Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


MODIFICA REGIMEN DE LA CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO PROVINCIA.

LEY 13.873

LA PLATA, 24 de Septiembre de 2008

Boletín Oficial, 24 de Octubre de 2008

Vigente, de alcance general

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de BUENOS AIRES sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°: Nota de redacción: modifica artículo 2° de la Ley 13.364

ARTICULO 2°: Nota de redacción: incorpora art. 13 bis a la ley 13.364

ARTICULO 3°: Nota de redacción: modifica inciso d) del artículo 21 de la Ley 13.364.

ARTICULO 4°:Nota de redacción: incorpora artículo 21 bis de la Ley 13.364

ARTICULO 5°: Nota de redacción: modifíca artículo 22 de la Ley 13.364

ARTICULO 6°: Nota de redacción: modifíca artículo 54 de la Ley 13.364

ARTICULO 7°: Nota de redacción: modifica artículo 75 de la Ley 13.364

ARTICULO 8°: Nota de redacción: modifica artículo 76 de la Ley 13.364.

ARTICULO 9°: Derógase el artículo 77 de la Ley 13.364.

ARTICULO 10: Nota de redacción: modifica artículo 78 de la Ley 13.364.

ARTICULO 11: Autorízase al Poder Ejecutivo a anticipar fondos por hasta la suma de cien millones (100.000.000) de pesos, destinados a financiar el déficit de la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires durante el ejercicio 2008.

ARTICULO 12: Facúltase al Poder Ejecutivo a ampliar el crédito presupuestario de la partida transferencias por hasta la suma del déficit previsional de la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 13: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

González-Balestrini-Isasi-Rodríguez

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