EXIMESE DE RESPONSABILIDAD A LOS INTENDENTES, CONCEJALES Y FUNCIONARIOS MUNICIPALES QUE HAYAN DICTADO ACTOS POR LOS CUALES AUTORIZAN INCREMENTOS EN LOS SUELDOS DE LOS TRABAJADORES
LEY 14.406
LA PLATA, 18 de Octubre de 2012
Boletín Oficial, 12 de Diciembre de 2012
Vigente, de alcance general
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTÍCULO 1º.- Exímese de responsabilidad legal, económica, administrativa y contable a los Intendentes, Concejales y funcionarios Municipales que, a la fecha de sanción de la presente, hayan dictado y/o puesto en aplicación actos por los cuales autorizan incrementos en los sueldos de los trabajadores en concepto de bonificación y/o adicional por antigüedad en un porcentaje superior al que se encuentra previsto en el artículo 19 inciso b) de la Ley 11.757 -Estatuto del Personal Municipal-.
ARTÍCULO 2º.- Incorpórase al artículo 98 de la Ley 11.757 -Estatuto del Personal Municipal-, apartado 1 -Retribuciones, el siguiente texto:
"Inciso d): Las bonificaciones de carácter permanente o transitorio que instituya el Departamento Ejecutivo".
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.