Modifica Ley 12464, modificatoria de la Ley 6915 de jubilaciones y pensiones del personal de la provincia
LEY 13.201
SANTA FE, 03 de Noviembre de 2011
Boletín Oficial, 22 de Noviembre de 2011
Vigente, de alcance general
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 16 de la ley Nº 12.464, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 16.- Los afiliados que opten por el régimen de la presente y a efectos de completar los requisitos de edad y servicios para la obtención de la Jubilación Ordinaria - Régimen Opcional Docente, podrán compensar el exceso de edad con la falta de servicios docentes mínimos requeridos, a razón de dos (2) años de excedente por uno (1) de servicio docente faltante y de dos (2) años de servicios docentes excedente por uno (1) de edad faltante.
A los fines de alcanzar los extremos exigidos para obtener el beneficio que acuerda esta ley, las fracciones de tiempo de seis meses o más, se considerarán como año entero.
ARTÍCULO 2.- Incorpórese al artículo 15 de la Ley N° 12.464, el siguiente párrafo:
"Los afiliados docentes que acrediten 30 años de servicios docentes o más y se incapaciten de acuerdo a lo establecido en el capítulo VI de la Ley 6915 y modificatorias, obtendrán el beneficio jubilatorio, con un haber equivalente al ochenta y dos por ciento (82 %) de la remuneración determinada en función de lo previsto en el 1er párrafo del artículo 11, con la movilidad prevista en el artículo 12 de la ley Nº 6915 y modificatorias. El mismo criterio se aplicará a las pensiones.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
Eduardo Alfredo Di Pollina - Presidente Cámara de Diputados Norberto Betique - Presidente Provisional Cámara de Senadores Eduardo Rubén Nini - Subsecretario Cámara de Diputados Ricardo H. Paulichenco - Secretario Legislativo Cámara de Senadores.