Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


Régimen de jubilaciones y pensiones para el personal dependiente del Estado provincial. Modificación de la ley provincial 561

LEY 1.349

USHUAIA, 29 de Diciembre de 2020

Boletín Oficial, 20 de Enero de 2021

Vigente, de alcance general

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 70 de la Ley provincial 561 , por el siguiente texto: "Artículo 70.- El beneficiario de prestaciones de este régimen que reingrese a cualquier actividad en relación de dependencia o autónoma, tiene la obligación de efectuar los aportes que en cada caso correspondan.".

Artículo 2°.- Incorpórese como artículo 71 de la Ley provincial 561 , el siguiente texto: "Artículo 71.- El jubilado que hubiere reingresado o reingresara a la actividad y cesare con posterioridad, tendrá derecho al reajuste del haber o transformación del beneficio mediante el cómputo de ciento veinte (120) de nuevas actividades, siempre que éstas alcanzaran a un mínimo remuneraciones con aportes a este régimen previsional provincial, de acuerdo a la siguientes normas:

a) podrán transformar la prestación, siempre que acredite los requisitos exigidos para la obtención de otra prevista en esta ley;

b) si gozare de alguna de las prestaciones previstas en la presente ley, podrá reajustar el haber de la misma mediante el cómputo de los nuevos servicios y remuneraciones; y e) si no acreditare los requisitos exigidos para la obtención de algunas de las prestaciones previstas en esta ley, no se computará el tiempo de servicios y sólo podrá reajustar el haber siempre que las remuneraciones percibidas en los nuevos servicios le resulte favorable.

El nuevo haber que resulte de la consideración de los servicios y remuneraciones a que se refiere este artículo, se percibirá a partir de la fecha de presentación de la solicitud en demanda de reajuste o transformación.".

Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

LOFFLER

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