LEY MODIFICATORIA
LEY 14.026
LA PLATA, 12 de Agosto de 2009
Boletín Oficial, 22 de Septiembre de 2009
Vigente, de alcance general
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de BUENOS AIRES sancionan con fuerza de Ley
ARTÍCULO 1° - Sustitúyese el inciso c) del artículo 151 del Código Fiscal (Ley 10.397 T.O. 2004 y modificaciones) por el siguiente:
"Inciso c: "Los Arzobispados, Obispados y los Institutos de Vida Consagrada conforme a la Ley Nacional 24.483 y Decretos Reglamentarios, de la Iglesia Católica Apostólica Romana".
ARTICULO 2°: Condónase la deuda de los Institutos de Vida Consagrada, proveniente del Impuesto inmobiliario, sus intereses, recargos y demás accesorios, por todas las obligaciones fiscales no prescriptas, en la medida en que se encuentren debidamente inscriptos conforme lo prevé la Ley Nacional 24.483 y sus decretos reglamentarios.
Firmantes
GONZALEZ-Balestrini-Máximo-Rodríguez