Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


MODIFICACION DE LEYES IMPOSITIVAS

LEY 13.450

LA PLATA, 22 de Febrero de 2006

Boletín Oficial, 17 de Marzo de 2006

Vigente, de alcance general

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley:

Capítulo I Impuesto Inmobiliario Rural

Art. 1º: La bonificación por buen cumplimiento de las obligaciones que acuerde el Ministerio de Economía en el marco del artículo 9 de la Ley Nº 13.404 podrá alcanzar, exclusivamente respecto del impuesto Inmobiliario Rural del año 2006, hasta el 25% del monto total del tributo correspondiente.

A los efectos de aplicar la bonificación por buen cumplimiento establecida en el párrafo anterior, se considerará a aquellos contribuyentes que reúnan las siguientes condiciones:

a) No registren deudas por impuesto Inmobiliario Rural correspondiente a los años 2003, 2004 y 2005 o las hayan incluido en un régimen de regularización respecto del cual no se produzca la caducidad.

b) Tengan canceladas las cuotas vencidas del año 2006 de acuerdo a las pautas que establezca la Dirección Provincial de Rentas.

c) Abonen la cuota respectiva del año 2006 en término.

En el impuesto Inmobiliario Rural del año 2006 la única bonificación que podrá otorgarse es la prevista en este artículo.

Art. 2º: Establécese en 1,60 el índice de productividad que debe aplicarse en los Partidos de Pellegrini, Salliqueló y Tres Lomas a los fines de la determinación del impuesto Inmobiliario Rural correspondiente al año 2006.

Art. 3º: En el marco de la revisión de la estructura del impuesto Inmobiliario Rural, el Poder Ejecutivo deberá analizar y propiciar la adopción de criterios que permitan determinar con mayor equidad el monto del gravamen. A tal efecto deberá considerar para la aplicación de dicho impuesto, la unificación de las partidas de un mismo contribuyente.

Capítulo II Mantenimiento de la red vial provincial de tierra

Art. 4º: El Poder Ejecutivo deberá establecer un mecanismo para el seguimiento y evaluación de las tareas y obras de mantenimiento de la red vial provincial de tierra que se realicen en los Municipios de conformidad con el régimen previsto en el Capítulo I de la Ley 13.010 y modificatorias.

Capítulo III Código Fiscal. Otras Disposiciones

Art. 5º: Nota de Redacción: Modifíca el Código Fiscal -Ley 10.397 (t.o. 2004).

Art. 6º: Durante el año 2006, fíjase en la suma de SESENTA MIL PESOS ($ 60.000) el monto de valuación fiscal a que se refiere el artículo 151 inciso r) del Código Fiscal -Ley 10.397 (t.o.

2004) y modificatorias-.

Art. 7º: Derógase el artículo 8º de la Ley 13.404.

Art. 8º: Derógase el artículo 15 de la Ley 13.404.

Art. 9º: NOTA DE REDACCION: Modifica el artículo 37 de la Ley 13.404.

Art. 10: NOTA DE REDACCION: Modifica el artículo 37 de la Ley 13.404.

Art. 11: La presente Ley regirá desde el 1º de enero de 2006 inclusive, excepto lo dispuesto en el artículo 3º que regirá desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 12: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

GIANNETTASIO-PASSAGLIA-Rodríguez-Chaves

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