Modifica el art. 3 de la Ley nº 12.912 - implementación progresiva del nuevo sistema de justicia penal de la Provincia de Santa Fe
LEY 13.175
SANTA FE, 29 de Diciembre de 2010
Boletín Oficial, 17 de Enero de 2011
Vigente, de alcance general
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTÍCULO 1.- Modifícase el Artículo 3 de la Ley Nº 12.912 - Implementación Progresiva del Nuevo Sistema de Justicia Penal de la Provincia de Santa Fe establecida por Ley Nº 12.734 - Código Procesal Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3.- La implementación definitiva e integral de la Ley 12.734 - Código Procesal Penal - será dispuesta por el Poder Ejecutivo en un plazo que no podrá superar los ciento ochenta (180) días contados desde la asunción en el cargo del Fiscal General y del Defensor Provincial, plazo que podrá prorrogarse por Decreto fundado hasta por ciento veinte (120) días más.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
Eduardo Alfredo Di Pollina - Presidente Cámara de Diputados Griselda Tessio - Presidenta Cámara de Senadores Lisandro Rudy Enrico - Secretario Parlamentario Cámara de Diputados Ricardo H. Paulichenco - Secretario Legislativo Cámara de Senadores.