Modificatoria de la Ley 2439 -Ley Orgánica de Comunas-
LEY 13.280
SANTA FE, 12 de Julio de 2012
Boletín Oficial, 30 de Agosto de 2012
Vigente, de alcance general
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTÍCULO 1.-Modificase la Ley Orgánica de Comunas de Santa Fe N° 2439, en el artículo 65, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 65: Para todo lo que se relacione con asuntos de pertenencia a obras comunales, como también las enajenaciones, compras, trabajos, instalaciones, reconstrucciones y contratos en general, se procederá de la siguiente manera, de conformidad con los montos resultantes de aplicar los siguientes porcentajes sobre el límite determinado en la Ley de Presupuesto Anual de la Provincia para las licitaciones públicas, en vigencia al momento de contratación:
a) Hasta la suma equivalente al cinco por ciento (5%), por contratación directa, debiendo requerirse dos presupuestos cuando supere la mitad de dicha suma, formalizándose por Acta de Comisión Comunal y el dictado de la Ordenanza respaldatoria.
b) Hasta la suma equivalente al diez por ciento (10%), por concurso de precios.
c) Más del diez por ciento (10%), por el sistema de licitación pública.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
Luis Daniel Rubeo - Presidente Cámara de Diputados Jorge Henn - Presidente Cámara de Senadores Jorge Raúl Hurani - Secretario Parlamentario Cámara de Diputados Ricardo H. Paulichenco - Secretario Legislativo Cámara de Senadores