EXENCION DE GRAVAMENES ESTABLECIDOS POR EL CODIGO FISCAL
LEY 13.506
LA PLATA, 19 de Julio de 2006
Boletín Oficial, 23 de Agosto de 2006
Vigente, de alcance general
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º: En los casos previstos en los incisos d) y n) del artículo 180 del Código Fiscal Ley 10.397 (T.O. 2004 y modificatorias), no será necesario acreditar la inscripción en el impuesto a efectos de acceder al beneficio.
ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
Passaglia-Giannettasio-Chaves-Rodríguez