Modificación de la Ley provincial 470 que establece el régimen provincial de los partidos políticos
LEY 1.370
USHUAIA, 30 de Junio de 2021
Boletín Oficial, 28 de Julio de 2021
Vigente, de alcance general
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 69 de la Ley provincial 470 , Régimen Provincial de Partidos Políticos por el siguiente texto: «Artículo 69.- Son causales de caducidad:
a) la no realización de elecciones partidarias internas durante el término de cuatro (4) años;
b) la no presentación en dos (2) elecciones consecutivas provinciales, municipales o comunales sin causa debidamente justificada, según lo determine la reglamentación de la presente ley;
e) la no obtención, en dos (2) elecciones generales sucesivas, del dos por ciento (2%) del respectivo padrón electoral general;
d) la no realización de elecciones partidarias internas para la constitución de autoridades definitivas en el plazo de noventa (90) días desde la notificación del reconocimiento definitivo a las autoridades promotoras;
e) la no presentación de los libros para la rúbrica por la autoridad de aplicación en el plazo de sesenta (60) días desde su reconocimiento definitivo;
f) el incumplimiento del artículo 50 de la presente ley en forma reiterada o llevarlos irregularmente, previa intimación de la autoridad de aplicación; y g) un número de afiliados inferior al cuatro por mil (4 o/oo) del total de electores del padrón electoral.».
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
LOFFLER