CONDONACION DE DEUDA POR IMPUESTO INMOBILIARIO PARA EX COMBATIENTES DE MALVINAS
LEY 13.900
LA PLATA, 05 de Noviembre de 2008
Boletín Oficial, 15 de Diciembre de 2008
Vigente, de alcance general
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de BUENOS AIRES sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1.- NOTA DE REDACCION: Sustituye artículo 151 del Código Fiscal
ARTICULO 2.- Condónase la deuda por Impuesto Inmobiliario, sus actualizaciones, multas e intereses, vencida con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, de aquellos inmuebles cuyos titulares de dominio fueren soldados combatientes conscriptos y civiles que hubieran participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, por la recuperación del ejercicio pleno de la soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur o sus derecho-habientes beneficiarios de la pensión de guerra prevista en la Ley Nacional N° 23.848 , respecto de la vivienda que hubiesen afectado a la exención prevista en el segundo párrafo del inciso r) del artículo 151 de la Ley N° 10.397 -Código Fiscal- (texto ordenado 2004 y modificatorias). La presente condonación incluye las obligaciones que surgen de regímenes de regularización de deuda respecto de los importes que no hubieren sido abonados a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
GONZALEZ-Balestrini-Esasi-Rodríguez