Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


Vetar el Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura al que hace referencia el Visto del presente

DECRETO 1.457/2016

LA PLATA, 14 de Noviembre de 2016

Boletín Oficial, 23 de Noviembre de 2016

Vigente, de alcance general

Visto

el expediente Nº 2166-623/16, correspondiente a las actuaciones legislativas D-2920/16-17, y

Considerando

Que por el referido expediente tramita un proyecto de Ley a través del cual se propicia suspender en todo el ámbito de la Provincia, por el término de trescientos sesenta (360) días a partir de la sanción de la iniciativa, el trámite de los juicios en el estado en que se encuentren y las medidas cautelares dictadas derivadas de la aplicación de la Ley Nº 11.723 y su Decreto Reglamentario y normas complementarias, iniciadas por SADAIC, AADI-CAPIF y ARGENTORES, contra establecimientos dedicados al alojamiento de personas de carácter temporal, por el cobro de aranceles por la posesión de aparatos receptores de audio y televisión dentro de las habitaciones de los mismos;

Que conforme el artículo 2º la suspensión alcanza a los juicios iniciados contra hoteles, moteles, albergues complejos de cabañas y hosterías, recreos invernales o estivales y similares, como así también clínicas, sanatorios, hospitales y similares;

Que esta iniciativa encuentra su antecedente inmediato en la Ley Nº 14.475 , publicada en el Boletín Oficial el 18 de febrero de 2013, con idéntico plazo de suspensión y en base a idénticos fundamentos, habiendo operado el vencimiento del término en marzo de 2014;

Que dicha Ley fue promulgada por insistencia de la Honorable Legislatura ya que había sido vetada por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto Nº 2.730/10, con fundamento en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que sostenían la procedencia del cobro de los aranceles reclamados con sustento en la normativa vigente e incluso en Tratados Internacionales tales como el Convenio de Roma ratificado por Ley Nº 23.921 , Convenio de Berna y Tratados de la OMPI sobre "Derecho de Autor" e "Interpretación o Ejecución y Fonogramas", ratificados por Ley Nº 25.140;

Que a mayor abundamiento, se advierte que un nuevo fallo de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires recaído el 9 de mayo de 2012 en la causa C. 112.713, "A.A.D.I. C.A.P.I.F. Asociación Civil Recaudadora contra Red Hotelera Iberoamericana S.A. S/Cobro de pesos", resuelve sobre la cuestión de fondo estableciendo que la propalación de música a través de la difusión televisada en las habitaciones de un hotel o apart hotel debía ser considerada pública y, en razón de ello, la actora estaba habilitada para cobrar los aranceles que la reglamentación imponía a quien hacía uso comercial de esa propagación fonográfica, lo que reafirma la tesitura jurisprudencial;

Que por lo expuesto, deviene improcedente la suspensión de las medidas de ejecución motivo de la presente iniciativa toda vez que se evidencia nuevamente que la realidad jurídica se contradice con el espíritu de la misma;

Que en otro orden, la suspensión de medidas judiciales por Ley debe ser excepcional y sólo encuentra justificación cuando la tutela de un interés superior la torne imprescindible;

Que en tal sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Videla Cuello v. Provincia de La Rioja" ha admitido la constitucionalidad de leyes que suspenden temporalmente los efectos de las sentencias firmes, siempre que no se altere la sustancia de estas, a fin de proteger el interés público, en presencia de graves perturbaciones;

Que sin embargo, la suspensión propuesta no encuadraría dentro de una situación de excepcionalidad que habilite tal intromisión y podría considerarse una medida violatoria de la garantía de acceso a la justicia y al principio republicano de gobierno;

Que al respecto, Asesoría General de Gobierno ha dictaminado que en la especie se trata de cuestiones entre particulares que en modo alguno afectan el interés y orden público;

Que han tomado intervención los Ministerios de Producción, de Justicia señaló y de Gestión Cultural;

Que en atención a los fundamentos expuestos y conforme a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, deviene necesario observar el texto comunicado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Vetar el Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura al que hace referencia el Visto del presente.

ARTÍCULO 2º. Devolver a la Honorable Legislatura la iniciativa mencionada en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3º. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Coordinación y Gestión Pública.

ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.

Cumplido, archivar.

Firmantes

GIGANTE-Vidal

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