del Ministerio, Secretaría del Poder Ejecutivo, Subsecretaría o de la Jurisdicción respectiva, previa intervención de la Subdirección de Liquidaciones de Contaduría General de la Provincia para el control de las vacantes a suprimir e informe de la Dirección General de Presupuesto. Podrán efectuarse transferencias de crédito de la partida de Personal a otras partidas sin suprimir vacantes en aquellos casos que se justifiquen debidamente, previo informe de la Dirección General de Presupuesto y autorización de la Subsecretaría de Hacienda o la máxima autoridad del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Las transferencias de crédito que se dispongan sin suprimir vacantes deberán efectuarse por decreto con refrendo de la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas y de la Jurisdicción involucrada y podrán tramitarse sólo cuando de las proyecciones de ejecución de la partida de Personal de la Jurisdicción resulte un saldo disponible, las cuales deberán ser certificadas por la Dirección de Administración o autoridad de igual jerarquía correspondiente.
Mensualmente, cada Jurisdicción propiciará el ajuste de las imputaciones preventivas dentro de la partida de "Personal" entre sus Organismos Centralizados y Descentralizados, a fin de adecuarla a las proyecciones de ejecución, realizando los ajustes de crédito cuando ello sea necesario. A tal efecto la jurisdicción emitirá la resolución pertinente.
b. Locaciones de Obras, Servicios (clasificación económica: 413 03 y 413 05); Servicios Personales para Prestaciones Imprescindibles (clasificación económica 413 08) y cualquier otra modalidad de contratación de servicios personales: El incremento en las partidas con la clasificación económica que corresponda previsto en el artículo 8º de la Ley, financiadas con recursos Nacionales o Internacionales previstos a tal fin y en la medida de la efectiva percepción de los mismos, se instrumentará por decreto con refrendo de las autoridades máximas del Ministerio de la Jurisdicción interesada y del Ministerio de Hacienda y Finanzas. De igual forma se procederá en los casos de incrementos financiados con Préstamos de Organismos Financieros Internacionales previstos estos o no en el presupuesto y para los casos de las excepciones establecidas en la misma Ley en sus incisos b.1.); b.2.) b.4.y b.5.). Para el caso de la excepción citada en el inciso b.3.) ésta se realizará por resolución de la autoridad máxima del Ministerio o Subsecretaría o Jurisdicción interesada con refrendo de la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas para el caso de que el incremento se realice con disminución de las Erogaciones de Capital. Caso contrario se emitirá una Resolución de la autoridad máxima del Ministerio o Subsecretaría o Jurisdicción interesada y sin refrendo alguno.
c. Amortización de la deuda e intereses: Tanto las transferencias entre las partidas Amortización de la Deuda, Amortización de Capital, Amortización del Ajuste de la Deuda, Intereses de la Deuda y Gastos de la Deuda, su distribución o incrementos se podrán realizar previo informe favorable de la Dirección General de la Deuda Pública por resolución de la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas, si es dentro de esta Jurisdicción o por decreto con refrendo de la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas si es entre Jurisdicciones. Las transferencias de las partidas Amortización de la Deuda, Amortización de Capital, Amortización del Ajuste de la Deuda, Intereses de la Deuda y Gastos de la Deuda a otras partidas en la medida que se respeten los lineamientos dispuestos por el artículo 8º de la Ley Nro. 9278 por resolución de la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas, si es dentro de su Jurisdicción o por decreto, si es entre Jurisdicciones, con refrendo de las autoridades máximas de los Ministerios de Hacienda y Finanzas y de la Jurisdicción involucrada; previo informe de la Dirección General de la Deuda Pública.
d. Juicios - Las transferencias a otras partidas se podrán realizar previo informe favorable de Fiscalía de Estado para la Administración Central o dictamen legal favorable para los Organismos Descentralizados, Cuentas Especiales y Otras Entidades; por decreto del Poder Ejecutivo emitido a través de la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
e. Erogaciones de Capital a Erogaciones Corrientes - Las modificaciones presupuestarias de disminución de Erogaciones de Capital a Erogaciones Corrientes para los casos de excepción que el artículo prevé, por decreto del Poder Ejecutivo con refrendo de las autoridades máximas del Ministerio de Hacienda y Finanzas y de la Jurisdicción involucrada.
Artículo 3º- Artículo 9° - Modificaciones Presupuestarias entre Jurisdicciones - Las transferencias contempladas en los incisos a), b) y c) del artículo 9° de la Ley Nº 9278 , deberán efectuarse por resolución de la autoridad máxima del Ministerio o de la Jurisdicción interesada con refrendo de las Jurisdicciones involucradas y refrendo de la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas en el caso de que haya modificación de las erogaciones figurativas.
Para el caso del inciso d) del citado artículo, la correspondiente modificación se realizará por parte de la Jurisdicción beneficiaria o del Ministerio de Hacienda y Finanzas mediante decreto con refrendo de las autoridades máximas de las Jurisdicciones involucradas y del Ministerio de Hacienda y Finanzas en el caso de que haya modificación de erogaciones figurativas. También se instrumentará por decreto cuando la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas los considere necesario basado en razones de equilibrio fiscal o a fin de no interrumpir políticas esenciales para el desarrollo de la Provincia para dar curso a las prioridades que fije el Poder Ejecutivo, sin refrendo alguno.
En los casos que corresponda emitir un decreto del Poder Ejecutivo se deberá incluir un artículo que establezca la remisión de la copia de la misma a comunicación de ambas Cámaras Legislativas, excepto los casos que prevé el artículo 9° de la Ley Nº 9278. La referida remisión se realizará por conducto de la autoridad máxima del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia para los casos en que la jerarquía de acto administrativo sea decreto, para las resoluciones ministeriales o de las secretarías del Poder Ejecutivo cada una de ellas serán responsables de la comunicación a la que alude el presente artículo.
En aquellos casos que corresponda dicha remisión la jurisdicción involucrada deberá adjuntar constancia de que la norma legal tramitada ha tomado estado parlamentario a fin de verificar el cumplimiento del plazo legal para su registración establecido en el artículo 9° de la Ley Nro. 9278, pasado dicho plazo la norma en cuestión quedará firme.
A tal fin se considerará estado parlamentario el momento en que la norma legal ingrese a la Mesa de Entradas de la Honorable Cámara de Diputados y se le otorgue un número de expediente con el fin de que los legisladores tomen conocimiento en la siguiente sesión de tablas.
Artículo 4º- Artículo 11 -Destino de la mayor recaudación real o estimada - Los incrementos dispuestos por el artículo 11 de la Ley Nº 9278 se instrumentarán por decreto con refrendo de la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas y de la/s Jurisdicción/es involucrada/s.
En todos los casos deberá incorporarse al expediente en que se tramita:
a. Informe de los asesores de gabinete y conformidad de la Dirección de Administración de la Jurisdicción iniciadora del trámite y responsables de las proyecciones de recursos que se estiman recaudar en el ejercicio;
b. Intervención de la Dirección General de Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas ;
c. Aprobación de la Subsecretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Artículo 5º- Artículo 12 -Incrementos Presupuestarios con Recursos o Financiamientos Afectados - Los incrementos presupuestarios con recursos o financiamientos afectados, se instrumentarán de la siguiente manera:
Para los casos descriptos en los incisos a), d), e) y f) se emitirá una resolución de la autoridad máxima de la Jurisdicción interesada con refrendo o ratificación de la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas o Subsecretaría de Hacienda. Debiendo incorporarse al expediente en que se tramita:
a. Informe de la Dirección de Administración de la Jurisdicción interesada informando las cuentas a incrementar, de gastos y recursos o financiamientos afectados, los importes ya incorporados o en trámite de incorporación y el importe por el cual se gestiona el incremento presupuestario debidamente justificado.
b. El detalle de la ejecución presupuestaria de recursos o financiamiento del SIDICO c. Certificación del monto a incrementar informado por la Contaduría General de la Provincia.
Para los casos descriptos en el inciso b) se emitirá un decreto con refrendo de la autoridad máxima de la Jurisdicción interesada con refrendo de la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas e informes de la Dirección de Administración correspondientes.
Para los casos descriptos en el inciso c) la incorporación de los remanentes se harán por Resolución de la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas o de la Jurisdicción interesada con refrendo o ratificación de la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas o Subsecretaría de Hacienda, previo informe de la Contaduría General de la Provincia. El acto administrativo que se emita deberá seguir el procedimiento que fija el artículo 19 del Decreto Acuerdo Nº 1902/14.
A las modificaciones antes aludidas y para los incisos a) a f) les serán aplicables las mismas disposiciones previstas en el artículo 8º de la Ley Nº 9278, artículo 2º del presente decreto acuerdo y artículo 34 de la Ley Nº 8706 .
Para los casos de los Poderes Legislativo y Judicial se le aplicará el mismo procedimiento descripto en el presente artículo y con la jerarquía de norma legal equivalente en cada Poder sin refrendo alguno.
Artículo 6º- Artículo 13 - Modificaciones Presupuestarias por reestructuración e incrementos presupuestarios del carácter 5 - Las modificaciones presupuestarias por reestructuraciones y los incrementos de presupuesto en los organismos comprendidos en el Carácter 5, se realizarán por resolución del Directorio, Director o autoridad máxima similar de la Repartición que disponga la modificación en cuestión. La resolución en cuestión incluirá un artículo de comunicación a la Jurisdicción de la cual depende el organismo en cuestión.
Los aumentos de presupuesto por remanentes de ejercicios anteriores o mayor recaudación efectiva se implementarán de igual forma a la establecida en el párrafo anterior, debiendo en las actuaciones figurar el detalle de la ejecución presupuestaria de recursos y erogaciones.
Para el caso de modificaciones presupuestarias dentro del Ente Mendoza Turismo que impliquen un cambio en las Erogaciones Figurativas, las mismas se realizarán por resolución de la autoridad máxima de dicho Ente la cual deberá ser ratificada por resolución de la autoridad máxima del Ministerio de Cultura y Turismo con el refrendo de la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas, este último sólo por el movimiento de erogaciones figurativas.
En todos los casos deberá respetarse lo establecido por el artículo 8º de la Ley Nº 9278 y artículo 2º del presente decreto acuerdo.
Artículo 7º- Artículo 14 - Deudas de Ejercicios Anteriores con el Personal - La modificación presupuestaria que se tramite en el marco de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Nº 9278 deberá ser realizada por el funcionario que al momento del reconocimiento tenga facultad para autorizar el gasto en cuestión. En tal sentido la jerarquía de acto administrativo a emitir será decreto o resolución Ministerial o de las Secretarías del Poder Ejecutivo según corresponda.
Si el mayor costo se cubre:
a. Con crédito presupuestario previsto en la partida Personal para tal fin y/o similar, el mismo deberá documentarse en la pieza administrativa en que se tramite, en cuanto a su previsión y que el mismo puede utilizarse;
b. Con economías presupuestarias en la partida personal, las mismas deberán ser justificadas incorporando en las actuaciones la documentación respaldatoria que avale dichas economías.
Para los casos establecidos en los puntos anteriores deberá obrar en los actuados la certificación de los cálculos y documentación correspondiente por parte del Director General de Administración o autoridad similar de la Jurisdicción involucrada; con la posterior certificación de los cálculos por parte de la Contaduría General de la Provincia, en los casos que corresponda.
En igual sentido deberán ser certificados los cálculos por parte del Director General de Administración o autoridad similar de la Jurisdicción involucrada cuando el mayor costo se cubra con economías de otras partidas corrientes Asimismo en las actuaciones deberá incorporarse:
Dictamen favorable de la Asesoría Letrada de la Jurisdicción involucrada, quien deberá expedirse sobre el encuadre legal según las normas estatutarias y/o escalafonarias que correspondan al reclamo y jerarquía del acto administrativo a emitir; y Dictamen de Fiscalía de Estado sobre la procedencia legal del reclamo que se tramita. Este requisito no será necesario cuando se dé la excepción que el artículo prevé.
El proyecto de acto administrativo que se tramite deberá incluir: el reconocimiento del gasto de personal con identificación del o los beneficiarios, el importe, la Unidad de Gestión de Crédito, Unidad de Gestión de Consumo, clasificación económica y financiamiento; como así también la modificación presupuestaria si correspondiera.
Artículo 8º- Artículo 15 - Transferencias del Instituto Provincial de Juegos y Casinos - El Instituto Provincial de Juegos y Casinos -IPJC- transferirá mensualmente las utilidades líquidas y realizadas que correspondan por aplicación del artículo 38 de la Ley Nº 7314 y sus modificatorias y artículo 15 de la Ley Nro. 9278, respetando la proporción entre los financiamientos que los incisos del artículo 30 de la Ley Nº 8701 prevé y lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley Nº 8935 . Por Resolución de la Ministra de Salud, Desarrollo Social y Deportes se podrá distribuir el crédito presupuestario que como recurso afectado se ha previsto en su presupuesto y con el destino que dicha Jurisdicción considere conveniente, teniendo presente que no se pueden comprometer gastos sino en la medida de su efectiva recaudación.
En caso de superarse el importe de pesos previsto en el mismo artículo se instrumentará por iniciativa del Ministerio interesado y por el importe que le corresponde según el porcentaje que el artículo 30 de la Ley Nro. 8701 prevé para las distintas Jurisdicciones (debiendo dicho artículo ajustarse a la Ley de Ministerios vigente en este caso Ley Nro. 9206) con refrendo de la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas y de las otras Jurisdicciones involucradas a quienes se les reforzará en el porcentaje descripto en dicho artículo.
Deberá incorporarse al expediente en que se tramita la certificación de Contaduría General de la Provincia. Cuando se produzcan otros acontecimientos que generen la obligación por parte del Instituto de Juegos y Casinos de efectuar remesas a la Administración Central, mediará informe del mismo sobre los motivos por los cuales se incrementan las remesas de éste a la Administración Central y se efectuará el incremento presupuestario por Resolución de la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas con refrendo de las autoridades máximas de los Ministerios involucrados y por los porcentajes que correspondan.
A la modificación aludida le serán aplicables las mismas disposiciones previstas en el artículo 8° de la Ley Nº 9278 y artículo 2° del presente decreto acuerdo.
Artículo 9º- Artículo 19 - Lucha Contra las Heladas - A efectos del cumplimiento del artículo 19 de la Ley Nro. 9278 , los reembolsos de los préstamos otorgados para la Lucha contra las Heladas, con el financiamiento 158, a fin de ser utilizados para el sostenimiento del Programa de Lucha contra las Heladas y su incorporación al presupuesto deberá ser encuadrada en el artículo 12 inciso c) de la Ley Nro. 9278 e instrumentada según el artículo 5º del presente decreto acuerdo en lo referente a incrementos presupuestarios con recursos afectados.
Artículo 10º- Artículo 24 - Modificaciones de la Planta de Personal y Transferencias de Personal por Reestructuraciones- Las modificaciones de la Planta de Personal no alcanzadas por el congelamiento de cargos vacantes dispuesto en el artículo 25 de la Ley Nro. 9278 , se efectuarán en el ámbito del Poder Ejecutivo por resolución de la autoridad máxima de la Jurisdicción interesada, quedando a criterio de la superioridad de la Jurisdicción involucrada el contar con informe previo de la Dirección General de Presupuesto y Subsecretaría de Hacienda dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas sobre la modificación de planta y de presupuesto si la hubiere y que se describen en el proyecto de resolución. En todos los casos deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el presente decreto acuerdo en relación al refrendo de la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas, cuando haya movimiento de erogaciones y recursos figurativos.
Para el caso de que la modificación que se propicie requiera la supresión de vacantes, éstas deberán contar con el crédito presupuestario pertinente, lo cual se acreditará con el volante de reserva de crédito respectivo. El costo de las vacantes que se supriman no debe ser inferior al de los cargos que se crean.
La comunicación trimestral que dispone el artículo 24 de la Ley Nro. 9278, se hará efectiva a través de la Jurisdicción involucrada.
A efectos de la reubicación del personal de reparticiones que se reduzcan o supriman por disposiciones legales, que se efectúen en la administración pública provincial, el mayor costo por diferencias salariales que surja de la transferencia deberá ser soportado por la Jurisdicción a la que se transfiere, con excedentes de la partida Personal o reforzándola en caso de ser insuficiente con créditos de otras partidas de la misma. Cuando la transferencia se efectúe entre distintos Poderes, la misma se formalizará mediante acuerdo de partes.
Artículo 11º- Artículo 25 - Vacantes de la Planta de Personal - El congelamiento de cargos en virtud de lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley Nº 9278 alcanza a todas las vacantes. Además el Poder Ejecutivo podrá descongelar, en cada caso, los cargos vacantes cuando por razones prioritarias lo considere necesario para el cumplimiento de sus objetivos puntuales, mediante decreto iniciado por la Jurisdicción interesada con informe de la Dirección General de Presupuesto y Subsecretaría de Hacienda dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas quien se expedirá sobre el proyecto de acto administrativo firmado por la autoridad máxima del Ministerio del área y sobre la modificación de planta y de presupuesto si la hubiere.
En el trámite de descongelamiento de vacantes del Poder Judicial, en forma previa al dictado de la acordada o resolución que así lo disponga, se deberá dar intervención a Contaduría General de la Provincia, quien deberá dejar constancia en la pieza administrativa de la existencia de la vacante y de su crédito presupuestario, a fin de su registración.
Artículo 12º- Artículo 26 - Limitación a Incrementar el Gasto en Personal - El otorgamiento de adicionales, subrogancias y todo otro movimiento que produzca un incremento del gasto en la partida Personal con financiamiento de rentas generales, sólo podrá ser autorizado si el mayor costo es cubierto con economías de la misma y/o crédito previsto en la misma partida, a excepción de los casos mencionados en el artículo 26 de la Ley Nº 9278 .
Las economías deberán ser debidamente justificadas en la pieza administrativa en la cual se tramita.
Si del análisis de dicha información no se justifica la existencia de economías reales y de crédito suficiente para la anualización (Artículo 27 de la Ley Nº 9278), la Subsecretaría de Hacienda no dará trámite a lo solicitado.
Las designaciones, subrogancias y contrataciones en planta temporaria, podrán disponerse en tanto éstas se encuentren previstas en alguna/s de las excepciones que el artículo 25 de la Ley Nro. 9278 prevé y su reglamentación, artículo 11 de este decreto acuerdo.
Artículo 13º- Artículo 27 - Anualización de Ajustes y Nombramientos en las Partidas de Personal y Locaciones de Servicio. A fin de dar cumplimiento a la anualización, para aquellos gastos no exceptuados por el artículo 27 de la Ley Nro. 9278 , se deberá solicitar mediante nota dirigida a la Dirección General de Presupuesto la confección de un Volante de Reserva de Crédito con el CUC 906. Dicha nota deberá estar firmada por el Director de Administración o autoridad de rango similar de la Jurisdicción para los organismos de Administración Central y/o por el Director de la Repartición para los organismos Descentralizados, debiendo dicha nota contener:
Nota fechada en la que se solicita la confección del Volante de Reserva.
Mención de la Unidad Organizativa (CJUO), Unidad de Gestión de Crédito, Clasificación Económica, Insumo, donde se debe realizar el ahorro.
Mención del importe por el cual se debe hacer el Volante de Reserva, el cual debe responder a la diferencia entre el costo anual y el período por el que efectivamente va a prestar servicio la persona en cuestión.
Una vez confeccionado el Volante de Reserva por la Dirección General de Presupuesto, deberá ser incorporado juntamente con la nota en la que se solicita la confección del mismo a la pieza administrativa en la que se esté gestionado el trámite (Nombramiento, Ajuste, Locaciones de Servicio, etc.) que dio origen a la anualización en cuestión el cual previamente debe haber sido elaborado en el marco legal vigente.
Una vez incorporado el Volante de Reserva a las correspondientes actuaciones deberá ser intervenido por el Director de Administración o autoridad de rango similar de la Jurisdicción involucrada, debiendo ser la fecha del volante y por lo tanto de la nota de solicitud de confección del mismo, anterior o igual a la fecha de emisión de la acto administrativo que se trate.
La confección del Volante de Reserva de Crédito por parte de la Dirección General de Presupuesto no implica avalar ni los datos contenidos en la nota de solicitud ni el trámite que posteriormente se realice utilizando dicho Volante.
El procedimiento antes descripto es el que deberá seguirse tanto para cumplimentar la anualización de la partida de Personal como de Locaciones de Servicios.
No se dará trámite a ninguna pieza administrativa que no cumpla con el requisito establecido en este artículo.
Las citadas reservas quedarán como saldo disponible y su utilización, quedará reservada para la adecuación de la partida personal y locaciones de servicios a sus reales necesidades de ejecución y en el momento de efectuar las tareas previas al cierre del ejercicio.
En caso de darse la excepción del inciso a) del artículo 27 de la Ley Nro. 9278 se deberá adjuntar en la pieza administrativa que se tramite informe del Director de Administración o autoridad de rango similar, de la Jurisdicción debidamente firmado donde certifique que oportunamente presentó el cronograma en cuestión.
Artículo 14º- Artículo 30 - Incorporación de Personas con Contratos de Locación de Servicio, u otra modalidad a la Planta de Personal Permanente o Temporaria anteriores a la sanción de la presente Ley -Las incorporaciones a que se refiere el artículo 30 de la Ley Nro. 9278 se realizarán para los organismos de administración central, (carácter 1) y organismos descentralizados (carácter 2) de la siguiente manera:
1. Se prepararán en cada Jurisdicción las piezas administrativas de los agentes que estén en condiciones de ser incorporados a planta con toda la documentación que corresponda para el ingreso a la administración pública provincial según el estatuto y normativa sobre el escalafón que corresponda en cada caso y quedarán en la sede de cada Jurisdicción hasta tanto se emita el decreto de creación de cargos que se detalla en el punto 2.
2. Por pieza separada se tramitará la creación por acto administrativo de la máxima jerarquía del Poder Ejecutivo para organismos de carácter 1 -Administración Central y - carácter 2 - Descentralizados o por acto administrativo de la máxima jerarquía para los otros poderes, de los cargos necesarios para el nombramiento de las personas que hayan completado la documentación señalada en el punto 1. Dicha norma incluirá además la modificación presupuestaria que se detalla en el punto 4. de este artículo y será refrendado por la autoridad máxima del Ministerio de la Jurisdicción que corresponda, con informe de la Dirección General de Presupuesto y Subsecretaría de Hacienda dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, en lo que se refiere a la modificación presupuestaria y de planta con el alcance del artículo 28 del presente decreto acuerdo y previo a la firma del señor Gobernador. El mencionado informe se emitirá en relación al proyecto de acto administrativo debidamente firmado por la Jurisdicción involucrada y previo a la firma del señor Gobernador en los casos que corresponda. Los cargos a crear serán por la clase inicial del agrupamiento que corresponda en concordancia con el estatuto del empleado público y el escalafón aplicable en cada caso. Estos cargos NO SE PODRÁN TRANSFORMAR, MODIFICAR NI DARLE OTRO DESTINO para lo cual oportunamente la Contaduría General de la Provincia dará las instrucciones correspondientes que permitan identificar estos cargos. Al cierre del ejercicio los cargos creados para pases a planta que no hayan sido ocupados con este fin serán suprimidos previa notificación de la Contaduría General de la Provincia de esta situación a la Repartición. En la pieza administrativa que se crea según este punto deberá agregarse un informe del Director de Administración, o cargo de jerarquía y funciones similar de la Jurisdicción de origen, donde se solicitan los cargos a crear y el detalle de cómo se conforma el monto de la modificación presupuestaria que forma parte del decreto y que DEBE estar ajustada a lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Nro. 9278. Asimismo deberá adjuntarse un informe del Jefe de Recursos humanos, o cargo de jerarquía y funciones similar de la Jurisdicción de origen y dictamen legal emitido por el servicio jurídico permanente sobre que se ha verificado el cumplimiento de los requisitos de los agentes que pretenden pasar a planta y que avalan la creación de los cargos que se solicitan.
3. Con el acto administrativo emitido se completará la documentación existente en los expedientes armados según 1. y por resolución de la autoridad máxima del Ministerio o Secretaría del Poder Ejecutivo o de la Jurisdicción se procederá al nombramiento de las personas en cuestión previo control de que se han dado cumplimiento a todos los requisitos dispuestos por la paritaria, ratificada por ley, el estatuto del empleado público y demás normativa legal vigente. En tal sentido los funcionarios intervinientes serán responsables ante los organismos de contralor correspondiente del cumplimiento de los requisitos antes expuestos.
4. Conjuntamente con la creación de los cargos, expuestos en el punto 2. se deberá tramitar una modificación presupuestaria por el monto del costo de la incorporación, la cual se hará efectiva mediante transferencia del crédito de la partida donde se venía registrando, el costo del 100 % de la erogación, a la partida de personal. Esta transferencia incluye las partidas financiadas con recursos afectados provinciales los cuales se transformarán en este acto en Rentas Generales. Debiendo en tal sentido considerarse modificado el destino y la afectación de los recursos afectados provinciales, fijados en sus leyes específicas, de corresponder.
A los efectos de este párrafo el costo de la incorporación deberá incluir todos los conceptos remunerativos y no remunerativos que deba percibir cada agente más las contribuciones patronales respectivas. Si hubiere que compensar alguna diferencia se podrá utilizar el crédito previsto en la partida personal a tal efecto para lo cual se deberá adjuntar adicionalmente un volante de imputación preventiva o de reserva de crédito por la diferencia con cargo a la partida Personal. Cabe señalar que si se ven involucradas cuentas de recursos afectados provinciales que se transforman en este acto en rentas generales deberá tramitarse la correspondiente modificación del cálculo de recursos.
Para las Otras Entidades y Entes Reguladores u Otros Organismos, se seguirá el procedimiento que se detalla a continuación:
A. Se prepararán en la Repartición las piezas administrativas de los agentes que estén en condiciones de ser incorporados a planta con toda la documentación que corresponda en cada caso.
B. Por pieza separada se crearán por resolución del Directorio, Director o autoridad máxima similar de la Repartición, los cargos necesarios para el nombramiento de las personas que hayan completado la documentación señalada en el punto A. Dicha resolución, que incluirá además la modificación presupuestaria que se detalla en el punto D. de este decreto acuerdo, será ratificada por decreto con refrendo de la autoridad máxima del Ministerio de la Jurisdicción que corresponda, con informe de la Dirección General de Presupuesto y Subsecretaría de Hacienda dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, en lo que se refiere a la modificación presupuestaria y de planta. El mencionado informe se emitirá en relación al proyecto de decreto debidamente firmado por la Jurisdicción involucrada y previo a la firma del señor Gobernador. Los cargos a crear serán por la clase inicial del escalafón que corresponda en concordancia con el estatuto del empleado público. Estos cargos NO SE PODRÁN TRANSFORMAR, MODIFICAR NI DARLE OTRO DESTINO para lo cual oportunamente la Contaduría General de la Provincia dará las instrucciones correspondientes que permitan identificar estos cargos. Al cierre del ejercicio los cargos creados para pases a planta que no hayan sido ocupados con este fin serán suprimidos previa notificación de la Contaduría General de la Provincia de esta situación a cada Repartición. En la pieza administrativa que se crea según este punto deberá venir un informe del Director de Administración, o cargo de jerarquía y funciones similar de la Repartición donde se solicitan los cargos a crear y el detalle de cómo se conforma el monto de la modificación presupuestaria que forma parte del decreto y que DEBE estar ajustada a lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Nro. 9278. Asimismo deberá venir un informe del Jefe de Recursos Humanos, o cargo de jerarquía y funciones similares de la Repartición, sobre que se ha verificado el cumplimiento de los requisitos de los agentes que pretenden pasar a planta y que avalan la creación de los cargos que se solicitan.
C. Por pieza administrativa se completará la documentación existente en los expedientes armados según A. y por resolución del Directorio, Director o autoridad máxima similar de la Repartición se procederá al nombramiento de las personas en cuestión previo control de que se han dado cumplimiento a todos los requisitos dispuestos por la paritaria, ratificada por ley, el estatuto del empleado público y demás normativa legal vigente. En tal sentido los funcionarios serán responsables ante el Honorable Tribunal de Cuentas del cumplimiento de los requisitos antes expuestos.
D. Conjuntamente con la creación de los cargos, expuestos en el punto B. se deberá tramitar una modificación presupuestaria por el monto del costo de la incorporación, teniendo en cuenta lo establecido en la última parte del tercer párrafo del artículo 30 de la Ley Nro. 9278 y siguiendo el procedimiento y jerarquías de normas legales expuestas en el punto B. En caso que no fuere suficiente el crédito presupuestario transferido desde la partida locaciones de servicio u otra modalidad de contratación, deberá adjuntarse adicionalmente un volante de imputación preventiva o de reserva de crédito por la diferencia.
En los casos de movimiento de erogaciones y recursos figurativos y/o movimiento de recursos el presente acto administrativo llevará refrendo de la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Artículo 15º- Artículo 32 - Incorporación de Personas por aplicación del Decreto 987/20 -Las incorporaciones a que se refiere el artículo 32 de la Ley Nro. 9278 se realizarán para los organismos de administración central, (carácter 1) y organismos descentralizados (carácter 2) de la siguiente manera:
1. Se prepararán en cada Jurisdicción las piezas administrativas de los agentes que estén en condiciones de ser incorporados a planta con toda la documentación que corresponda para el ingreso a la administración pública provincial dando cumplimiento a los requisitos que el Decreto N° 987/20 establece y demás normativa concordante que corresponda en cada caso. Y quedarán en la sede de cada Jurisdicción hasta tanto se emita el decreto de creación de cargos que se detalla en el punto 2.
2. Por pieza separada se tramitará la creación por acto administrativo de la máxima jerarquía del Poder Ejecutivo para organismos de carácter 1 -Administración Central y - carácter 2 - Descentralizados, de los cargos necesarios para el nombramiento de las personas que hayan completado la documentación señalada en el punto 1. Dicha norma incluirá además la modificación presupuestaria que se detalla en el punto 4. de este artículo y será refrendado por la autoridad máxima del Ministerrio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, con informe de la Dirección General de Presupuesto y Subsecretaría de Hacienda dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, con el alcance del artículo 28 del presente decreto acuerdo y previo a la firma del señor Gobernador. Los cargos a crear serán por la clase inicial del agrupamiento que corresponda en concordancia con el estatuto del empleado público y el escalafón aplicable en cada caso. Estos cargos NO SE PODRÁN TRANSFORMAR, MODIFICAR NI DARLE OTRO DESTINO para lo cual oportunamente la Contaduría General de la Provincia dará las instrucciones correspondientes que permitan identificar estos cargos. Al cierre del ejercicio los cargos creados para pases a planta que no hayan sido ocupados con este fin serán suprimidos previa notificación de la Contaduría General de la Provincia de esta situación a la Repartición. En la pieza administrativa que se crea según este punto deberá agregarse un informe del Director de Administración, o cargo de jerarquía y funciones similar de la Jurisdicción de origen, donde se solicitan los cargos a crear y el detalle de cómo se conforma el monto de la modificación presupuestaria que forma parte del decreto y que DEBE estar ajustada a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nro. 9278. Asimismo deberá adjuntarse un informe del Jefe de Recursos humanos, o cargo de jerarquía y funciones similar de la Jurisdicción de origen y dictamen legal emitido por el servicio jurídico permanente sobre que se ha verificado el cumplimiento de los requisitos de los agentes que pretenden pasar a planta interina y que avalan la creación de los cargos que se solicitan.
3. Con el acto administrativo emitido se completará la documentación existente en los expedientes armados según 1. y por resolución del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes se procederá al nombramiento de las personas en cuestión previo control de que se han dado cumplimiento a todos los requisitos dispuestos por el Decreto N° 987/20 y demás normativa legal concordante. En tal sentido los funcionarios intervinientes serán responsables ante los organismos de contralor correspondiente del cumplimiento de los requisitos antes expuestos.
4. Conjuntamente con la creación de los cargos, expuestos en el punto 2. se deberá tramitar una modificación presupuestaria por el monto del costo de la incorporación, la cual se hará efectiva mediante transferencia del crédito de la partida donde se venía registrando, el costo del 100 % de la erogación, a la partida de personal. Esta transferencia incluye las partidas financiadas con recursos afectados provinciales los cuales se transformarán en este acto en Rentas Generales. Debiendo en tal sentido considerarse modificado el destino y la afectación de los recursos afectados provinciales, fijados en sus leyes específicas, de corresponder.
A los efectos de este párrafo el costo de la incorporación deberá incluir todos los conceptos remunerativos y no remunerativos que deba percibir cada agente más las contribuciones patronales respectivas. Si hubiere que compensar alguna diferencia se podrá utilizar el crédito previsto en la partida personal a tal efecto para lo cual se deberá adjuntar adicionalmente un volante de imputación preventiva o de reserva de crédito por la diferencia con cargo a la partida Personal. Cabe señalar que si se ven involucradas cuentas de recursos afectados provinciales que se transforman en este acto en rentas generales deberá tramitarse la correspondiente modificación del cálculo de recursos.
Artículo 16º- Artículo 34 - Modificaciones presupuestarias por Acuerdos Paritarios para Otras Entidades - Carácter 5 - El incremento de las erogaciones autorizado por artículo 34 de la Ley Nº 9278 a ser financiado con incremento de recursos propios de los Organismos de Carácter 5, se instrumentará a través de una resolución del Directorio, Director o autoridad máxima similar de la Repartición que disponga los incrementos en cuestión. Dicha resolución deberá incluir un artículo de comunicación a la Jurisdicción de la cual forma parte el Organismo de Carácter 5 en cuestión. Previo a la emisión del acto administrativo, la Repartición deberá acreditar en las actuaciones y en forma fehaciente la factibilidad de hacer frente a dichos incrementos salariales, debiendo proporcionar la correspondiente documentación respaldatoria.
Artículo 17º- Artículo 36 - Creación de cargos, horas cátedras, valorización de vacantes no congeladas o Disposición del crédito de la partida de Personal hasta el importe previsto en el Presupuesto - Para la creación de los cargos, reestructuración de vacantes o disposición del crédito de la partida personal prevista por el artículo 36 de la Ley Nro. 9278 , la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas y hasta el monto que figura en la planilla de "Personal Sintética Total Provincia (Cargos y Horas Cátedras)" que forma parte integrante de la Ley Nro. 9278 podrá iniciar actuaciones o dar respuesta a lo solicitado por cada Jurisdicción emitiendo un decreto en el que asigne el crédito presupuestario con refrendo de la Jurisdicción involucrada.
La Jurisdicción beneficiaria a posteriori procederá a la emisión de un decreto de creación de cargos y/o reestructuración de vacantes con identificación de la Repartición correspondiente a través del Carácter, Jurisdicción y Unidad Organizativa como así también se deberá detallar la Unidad de Gestión de Crédito y de Consumo, el código escalafonario, cantidad de cargos e importe correspondiente el cual no podrá superar el crédito presupuestario oportunamente otorgado. El trámite del decreto a dictar deberá incluir informe de la Dirección General de Presupuesto y Subsecretaría de Hacienda -dependientes del Ministerio Hacienda y Finanzas-, el cual se emitirá sobre el análisis del proyecto de decreto debidamente firmado por la Jurisdicción involucrada y previo a la firma del señor Gobernador.
Para la Dirección General de Escuelas, Poder Judicial, Poder Legislativo, Tribunal de Cuentas y Fiscalía de Estado previa asignación del crédito presupuestario, por decreto con refrendo de la Jurisdicción correspondiente y en la medida que presupuestaria y financieramente sea factible; podrán proceder a la creación de cargos, horas cátedras, valorización de vacantes no congeladas o disposición del crédito mediante la emisión de un acto administrativo de la autoridad superior de cada Jurisdicción con el detalle citado en el párrafo anterior, de corresponder, con comunicación a la Contaduría General de la Provincia para su registración, si incluye modificación presupuestaria y/o de Planta de Personal.
Para los Organismos de carácter 5, podrán crear cargos, y/o reestructurar vacantes o disponer del crédito de la partida de Personal en la medida que sus recursos así se lo permitan y siempre y cuando dén acabado cumplimiento a la Ley de Responsabilidad Fiscal Provincial Nro. 7314, para lo cual emitirá una resolución del Directorio, Director o autoridad máxima similar de la Repartición, ratificada por decreto con refrendo de la Jurisdicción correspondiente. La reestructuración de vacantes si provoca un incremento de la cantidad de cargos votados seguirá el procedimiento antes citado, caso contrario se emitirá una resolución del Directorio, Director o autoridad máxima similar de la Repartición con un artículo de comunicación a la Jurisdicción correspondiente. En el caso de que haga uso del crédito votado sin modificar los cargos la misma se realizará por resolución del Directorio, Director o autoridad máxima similar de la Repartición. En todos los casos la Resolución sólo podrá ser emitida previo cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Nro. 9278 y deberá incluir un artículo de comunicación a la Contaduría General de la Provincia para su registración, si incluyera modificación presupuestaria y/o de Planta de Personal.
Para el caso del Poder Ejecutivo se deberá tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Nro. 9278 y para el Poder Judicial se deberá tener presente lo dispuesto en el último párrafo del artículo 11 del presente decreto acuerdo.
Artículo 18º- Artículo 49 -Disposiciones de Carácter Permanente y disposiciones presupuestarias que trascienden el ejercicio, incluidas en Leyes de presupuesto anteriores a la presente - En el caso de hacerse uso de alguna de las normas legales de carácter permanente por imperio de leyes de presupuesto anteriores a la presente el procedimiento y jerarquía de acto administrativo a emitir será, en caso de duda, decreto del Poder Ejecutivo.
Artículo 19º- Artículo 57 - Autorización a efectuar remesas para AySAM S.A.P.E.M.- El aporte que prevé el segundo párrafo del artículo 57 de la Ley Nro. 9278 , se instrumentará por resolución de la Secretaría de Servicios Públicos, y para los destinos que la misma prevé, con la aprobación por Acta de Directorio del organismo y con refrendo de la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas quien interviene al sólo efecto de verificar los aspectos presupuestarios y financieros del aporte, el cual se hará efectivo en la medida que presupuestaria y financieramente sea factible.
Artículo 20º- Artículo 58 -Autorización a efectuar remesas a la Sociedad de Transporte de Mendoza (S.A.U.P.E.)- El aporte que prevé el artículo 58 de la Ley Nro. 9278 , se instrumentará por resolución de la Secretaría de Servicios Públicos y con refrendo de la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas quien interviene al sólo efecto de verificar los aspectos presupuestarios y financieros del aporte, el cual se hará efectivo en la medida que presupuestaria y financieramente sea factible.
Artículo 21º- Artículo 59 -Aporte del Poder Ejecutivo para el Instituto Provincial de la Vivienda - El aporte que prevé el artículo 59 de la Ley Nro. 9278 , se instrumentará por resolución de la autoridad máxima del Ministerio de Planificación e Infraestructura Pública con refrendo de la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas quien interviene a los fines de verificar los aspectos financieros del aporte y por el movimiento de Erogaciones Figurativas, el cual se hará efectivo en la medida que presupuestaria y financieramente sea factible.
Igual procedimiento al citado en el primer párrafo se seguirá a fin de dar cumplimiento a la Ley Nro. 8095 .
Artículo 22º- Artículo 60 - Aporte del Poder Ejecutivo al Servicio Audiovisual Acequia - El aporte que prevé el artículo 60 de la Ley Nro. 9278 , se instrumentará por decreto del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia para el aporte al Canal Acequia TV.
Dicho aporte se hará efectivo en la medida que presupuestaria y financieramente sea factible.
Artículo 23º- Artículo 61 - Aporte del Poder Ejecutivo a la Obra Social de Empleados Públicos - OSEP - El aporte que prevé el artículo 61 de la Ley Nro. 9278 , se instrumentará por resolución del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes con refrendo del Ministerio de Hacienda y Finanzas, quien interviene a los fines de verificar los aspectos financieros del aporte y por el movimiento de Erogaciones Figurativas.
Dicho aporte se hará efectivo en la medida que presupuestaria y financieramente sea factible.
Artículo 24º- Artículo 63 -Aporte para el Ente Mendoza Turismo - El incremento, por acuerdos paritarios, de las partidas de personal y locaciones que prevé el artículo 63 de la Ley Nro. 9278 , se instrumentará por decreto del Poder Ejecutivo, a través de la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas con el refrendo de la autoridad máxima del Ministerio de Cultura y Turismo.
Dicho aporte se hará efectivo en la medida que presupuestaria y financieramente sea factible.
Artículo 25º- Artículo 64- Aporte del Poder Ejecutivo para el EPAS- El aporte que prevé el artículo 64 de la Ley Nro. 9278 se instrumentará por resolución de la Secretaría de Servicios Públicos, para el destino que el artículo prevé y con el refrendo de la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas quien interviene al sólo efecto de verificar los aspectos presupuestarios y financieros del aporte, el cual se hará efectivo en la medida que presupuestaria y financieramente sea factible.
Artículo 26º- Artículo 67 -Autorización para el Fondo de Transformación y Crecimiento - El aporte que prevé el artículo 67 de la Ley Nro. 9278 , se instrumentará por resolución de la autoridad máxima del Ministerio de Economía y Energía, y para los destinos que el artículo prevé y con refrendo de la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas quien interviene al sólo efecto de verificar los aspectos presupuestarios y financieros del aporte, el cual se hará efectivo en la medida que presupuestaria y financieramente sea factible.
Artículo 27º Todos los organismos, de carácter 1- Administración Central;
2- Organismos Descentralizados y 3 - Cuentas Especiales que tramiten en el marco de la Ley Nº 9278 y el presente decreto acuerdo, una modificación presupuestaria y/o de planta, deberán incluir en las normas legales correspondientes un artículo que disponga la comunicación a Contaduría General de la Provincia, a efectos de su registración.
Previo a la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, se deberá dar intervención a la Dirección General de Presupuesto para su control presupuestario, excepto:
1. Las normas de modificación presupuestarias, incrementos que impliquen una mayor recaudación (real o estimada) o remanente de ejercicios anteriores de los organismos de carácter 5.
2. Aquellos casos de modificaciones de planta resueltas por Resolución de la Jurisdicción interesada y que optó por no remitirla a informe de la Dirección General de Presupuesto aunque haya modificación presupuestaria y/o de planta y bajo la responsabilidad de los técnicos y funcionarios intervinientes en los informes y proyectos obrantes en las actuaciones.
3. Aquellos trámites que involucren a la partida de personal y cuyo acto administrativo se haya emitido sin la intervención previa, en el expediente, de la Dirección General de Presupuesto aunque haya modificación presupuestaria y/o de planta y bajo la responsabilidad de los técnicos y funcionarios intervinientes en los informes y proyectos obrantes en las actuaciones.
4. Las normas legales de modificación presupuestaria y/o de planta que cuenten con informe previo de la Dirección General de Presupuesto en las actuaciones que generaron el acto administrativo en cuestión.
Asimismo y en la medida que el acto administrativo que se tramite involucre movimiento de Erogaciones y Recursos Figurativos de la Administración Central se deberán incluir en las actuaciones informe de la Dirección General de Presupuesto y en el proyecto de acto administrativo los artículos correspondientes de Erogaciones y Recursos Figurativos y el refrendo de la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Tanto el informe de la Dirección General de Presupuesto como el refrendo del acto administrativo por parte de la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas tienen el alcance únicamente por el movimiento figurativo involucrado.
Artículo 28º Por control presupuestario de la Dirección General de Presupuesto, al que alude el presente decreto acuerdo se interpretará como:
La "revisión de la modificación presupuestaria" en cuanto a:
1. Verificar que las Unidades de Gestión de Crédito utilizadas existan en SI.DI.CO.
2. Verificar que los CJUO indicados sean los que correspondan según las Unidades de Gestión de Crédito que se quieren modificar en SI.DI.CO.
3. Verificar que las clasificaciones económicas que se modifican existan en SI.DI.CO.
4. Verificar que los financiamientos existan en SI.DI.CO.
5. Verificar que los aumentos y disminuciones por financiamientos, sean iguales.
6. Verificar que se mantenga, en todos los casos, el equilibrio presupuestario y que la sumatoria de los números expuestos en las Planillas Anexas sean coincidentes con el Total detallado en cada caso.
7. Verificar que los CJUO, Unidades de Gestión de Crédito, clasificaciones económicas, financiamientos e importes de las Disminuciones tengan el crédito suficiente.
8. Verificar que se realicen los movimientos de cuentas en Erogaciones y Recursos Figurativos, según corresponda y que los importes entre estos sean concordantes.
9. Verificar cuando se encuentren involucradas erogaciones figurativas que los CJUO, Unidades de Gestión de Crédito, clasificaciones económicas y financiamientos existan en SI.DI.CO.
10. Verificar cuando se involucren recursos figurativos que las cuentas de recursos existan en SI.DI.CO.
11. Verificar que haya correlación entre los números totales expuestos en las Planillas Anexas y lo detallado en números y letras en la parte resolutiva del acto administrativo.
Por otro lado y en cuanto a la revisión de la "modificación de planta" se entenderá lo siguiente:
1. Revisión del cargo que se da de baja o modifica en cuanto a la existencia del mismo en los escalafones vigentes.
2. Revisión del cargo que se crea, que el mismo responda a un escalafón que esté vigente y que el mismo se condiga con la Jurisdicción donde se da de alta.
3. Revisión de que en las Planillas Anexas las Unidades de Gestión de Crédito y de Consumo se correspondan con la Unidad Organizativa involucrada. Este control además deberá hacerse en el texto del proyecto de acto administrativo que se de forma tal que tanto Planillas Anexas como artículos tengan información consistente entre sí.
La intervención de la Dirección General de Presupuesto no implicará avalar la gestión relacionada con el trámite que se realiza y no exime a los Jefes de los Servicios Administrativos de cada una de las Jurisdicciones y demás personal técnico involucrado en las actuaciones, de las exigencias y responsabilidades establecidas por la normativa vigente en cuanto a los trámites que se realicen en cada ocasión.
Artículo 29º En el ámbito de la Administración Pública Central y Cuentas Especiales, sólo las autoridades máximas de los Ministerios podrán celebrar contratos y/o convenios ad referéndum del Poder Ejecutivo, de conformidad con el artículo 3° inc. 9) de la Ley Nro. 9206. En este caso se deberá, previo a la aprobación y bajo pena de nulidad, contar con afectación preventiva del gasto e informe previo de la Dirección General de la Deuda Pública si de los contratos y/o convenios surgen nuevas deudas que puedan incidir en ejercicios futuros.
Artículo 30º A los fines de realizar un seguimiento de la Partida de Personal, cada Jurisdicción deberá remitir, trimestralmente y dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente a la finalización del trimestre, a la Dirección General de Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, las proyecciones al 31/12/2021 correspondientes a la partida mencionada.
Artículo 31º No se podrán realizar designaciones de agentes en cargos retenidos o cargos que se encuentren con reserva de empleo, como así tampoco podrá disponerse del crédito presupuestario asignado a los mismos, salvo por reincorporación de su titular.
Artículo 32º Todo acto administrativo que deba ser comunicado a la Honorable Legislatura, según lo dispuesto por la Ley Nº 9278 deberá contener un artículo que expresamente indique que dicha comunicación será efectuada por conducto de la autoridad máxima del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia para los casos en que la jerarquía del acto administrativo sea decreto; para las resoluciones ministeriales o de Secretarías del Poder Ejecutivo la comunicación a la Honorable Legislatura será responsabilidad de cada una de las mismas, debiendo tal situación quedar descripta en un artículo. El acto administrativo se considerará que ha tomado estado parlamentario en el momento en que el mismo ingrese a la Mesa de Entradas de la Honorable Cámara de Diputados y se le otorgue un número de expediente con el fin de que los legisladores tomen conocimiento en la siguiente sesión de tablas.
Artículo 33º Los titulares de las Secretarías creadas por Ley Nro. 9206 , podrán refrendar, según la jerarquía de los actos administrativos que se emitan, a saber:
1. En caso de que el acto administrativo sea decreto irá con refrendo de las autoridades máximas del o los Ministerio/s interviniente/s y en la medida que corresponda.
2. Si se trata de resolución podrá firmar la autoridad máxima del Ministerio o de la Secretaría del Poder Ejecutivo y refrendar la autoridad máxima del Ministerio o de la Secretaría del Poder Ejecutivo de la/s Jurisdicción/es interviniente/s, según corresponda.
3. Si se trata de resolución simple firmará la autoridad máxima de la Secretaría del Poder Ejecutivo correspondiente.
Asimismo se deja aclarado que toda vez que en el presente decreto acuerdo se haga referencia al término "Jurisdicción" el mismo tendrá el alcance dispuesto por el Artículo 5º de la Ley Nro. 8706 y su modificatoria .
Artículo 34º Toda modificación y alta en el actual ordenamiento de los códigos de estructuras, funciones y clases escalafonarias, correspondientes a los Estatutos y Escalafones vigentes y los que pudiesen crearse con posterioridad, se canalizarán a través de la Dirección de Recursos Humanos órgano rector central del Sistema de Recursos Humanos y Función Pública según lo dispuesto por la Sección III de la Ley Nro. 8706 ; y se instrumentarán por resolución simple de la autoridad máxima del Ministerio de Gobierno, Justicia y Trabajo, con comunicación a las direcciones de recursos quedando en tal sentido sin efecto cualquier otra norma que se oponga a la presente.
Artículo 35º Las cuestiones interpretativas referidas a los aspectos técnicos del presente decreto acuerdo, serán resueltas en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Artículo 36º Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
Firmantes
RODOLFO ALEJANDRO SUAREZ -VICTOR E. IBAÑEZ ROSAZ -RAÚL LEVRINO -MIGUEL LISANDRO NIERI -ENRIQUE ANDRÉS VAQUIÉ-MARIO SEBASTIÁN ISGRÓ -ANA MARÍA NADAL -MARIANA JURI