Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


CREACION DEL FONDO MUNICIPAL DE INCLUSION SOCIAL

LEY 13.863

LA PLATA, 27 de Agosto de 2008

Boletín Oficial, 26 de Septiembre de 2008

Vigente, de alcance general

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

TITULO I Fondo Municipal de Inclusión Social

ARTICULO 1: Crear el Fondo Municipal de Inclusión Social el que se integrará con el uno con cinco por ciento (1,5%) del impuesto sobre los Ingresos Brutos no descentralizado al ámbito municipal que perciba la Provincia de Buenos Aires. Dicho Fondo será íntegramente financiado con recursos provinciales.

ARTICULO 2: En el caso específico del año 2008, independientemente del porcentaje establecido en el artículo anterior, el Fondo Municipal de Inclusión Social será constituido con una suma de pesos cien millones ($100.000.000).

ARTICULO 3: Los recursos del Fondo Municipal de Inclusión Social serán distribuidos entre las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires que se encuentren adheridas a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 13.850 , de acuerdo al índice de vulnerabilidad social establecido en el inciso a) del artículo 6° de la Ley N° 13163 y modificatorias. Los saldos no utilizados al cierre de un ejercicio, emergentes del mencionado Fondo, ingresarán a rentas generales.

TITULO II Otras Disposiciones

ARTICULO 4: Establecer a partir del Ejercicio 2008 inclusive, que los ingresos anuales, una vez detraídos los importes que por leyes especiales correspondan coparticipar a los Municipios y los remanentes de Ejercicios Anteriores correspondientes a los Impuestos al Consumo de Electricidad (Decreto-Ley Nº 7290/67), Adicional al Consumo de electricidad (Decreto Ley Nº 9038/78), al Consumo de Gas (Ley Nº 8474), Derechos, Multas, Recursos No Tributarios (incluyendo las ex Erogaciones Especiales del Artículo 8º de la Ley Nº 10.189 y modificatorias), Rentas de la Propiedad, Recuperación de Préstamos y Transferencias Corrientes y de Capital provenientes del Gobierno Provincial por Juegos de Azar, afectados a las Jurisdicciones y Organismos Descentralizados del Poder Ejecutivo a que aluden los artículos 1º, 2º y 3º de la Ley Nº 13.786 y que al 31 de diciembre de cada Ejercicio Fiscal no hubiesen sido consumidos por las mismas, se destinarán a la Jurisdicción Auxiliar del Ministerio de Economía "Obligaciones del Tesoro y Créditos de Emergencia" para el financiamiento de gastos del Presupuesto General.

A tales fines se faculta al Poder Ejecutivo, previa intervención del Ministerio de Economía, a efectuar al cierre de cada Ejercicio Fiscal, las adecuaciones presupuestarias que resulten menester.

Establecer que lo dispuesto por el presente artículo, no alterará la coparticipación que a favor de los municipios fueran previstas por leyes especiales para los recursos precedentemente citados.

ARTICULO 5: La Contaduría General de la Provincia deberá verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4º de la presente Ley.

ARTICULO 6: Fijar, a partir del 1º de julio de 2008, el importe de los gastos Funcionales indicados en el artículo 14 inciso a) de la Ley Nº 13.786 y determinados en al apartado I de la Planilla Anexa Nº 29 de la citada Ley, en pesos cuatro mil ($ 4.000) los que serán actualizados anualmente por la Ley de Presupuesto.

ARTICULO 7: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

González-Balestrini-Isasi-Rodríguez

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