SUSPENDEN EN LA PROVINCIA EL TRAMITE DE LOS JUICIOS DERIVADOS DE LA APLICACION DE LA LEY 11.723 INICIADOS POR SADAIC, AADI-CAPIF Y ARGENTORES
LEY 14.475
LA PLATA, 02 de Diciembre de 2010
Boletín Oficial, 18 de Febrero de 2013
Vigente, de alcance general
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley
ARTÍCULO 1º: Suspéndase en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, por el término de trescientos sesenta (360) días a partir de la sanción de la presente Ley, el trámite de los juicios en el estado en que se encuentren, y las medidas cautelares dictadas, derivadas de la aplicación de la Ley 11.723 y su Decreto Reglamentario y Normas Complementarias iniciadas por SADAIC, AADI-CAPIF y ARGENTORES, contra establecimientos dedicados al alojamiento de personas de carácter temporal, por el cobro de aranceles por la posesión de aparatos receptores de audio y televisión dentro de las habitaciones de los mismos.
ARTÍCULO 2°: Quedan comprendidos en los alcances del artículo 1° de la presente Ley, los juicios iniciados contra hoteles, moteles, albergues complejos de cabañas y hosterías, recreos invernales o estivales y similares, como así también clínicas, sanatorios, hospitales y similares.
ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
GONZALEZ-Scarabino-Isasi-Rodríguez