Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


EXIMESE DE RESPONSABILIDAD A LOS INTENDENTES, CONCEJALES Y FUNCIONARIOS MUNICIPALES QUE HAYAN DICTADO ACTOS POR LOS CUALES AUTORIZAN INCREMENTOS EN LOS SUELDOS DE LOS TRABAJADORES

LEY 14.406

LA PLATA, 18 de Octubre de 2012

Boletín Oficial, 12 de Diciembre de 2012

Vigente, de alcance general

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTÍCULO 1º.- Exímese de responsabilidad legal, económica, administrativa y contable a los Intendentes, Concejales y funcionarios Municipales que, a la fecha de sanción de la presente, hayan dictado y/o puesto en aplicación actos por los cuales autorizan incrementos en los sueldos de los trabajadores en concepto de bonificación y/o adicional por antigüedad en un porcentaje superior al que se encuentra previsto en el artículo 19 inciso b) de la Ley 11.757 -Estatuto del Personal Municipal-.

ARTÍCULO 2º.- Incorpórase al artículo 98 de la Ley 11.757 -Estatuto del Personal Municipal-, apartado 1 -Retribuciones, el siguiente texto:

"Inciso d): Las bonificaciones de carácter permanente o transitorio que instituya el Departamento Ejecutivo".

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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