Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


CREACION DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

LEY 13.766

LA PLATA, 04 de Diciembre de 2007

Boletín Oficial, 17 de Diciembre de 2007

Vigente, de alcance general

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de BUENOS AIRES sancionan con fuerza de Ley:

CAPITULO I DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

ARTICULO 1º: Créase la AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES como entidad autárquica de derecho público en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, con la organización y competencias fijados por la presente Ley. Tendrá su domicilio legal en la ciudad de La Plata y mantendrá sus relaciones con el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Economía.

ARTICULO 2º: Fusiónase en el ámbito de la AGENCIA DE RECAUDACION a:

a) LA SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS b) LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS c) LA DIRECCION PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL d) LA DIRECCION PROVINCIAL DE DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE e) LA DIRECCION DE SERVICIOS INFORMATICOS f) LA DIRECCION DE AUDITORIA g) LA DIRECCION DE INVESTIGACION FORENSE La AGENCIA DE RECAUDACION asumirá las competencias, facultades, derechos y obligaciones de los órganos que se fusionan por la presente ley.

La DIRECCION PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD dependerá directamente del Ministerio de Economía.

La DIRECCION PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD implementará todas las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de las finalidades y competencias de la AGENCIA DE RECAUDACION.

A tal fin, la DIRECCION PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD suministrará toda la información que la AGENCIA DE RECAUDACION le requiera.

La AGENCIA DE RECAUDACION proveerá a la DIRECCION PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD los recursos tecnológicos y sistemas informáticos que resulten necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

CAPITULO II FINALIDAD Y ATRIBUCIONES

ARTICULO 3º: La AGENCIA DE RECAUDACION tiene por finalidad la ejecución de la política tributaria mediante la determinación, fiscalización y percepción de los tributos y accesorios dispuestos por las normas legales y la administración del Catastro Territorial.

La AGENCIA DE RECAUDACION podrá recaudar otros ingresos públicos por mandato legal específico, por encargo del Poder Ejecutivo Provincial o en virtud de Convenios celebrados con otras entidades públicas nacionales, provinciales o municipales.

La AGENCIA DE RECAUDACION es la Autoridad de Aplicación del Código Fiscal de la Provincia, de la Ley de Catastro Territorial y disposiciones legales y complementarias.

ARTICULO 4º: La AGENCIA DE RECAUDACION tendrá las siguientes atribuciones, sin perjuicio de las conferidas por otras normas o las que resulten necesarias para el cumplimiento de su finalidad:

a) Dictar normas generales obligatorias para los responsables y terceros en las materias que las leyes la autorizan a reglamentar la situación de aquéllos frente a la Administración;

b) Convenir con las municipalidades de la Provincia la delegación de las facultades contenidas en los Títulos VII, VIII y IX - Libro Primero - y la del artículo 183 de la Ley 10.397 (T.O. 2004); esta atribución es concurrente con la otorgada al Ministerio de Economía por el artículo 10 del Código Fiscal Ley 10.397 (T.O. 2004);

c) Autorizar la recaudación de los tributos por intermedio de instituciones bancarias o agentes, oficiales o privados;

d) Organizar y reglamentar su funcionamiento interno en los aspectos estructurales, operativos y de administración de personal, incluyendo sus propios servicios de contaduría, tesorería y servicios generales;

e) Aprobar, de acuerdo al presupuesto anual asignado, su estructura orgánico funcional y el plantel básico correspondiente;

f) Administrar, resolver y aprobar los gastos e inversiones de los recursos asignados a la entidad. A tal fin, podrá proponer la venta de bienes, autorizar, adjudicar y contratar obras y servicios, y adquirir bienes, bajo cualquier título y modalidad y aceptar donaciones con o sin cargo;

g) Disponer las transferencias de partidas que sean necesarias para su normal desenvolvimiento de acuerdo con lo que faculte la Ley de Presupuesto vigente, dando cuenta de ello al Poder Ejecutivo;

h) Coordinar con la DIRECCION PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD todas las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de las finalidades y competencias de la AGENCIA DE RECAUDACION.

i) Efectuar contrataciones de personal para la realización de labores estacionales, extraordinarias y/o especiales que no puedan realizarse con sus recursos de planta permanente, fijando las condiciones de servicio y retribución;

j) Solicitar el auxilio de la fuerza pública de los organismos de seguridad nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y requerir de su colaboración, para el cumplimiento de las competencias asignadas a la AGENCIA DE RECAUDACION por la presente ley;

k) Difundir y comunicar a la población, de la manera más amplia y adecuada a los fines de la administración tributaria, las actividades del organismo y, especialmente, las normas internas que dicte respecto de los contribuyentes de la Provincia;

l) Idear y diseñar la creatividad, producir las piezas, planificar las pautas y contratar espacios de publicidad en los medios de comunicación de las campañas publicitarias necesarias para la difusión de las actividades y resultados del organismo, utilizando las partidas correspondientes del presupuesto propio de la AGENCIA DE RECAUDACION;

m) Efectuar la suscripción de convenios de colaboración y/o complementación de servicios técnicos especializados con organismos públicos, entes privados o mixtos en el ámbito de las materias que hacen a la competencia de la AGENCIA DE RECAUDACION;

n) Designar, juntamente con el MINISTERIO DE ECONOMÍA, a los representantes de la Provincia de Buenos Aires ante las comisiones encargadas de la aplicación del Convenio Multilateral del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

o) Ejercer la representación de la Provincia de Buenos Aires en el Centro de Administraciones Tributarias Subnacionales (CeATS) y en cualquier otro organismo de carácter internacional, nacional, provincial, municipal, público, privado o mixto en las materias que hacen a la competencia de la AGENCIA DE RECAUDACION;

p) Percibir, previa suscripción de los convenios pertinentes, ingresos por prestaciones realizadas por el Estado Provincial en forma directa o a través de sus entidades descentralizadas o empresas de su titularidad total o parcial;

q) Instruir y sustanciar los sumarios del personal de la AGENCIA DE RECAUDACION;

r) Convenir la realización de acciones conjuntas con organismos municipales, provinciales, nacionales, regionales e internacionales, a los efectos del cumplimiento de la finalidad especificada en el presente Ley, sin perjuicio de la observación de los recaudos que sobre el particular exige la legislación vigente.

"s) Efectuar la suscripción de convenios de colaboración y/o complementación de servicios con organismos públicos estatales nacionales, provinciales o municipales, tendientes a controlar y constatar, en el marco de las acciones de fiscalización que se desarrollen, cuestiones vinculadas a las competencias específicas de dichos organismos. Las citadas acciones de fiscalización podrán desarrollarse exclusivamente con personal de la Agencia de Recaudación de la Provincia o en forma conjunta con personal dependiente de los restantes organismos indicados." "t) Denunciar, ante el Fuero Penal de la Provincia de Buenos Aires, la presunta comisión de los delitos tipificados en la Ley Nacional Nº 24.769 y sus modificatorias, respecto de los tributos locales, cuando entendiere que se ha ejecutado una conducta punible dadas las circunstancias del hecho y del elemento subjetivo."

ARTICULO 5º: Los actos de administración y la documentación consecuente que respalden la entrada o salida de fondos de la AGENCIA DE RECAUDACION requerirán la previa intervención de su contaduría, sin perjuicio de las acciones de control que correspondan a los organismos de control de la Constitución.

ARTICULO 6º: La AGENCIA DE RECAUDACION propondrá al Fiscal de Estado la designación y remoción de abogados que no pertenezcan a dicho organismo para intervenir y representar a la Provincia en las acciones judiciales que deban tramitar por la vía de apremio. Dichos abogados actuarán en carácter de apoderados fiscales.

*ARTÍCULO 6º bis. "La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires podrárequerir al Fiscal de Estado la designación de abogados del organismo recaudador,para que asuman la calidad de particular damnificado en las investigaciones penales iniciadas en el marco de la Ley Nacional Nº 24.769 y sus modificatorias,respecto de los tributos cuya recaudación esté a cargo de la citada Agencia."

ARTICULO 7º: Todos los agentes pertenecientes a la AGENCIA DE RECAUDACION deberán presentar una declaración jurada patrimonial integral dentro de los treinta días hábiles a partir de la asunción de sus cargos. A los efectos de la presente se consideran agentes a todo funcionario, empleado, personal contratado o que por cualquier razón preste servicios para la AGENCIA DE RECAUDACION, con funciones remuneradas o "ad-honorem", cualquiera sea su nivel jerárquico.

CAPITULO III DIRECCION Y ADMINISTRACION

ARTICULO 8º: La dirección superior y la administración de la AGENCIA DE RECAUDACION estará a cargo de un Director Ejecutivo que será designado y removido por el PODER EJECUTIVO, con rango y remuneración de Secretario de Estado.

La duración de su mandato será de cuatro (4) años, iniciados el primero de ellos el 10 de diciembre del 2008, pudiendo ser designado por períodos sucesivos de igual duración.

Cuando por cualquier motivo se produjere la vacancia del cargo antes del vencimiento de su mandato, la designación de su reemplazante se hará por el término que reste hasta la finalización del mandato inconcluso.

ARTICULO 9º: Son facultades y obligaciones del Director Ejecutivo:

a) Administrar y dirigir la actividad de la AGENCIA DE RECAUDACION;

b) Fijar las políticas, el planeamiento estratégico, los programas y criterios generales de conducción del organismo;

c) Ejercer la representación de la AGENCIA DE RECAUDACION ante quien corresponda;

d) Proponer al MINISTERIO DE ECONOMIA las normas que complementen, modifiquen o reglamenten la legislación tributaria provincial;

e) Participar en los proyectos de normas elaborados por el MINISTERIO DE ECONOMIA que complementen, modifiquen o reglamenten la legislación tributaria provincial, en aquellos aspectos referidos a la administración tributaria;

f) Elevar anualmente al MINISTERIO DE ECONOMIA los Compromisos de Gestión y el anteproyecto de presupuesto de gastos e inversiones y cálculo de recursos para el año siguiente, antes del 15 de agosto de cada ejercicio fiscal;

g) Rendir anualmente a dicho MINISTERIO los resultados de los Compromisos de Gestión suscriptos para el período precedente, así como la Memoria Anual de lo actuado;

h) Delegar facultades de su competencia en el personal superior de la AGENCIA DE RECAUDACION;

i) Dictar todo tipo de acto o celebrar todo tipo de contrato vinculado con la finalidad del ente;

j) Disponer la autorización y aprobación de las contrataciones que sean necesarias para el desenvolvimiento de las finalidades y funciones de la AGENCIA DE RECAUDACION;

k) Designar y remover el personal jerárquico sin estabilidad.

l) Designar provisoriamente y limitar en sus funciones a los funcionarios que ejercen los cargos del agrupamiento jerárquico hasta la cobertura definitiva de los cargos vacantes;

*m) Inciso derogado.

n) Disponer los ascensos y promociones del personal de la AGENCIA DE RECAUDACION, previo desarrollo de concursos que garanticen la transparencia y la igualdad de oportunidades;

o) Desarrollar toda otra acción necesaria para el cumplimiento de las finalidades y funciones de la AGENCIA DE RECAUDACION que le asigna la presente Ley.

ARTICULO 10: Los Compromisos de Gestión consistirán en programas acordados y suscriptos anualmente por el Director Ejecutivo y el Ministerio de Economía, cuya finalidad será la de contar con la definición previa del curso de acción a seguir por el organismo y los resultados concretos a alcanzar en materia de cumplimiento de políticas, objetivos y metas debidamente cuantificados, a efectos de lograr una mayor eficiencia, eficacia y calidad en su gestión, identificando los niveles de gastos a asignar a cada uno de ellos así como los premios por productividad al personal.

ARTICULO 11: La AGENCIA dispondrá de una Cuenta Incentivo en la cual se acreditará hasta el cero con setenta y cinco (0,75) por ciento del importe de la recaudación fiscal de los tributos provinciales a cargo de la AGENCIA DE RECAUDACION y de los ingresos provenientes de las prestaciones a terceros relacionadas con la finalidad del organismo para su distribución entre su personal, incluyendo al Director Ejecutivo y al personal jerárquico, conforme a un sistema que pondere la situación de revista, el rendimiento y la eficiencia de cada nivel y de cada uno de los agentes en base a parámetros objetivos de medición, los que serán aprobados por el Ministerio de Economía en cada Compromiso de Gestión suscripto anualmente.

ARTICULO 12: La AGENCIA DE RECAUDACION contará con un Consejo Asesor que tendrá a su cargo el seguimiento trimestral y la evaluación del cumplimiento de los Compromisos de Gestión anuales. La reglamentación determinará las modalidades y procedimientos de funcionamiento del Consejo Asesor.

ARTICULO 13: El Consejo Asesor estará integrado por:

a) Un Representante del Ministerio de Economía b) Los Presidentes de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Cámara de Diputados y de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires.

c) Tres expertos de reconocida trayectoria en materia tributaria, catastral o registral.

"d) Dos representantes de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, apropuesta del Consejo Provincial de Coordinación Presupuestaria y FiscalMunicipal creado por Ley Nº 13.295."

ARTICULO 14: Los miembros del Consejo Asesor mencionados en el inciso a) y c) serán designados y removidos por el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Economía.

ARTICULO 15: Los miembros del Consejo Asesor ejercerán sus funciones "ad honorem".

CAPITULO IV PATRIMONIO, RECURSOS Y PERSONAL

ARTICULO 16: El patrimonio de la AGENCIA DE RECAUDACION estará constituido por todos los bienes que le asigne el Estado Provincial y por aquéllos que le sean transmitidos o adquiera por cualquier causa jurídica, quedando afectados los bienes propios o los cedidos en uso, créditos, derechos y obligaciones de las fusionadas SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, DIRECCIONES PROVINCIALES DE RENTAS Y CATASTRO TERRITORIAL y de sus órganos dependientes. El Poder Ejecutivo queda facultado para afectar los inmuebles en uso por las reparticiones de los precitados órganos que son propiedad del Estado Provincial. La AGENCIA deberá llevar el inventario general de los bienes en forma actualizada.

ARTICULO 17: La AGENCIA DE RECAUDACION contará para el cumplimiento de sus misiones y funciones con recursos financieros que serán incluidos en el Presupuesto de la Provincia y que estarán conformados por:

a) El porcentaje de la recaudación fiscal de los tributos provinciales a cargo de la AGENCIA DE RECAUDACION, que determinare anualmente la Ley de Presupuesto, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo siguiente. Para el ejercicio correspondiente al año 2008 se destinará el tres con cincuenta (3,50) por ciento reduciéndose esa asignación anualmente en cero veinticinco (0,25) por ciento no acumulativo durante los tres (3) ejercicios siguientes. Sin perjuicio de ello, si durante el período indicado se produjeran modificaciones sustanciales en las competencias de la Agencia, el Poder Ejecutivo podrá revisar dichos porcentuales. Para el ejercicio 2008 los gastos en personal no podrán exceder del setenta y cinco (75) por ciento de los recursos financieros asignados conforme a la presente norma. Dicho tope máximo deberá ser reducido cada año hasta el ejercicio 2011 alcanzando el porcentual máximo del sesenta (60) por ciento;

b) Ingresos provenientes de las prestaciones a terceros relacionados con la finalidad de la AGENCIA DE RECAUDACION;

c) Recursos adicionales establecidos en el Presupuesto provincial;

d) Venta de publicaciones, formularios y otros bienes y servicios conforme el ordenamiento vigente;

e) Cualquier otro ingreso recibido por legado, donación o asignado por otra norma.

ARTICULO 18: La AGENCIA DE RECAUDACION es titular de los recursos enumerados en el artículo anterior. Los fondos correspondientes que no fuesen utilizados al finalizar el ejercicio, pasarán a incrementar los recursos del año siguiente.

ARTICULO 19: Los derechos y obligaciones del personal de la AGENCIA DE RECAUDACION se regirán por las disposiciones especiales de la presente ley y las disposiciones de la Ley 10.430 y sus normas complementarias.

CAPITULO V NORMAS TRANSITORIAS

ARTICULO 20: Al personal proveniente de los ORGANOS mencionados en el artículo 2º que pase a formar parte de la AGENCIA DE RECAUDACION, se le asegurará:

a) El reconocimiento de la antigüedad de cada agente en el sector público provincial;

b) El mantenimiento de su retribución al momento de la puesta en vigencia de la Agencia;

c) La estabilidad de todo el personal de planta permanente al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, sin despidos de personal.

El Director Ejecutivo de la AGENCIA DE RECAUDACION podrá disponer la apertura de un período de opción para incorporación voluntaria de agentes provenientes de otras áreas del Estado Provincial en caso de juzgarlo necesario y bajo idénticas condiciones de transferencia a las descriptas precedentemente.

ARTICULO 21: Facúltase al Ministerio de Economía a efectuar las reasignaciones presupuestarias que se requieran para la puesta en funcionamiento y operación de la AGENCIA DE RECAUDACION.

ARTICULO 22: Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer las medidas necesarias para la implementación y el funcionamiento de la AGENCIA DE RECAUDACION, en todos sus aspectos administrativos, presupuestarios y de personal.

ARTICULO 23: Los cargos de Subsecretario de Ingresos Públicos, Directores Provinciales, Directores Adjuntos, Directores y demás cargos jerárquicos de los órganos fusionados por el artículo 2º, mantendrán su continuidad hasta tanto se reemplacen los mencionados cargos con los de la estructura orgánico funcional de la AGENCIA DE RECAUDACION, con el desarrollo de las acciones, competencias y responsabilidades conforme a las normas y reglamentaciones de aplicación, las que mantendrán su vigencia cuando no se opongan a las disposiciones de la presente Ley.

*ARTICULO 24: Nota de redaccion: derogado por art. 18 ley 13.850.

ARTICULO 25: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

Passaglia-Giannettasio-Chaves-Rodríguez

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