Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


CESE DE EXENCION IMPOSITIVA POR SUPERACION DEL LIMITE LEGAL EN EL PERIODO FISCAL.

LEY 13.824

LA PLATA, 08 de Mayo de 2008

Boletín Oficial, 13 de Junio de 2008

Vigente, de alcance general

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°: A los efectos del artículo 151 inciso ñ) del Código Fiscal (T. O. 2004 y modificatorias) , la modificación de la condición referida al monto de los ingresos mensuales de los beneficiarios, producirá el cese de la exención a partir del 1º de enero del año inmediato siguiente a aquél, en el cual dichos ingresos superen el límite legal establecido para dicho período fiscal.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior la exención mantendrá su vigencia si, de conformidad con lo que establezca la nueva Ley Impositiva, el beneficiario vuelve a reunir, a la fecha indicada, las condiciones requeridas para la procedencia de la misma.

Lo previsto en el presente artículo resultará aplicable aún en los casos en que la modificación de la condición referida al monto de los ingresos mensuales de los beneficiarios, se hubiere producido con anterioridad a la entrada en vigencia de esta norma, durante el transcurso del presente año.

ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

González-Balestrini-Isasi-Rodríguez

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