CONDONACION DE LA DEUDA POR IMPUESTO INMOBILIARIO CORRESPONDIENTE A INMUEBLES QUE HAYAN SIDO ULTIMA MORADA DE PERSONAS DESAPARECIDAS POR EL ACCIONAR DE LAS FUERZAS ARMADAS CON ANTERIORIDAD A DICIEMBRE DE 1983.
LEY 13.697
LA PLATA, 13 de Junio de 2007
Boletín Oficial, 25 de Julio de 2007
Vigente, de alcance general
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de BUENOS AIRES sancionan con fuerza de Ley
ARTICULO 1°: Nota de redacción:Incorpora inciso t) al artículo 151 del Código Fiscal -Ley n° 10.397 (T.O 2004) y modificatorias-.
ARTICULO 2°: Condónase la deuda por impuesto Inmobiliario, originada hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, correspondiente a inmuebles que hayan sido la última vivienda de personas que se encuentren en situación de desaparición forzada o que hubiesen fallecido como consecuencia del accionar de las fuerzas armadas, de seguridad o de cualquier grupo paramilitar con anterioridad al 10 de diciembre de 1983, siempre que la titularidad dominial de los mismos corresponda a sus derecho-habientes comprendidos en el beneficio establecido en la Ley Nacional N° 24.411 y modificatorias.
ARTICULO 3°: La Secretaría de Derechos Humanos informará a la Dirección Provincial de Rentas los inmuebles que reúnen las condiciones establecidas en los artículos precedentes para que esa Autoridad de Aplicación otorgue de oficio el beneficio de exención y/o condonación correspondiente.
ARTICULO 4º: La presente Ley regirá a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
ARTICULO 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
Passaglia-Giannettasio-Chaves-Rodríguez