Modificatoria de la Ley 14.449 - Promoción del derecho a la Vivienda y a un hábitat digno y sustentable. Creación del Programa de Lotes con Servicios con la finalidad de facilitar el acceso al suelo urbanizado de las familias bonaerenses
LEY 14.939
LA PLATA, 31 de Agosto de 2017
Boletín Oficial, 04 de Octubre de 2017
Vigente, de alcance general
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1°. Modifícase el artículo 70 de la Ley N° 14.449 , el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 70. Quedan suspendidas por el plazo de 1 (un) año, las medidas judiciales o administrativas que impliquen el lanzamiento de las personas y/o familias que habitan en las villas o asentamientos precarios inscriptos en el Registro Público de Villas y Asentamiento creado por el artículo 28 de la presente Ley.
La suspensión se hará efectiva con la contestación del oficio dispuesto en los artículos 678 bis del Código Procesal Civil y Comercial y 231 ter del Código Procesal Penal, informando al Juez la inscripción de las Villas o Asentamientos en el Registro de Villas y Asentamientos creado por el artículo 28 de la presente Ley. Para aquellos casos en los cuales ya exista una resolución que ordene el lanzamiento, se hará efectiva a partir de la promulgación de la presente Ley.
Cumplido el plazo de un (1) año desde la suspensión del desalojo, a pedido de los interesados y/o de la Autoridad de Aplicación, el Juez podrá ordenar la prórroga del plazo por ciento ochenta (180) días más mediante resolución fundada."
ARTÍCULO 2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
MOSCA-Salvador-Tabolaro-Mugnolo