USO DE CINTURON DE SEGURIDAD Y CABEZALES.
LEY 13.637
LA PLATA, 28 de Diciembre de 2006
Boletín Oficial, 29 de Enero de 2007
Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de BUENOS AIRES sancionan con fuerza de LEY:
ARTICULO 1°: Nota de redacción modifica artículo 64° de la Ley 11.430.
ARTICULO 2°: Nota de redacción: modifica artículo 118° de la Ley 11.430.
ARTICULO 3°: La sanción que establece la presente Ley será aplicable a partir de los dieciocho (18) meses desde su publicación, en el transcurso de este término, los transportistas escolares deberán efectuar la adecuación de sus vehículos.
ARTICULO 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
Passaglia-Giannettasio-Chaves-Rodríguez