DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA Y EXPROPIACION EN EL PARTIDO DE SALTO.
LEY 13.663
LA PLATA, 12 de Abril de 2007
Boletín Oficial, 15 de Mayo de 2007
Vigente, de alcance general
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de BUENOS AIRES sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1°: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el Partido de Salto, designado catastralmente como: Circunscripción I; Sección A; Manzana 59, Parcela 1a (remanente): inscripto su dominio en la DH 6360/62, DH 1550/57; DH 2246/53 con relación al Folio 226/1892, a nombre de José Julián Zaballa y Del Frade María Lía Irene, Celia Angélica, María Inés, Roberto José, María Elena, Susana Alicia, Raúl Horacio, Eduardo Antonio Zaballa y Zaballa; Antonio Raúl Zaballa y Zubiri; Zunilda María y Elba F. Zaballa y Altamiranda; Lila Mercedes Zubiri de Zaballa; Victoriana Celestina Altamiranda de Zaballa; Luís o Luís Ignacio Zaballa y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2°: Los inmuebles citados en el artículo anterior serán transferidos a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, con destino al Jardín de Infantes N° 901 "Martha Salotti" de la ciudad de Salto, partido de Salto
ARTICULO 3°: Exceptúese a la presente Ley de los alcances del artículo 47° de la Ley 5.708 (Texto Ordenado Decreto 8.523/86), estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto del inmueble consignado en el artículo primero de la presente Ley.
ARTICULO 4°: Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
Passaglia-Giannettasio-Chaves-Rodríguez