Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


MODIFICA LEY 14.086 -REGIMEN DE ELECCIONES PRIMARIAS, ABIERTAS, OBLIGATORIAS Y SIMULTANEAS PARA LA SELECCION DE CANDIDATOS A CARGOS PUBLICOS ELECTIVOS PARA TODOS LOS PARTIDOS POLITICOS Y LEY 9889/82 -PARTIDOS POLITICOS

LEY 14.249

LA PLATA, 30 de Marzo de 2011

Boletín Oficial, 15 de Abril de 2011

Vigente, de alcance general

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 14 de la Ley 14086 el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 14. Candidatos a cuerpos colegiados. La conformación final de la lista de candidatos a cargos públicos electivos de Senadores, Diputados, Convencionales Constituyentes, Concejales y Consejeros Escolares, será determinada aplicando el sistema de distribución de cargos que establezca cada carta orgánica del Partido, Federación o Agrupación Municipal y/o reglamento de la Alianza Partidaria. En todos los casos, deberá observarse lo prescripto en el artículo 11 de la presente Ley."

ARTÍCULO 2.- Incorpórase como inciso f) del artículo 16 del Decreto-Ley 9889/82 texto según Ley 14086 , el siguiente:

"Inciso f).- Forma de distribución de los cargos a Senadores, Diputados, Convencionales Constituyentes, Concejales y Consejeros Escolares".

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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