Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


Escudo oficial de la provincia

LEY 1.450

MENDOZA, 25 de Octubre de 1941

Boletín Oficial, 06 de Noviembre de 1941

Vigente, de alcance general

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1.- Declárase escudo oficial de la Provincia de Mendoza el que a continuación se determina: forma ovalado.- Dividido por mitad en dos cuarteles; el superior de color azul y el inferior de color blanco. En el campo blanco y por debajo de la línea divisoria, dos brazos desnudos, cuyas manos diestras entrelazadas sostienen una pica que alza el gorro frigio,de color gules. En el campo blanco una cornucopia o cuerno de la abundancia tendido con su vértice hacia la derecha y su boca hacia la izquierda derramando los frutos de la tierra y claveles del cerro. El sol meridiano en lo alto del escudo deberá tener dieciocho (18) rayos flamigeros y rectos, alternados simétricamente. Dos ramas de laurel en guirnaldas se cruzan en la parte interior del escudo atadas con un lazo celeste y blanco.

Artículo 2.- El escudo reproducido en la forma establecida en el artículo 1 será el de uso en los edificios públicos, sellos, timbres, etc.

Artículo 3.- Desde la promulgación de la presente ley no podrá grabarse o imprimirse otro escudo que no sea el declarado oficial.

El uso de los existentes podrá continuarse hasta tanto se dispongan nuevos grabados o impresiones.

Artículo 4.- El Poder Ejecutivo hará imprimir modelos del escudo adoptado, precediendo a su distribución y difusión con las explicaciones del caso.

Artículo 5.- Los gastos que demande el cumplimiento de esta ley, se tomarán de Rentas Generales con imputación a la misma.

Artículo 6.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Artículo 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

GUTIERREZ - GONZALEZ - DA PEÑA - CANDELA

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