Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


Creación del Organismo Provincial de Contrataciones y aprobación de su estructura orgánico-funcional

DECRETO 1.314/2022

LA PLATA, 22 de Septiembre de 2022

Boletín Oficial, 23 de Septiembre de 2022

Vigente, de alcance general

Visto

VISTO el expediente EX-2022-27646469-GDEBA-DMGESYAMJGM, mediante el cual se propicia la creación del Organismo Provincial de Contrataciones bajo la órbita del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, la aprobación de su estructura orgánico-funcional, la Ley N° 15.164 y modificatoria, la Ley N° 13.981 , su Decreto Reglamentario N° 59/2019 y el Decreto N° 1.018/2016, y

Considerando

Que la Constitución de la provincia de Buenos Aires establece que el despacho de los negocios administrativos de la Provincia estará a cargo de dos o más Ministros/as Secretarios/as y una ley especial deslindará los ramos y las funciones adscriptas al despacho de cada uno de los Ministerios;

Que la Ley N° 15.164 y modificatoria determina que el Poder Ejecutivo es asistido en sus funciones por las/los Ministras/os Secretarias/os, de acuerdo con las facultades y responsabilidades que ella les confiere; previéndose la potestad del Gobernador para aprobar las estructuras organizativas y funciones específicas correspondientes a las mismas;

Que, en ese marco, el artículo 10 de la aludida Ley de Ministerios prescribe que: ".el Poder Ejecutivo podrá crear otras Secretarías con rango y equivalencia a las previstas en esta ley";

Que, en el mismo sentido, el artículo 54 de la mencionada Ley prevé que el Poder Ejecutivo podrá disponer la extinción, supresión, transformación, escisión o fusión de unidades o dependencias orgánicas cualquiera sea su denominación, naturaleza jurídica y ubicación estructural, asignando y/o reasignando a las subsistentes o nuevas a crearse, las misiones, funciones, acciones, objetivos y ámbitos de competencia que estime corresponder; todo lo cual, comprende la facultad para efectuar las correspondientes transferencias de recursos económicos y humanos;

Que, la Ley N° 13.767 regula la Administración Financiera y el Sistema de Control; en cuyo marco la Contaduría General de la Provincia resulta ser el órgano rector del Subsistema de Contabilidad Gubernamental (artículo 87 Ley N° 13.767) y ejerce el control interno de la gestión económico-financiera del Sector Público Provincial y de los Poderes Legislativo y Judicial ( artículo 103 Ley N° 13.767 );

Que, por su parte, la Ley N° 13.981 regula e incorpora el Subsistema de Contrataciones del Estado al Sistema de Administración Financiera del Sector Público de la Provincia de Buenos Aires;

Que el artículo 28 de la Ley N° 13.981 establece que será el Poder Ejecutivo quien reglamente la misma;

Que, mediante el artículo 2° del Decreto N° 59/2019 se estableció que la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 13.981, en el marco de la Ley N° 13.767, sea la Contaduría General de la Provincia;

Que de lo expuesto se aprecia que, actualmente, la Contaduría General de la Provincia concentra las competencias que corresponden al órgano rector del Subsistema de Contabilidad Gubernamental (art. 87 Ley N° 13.767), a la Autoridad de Aplicación del Subsistema de Contrataciones (art. 2° Decreto N° 59/19) y al órgano de control interno de la gestión económico-financiera del Sector Público provincial (art. 103 Ley N° 13.767);

Que, en ese marco, a los efectos de potenciar el rol de control que ejerce la Contaduría General de la Provincia, resulta conveniente crear un órgano en el ámbito de la administración centralizada que cuente con especificidad técnica y exclusividad en la materia y atribuirle el carácter de Autoridad de Aplicación del Subsistema de Contrataciones;

Que, por otra parte, no debe soslayarse que resulta imprescindible establecer mecanismos de mejora continua en los procedimientos de gestión administrativa en general y, especialmente, en los procedimientos de compras y contrataciones en aras de optimizar el uso de los recursos públicos;

Que a los fines mencionados se propicia la creación del Organismo Provincial de Contrataciones, con rango y jerarquía de Secretaría, que ejercerá sus competencias con independencia técnica y legal y dependerá funcional y presupuestariamente del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que, en concordancia con lo expuesto, resulta conveniente introducir modificaciones al Decreto N° 59/2019, en lo referido a las funciones de la Autoridad de Aplicación, incorporando la posibilidad de establecer compras conjuntas de dos o más jurisdicciones, como así también compras estratégicas en pos de la eficiencia en los procesos;

Que, en ese mismo sentido, se establece la posibilidad de que los Municipios incorporen sus compras consideradas estratégicas a los Convenios Marco suscriptos por el Organismo Provincial de Contrataciones, a su cuenta y orden;

Que, por otro lado, se incorpora la reglamentación del inciso q) del Apartado 2 del Artículo 18 del Decreto N° 59/2019 , en relación a la compra de bienes o contratación de servicios producidos o prestados por Talleres Protegidos; o entidades inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) y en el Registro Provincial de Cooperativas;

Que, finalmente se incorpora la modificación del inciso g) del artículo 7° del Anexo I del Decreto Nº 59/2019, respecto del régimen de redeterminación de precios;

Que, asimismo, resulta conveniente instruir al Organismo referenciado la elaboración de un plan de acciones orientado a introducir mejoras en los procedimientos de compras y contrataciones provinciales, a implementar un tablero de control del estado de aquellos procedimientos y a diseñar y brindar, en el marco de su competencia, capacitaciones específicas destinadas a la Administración Pública, centralizada y descentralizada;

Que, como consecuencia de ello, resulta necesario determinar la estructura del Organismo Provincial de Contrataciones, en un todo de acuerdo con los principios de coherencia, transparencia, austeridad, eficiencia y optimización de la Administración Pública;

Que tomaron intervención la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Subsecretaría de Hacienda, la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público y la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, todas del Ministerio de Hacienda y Finanzas, la Dirección Provincial de Personal y la Dirección Provincial de Planificación y Gestión Estratégica, ambas del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que, asimismo, han tomado intervención en razón de su respectiva competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9, 10, 11 y 54 de la Ley N° 15.164 , modificada por la Ley N° 15.309 , y artículo 144 -proemio- e inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires ;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOSAIRES DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Crear el Organismo Provincial de Contrataciones, que ejercerá sus competencias con independencia técnica, con rango y jerarquía de Secretaría, en el ámbito del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, de quien dependerá funcional y presupuestariamente.

ARTÍCULO 2°. Le corresponde al Organismo Provincial de Contrataciones asistir al Poder Ejecutivo en todo lo inherente a las contrataciones y, en particular:

1. Diseñar políticas de contrataciones y de organización del Subsistema de Contrataciones de la Provincia, a fin de promover el estricto cumplimiento de los principios generales a los que debe ajustarse la gestión de las contrataciones públicas.

2. Desarrollar mecanismos que promuevan la adecuada y efectiva instrumentación de criterios de sustentabilidad ambientales, éticos, sociales y económicos en las contrataciones públicas de conformidad con los lineamientos que establezca el Ministerio de Ambiente y aquellas reparticiones competentes.

3. Diseñar, y dirigir los sistemas que sirvan de apoyo a la gestión de las contrataciones.

4. Diseñar un sistema de información en el que se difundirán las políticas, normas, sistemas, procedimientos, instrumentos y demás componentes del Subsistema de contrataciones de la Provincia.

5. Administrar la información que remitan las Jurisdicciones y Entidades contratantes en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.

6. Mantener actualizado el sitio web en el que se difundan las políticas, normas, sistemas, procedimientos, instrumentos y demás componentes del Subsistema de Contrataciones de la Provincia.

7. Administrar el Sistema de Compras Electrónicas de la Provincia de Buenos Aires, denominado Provincia de Buenos Aires Compras o el que en el futuro lo reemplace.

8. Dictar normas reglamentarias, aclaratorias, interpretativas y complementarias en la materia.

9. Asesorar en las cuestiones técnicas particulares, que, en materia de contrataciones públicas, sometan las jurisdicciones y Entidades a su consideración, sin perjuicio de las competencias propias de la Asesoría General de Gobierno.

10. Aprobar el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para las contrataciones.

11. Aprobar la forma, plazo y demás condiciones para confeccionar e informar el Plan Anual de Contrataciones.

12. Planificar la capacitación de los y las agentes, funcionarios, funcionarias, y empresas respecto a los componentes del subsistema de contrataciones, en coordinación con el Instituto Provincial de la Administración Pública.

ARTÍCULO 3º. Establecer que el Organismo Provincial de Contrataciones estará a cargo de UN/A (1) Director/a Ejecutivo/a, designado/a por el Poder Ejecutivo, con rango y remuneración equivalente a Secretario/a.

ARTÍCULO 4º. Aprobar, a partir de su publicación en el Boletín Oficial, la estructura orgánico-funcional del Organismo Provincial de Contrataciones, de acuerdo al organigrama y acciones que, como Anexos I, Ia, Ib, Ic (IF-2022-30925065- GDEBA-DPPYGEMJGM) y II, IIa, IIb, IIc (IF-2022-31690444-GDEBA-DPALMJGM), forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 5º. Determinar para la estructura organizativa aprobada en el artículo precedente los siguientes cargos: UN/A (1) Subsecretario/a de Contrataciones Provinciales, UN/A (1) Subsecretario/a de Sistemas de Análisis, Monitoreo, Información Estratégica y Sistemas de Contratación; UN/A (1) Director/a Provincial de Coordinación Administrativa, UN/A (1) Director/a Provincial de Asistencia Técnico-Legal, UN/A (1) Director/a Provincial de Interpretación Normativa y Pliegos, UN/A (1) Director/a de Análisis Técnico, UN/A (1) Director/a Provincial de Análisis Económico Financiero, UN/A (1) Director/a Provincial de Desarrollo Tecnológico, UN/A (1) Director/a Provincial de Enlace Jurisdiccional, UN/A (1) Director/a Provincial de Planificación e Información Estratégica, UN/A (1) Responsable de la Unidad de Auditoría Interna, con rango y remuneración de Director/a Provincial, UN/A (1) Responsable de la Unidad de Capacitación Permanente, con rango y remuneración de Director/a Provincial, UN/A (1) Director/a de Evaluación Económica, UN/A (1) Director/a Provincial de Compra Centralizada y Convenios Marco, UN/A (1) Director/a de Convenios Marco, UN/A (1) Director/a de Asuntos Legales, UN/A (1) Director/a de Asuntos Contables y de Personal, UN/A (1) Director/a de Proyección y Seguimiento, UN/A (1) Director/a de Informática, UN/A (1) Director/a de Usuarios/as e Incidencias; todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial; Ley Nº 10.430 y su Decreto Reglamentario Nº 4.161/96 (T.O. Decreto Nº 1.869/96 ).

ARTÍCULO 6°. Establecer, para el personal de planta permanente con estabilidad y de planta temporaria transitoria de la Ley N° 10.430 del Organismo Provincial de Contrataciones la jornada semanal de labor en cuarenta (40) horas semanales.

ARTÍCULO 7°. Modificar el artículo 2° del Decreto N° 59/2019 , el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 2°: Determinar que la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 13.981, en el marco de la Ley N ° 13.767, será el Organismo Provincial de Contrataciones".

ARTÍCULO 8°. Modificar el Apartado 1 del artículo 11 del Anexo I del Decreto 59/2019 , el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Apartado 1. Funciones de la Autoridad de Aplicación:

a) Proponer políticas de compras y contrataciones.

b) Proponer el dictado de normas reglamentarias, aclaratorias, interpretativas y complementarias en la materia.

c) Recopilar, ordenar y mantener actualizada la normativa vigente sobre las contrataciones.

d) Diseñar, implementar y administrar un Sistema informático de acceso web para el seguimiento y la gestión de todas las adquisiciones.

e) Administrar el funcionamiento del Registro Informatizado de Bienes y Servicios.

f) Administrar el sitio de internet de la Provincia de Buenos Aires, vinculado con el Sistema de Compras y Contrataciones, destinado a la publicidad de las contrataciones de bienes y servicios.

g) Proponer manuales de normas y procedimientos.

h) Recopilar el Programa Anual de Contrataciones.

i) Elaborar y aprobar el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.

j) Dictar las cláusulas modelo de redeterminación de precios para los Pliegos de Condiciones Particulares correspondientes a contrataciones de bienes y servicios que deban contenerlas.

A requerimiento de la jurisdicción de origen podrá intervenir, previo a la aprobación del Pliego respectivo, a fin de verificar aquellas cláusulas que difieran a las vigentes aprobadas por la Autoridad de Aplicación, en virtud de las particularidades que presenta la prestación del servicio o el bien a adquirir.

k) Dictar las normas interpretativas, aclaratorias, complementarias y operativas necesarias a los fines de aplicar el Régimen de Redeterminación de Precios a los contratos de bienes y servicios.

l) Intervenir en los procesos de redeterminación de precios en aquellos contratos en que se encuentre prevista, de conformidad a lo dispuesto en el presente Reglamento, los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y las normas que dicte.

m) Brindar, junto con el Instituto Provincial de Administración Pública, capacitación a las oficinas que tengan a su cargo las áreas operativas de contrataciones.

n) Solicitar opinión y/o colaboración a organismos técnicos públicos o privados especializados en la materia de que se trate.

o) Elaborar y aprobar Pliegos Tipo cuando la demanda de los bienes o servicios a contratar fuera reiterativa y estandarizable.

p) Establecer las metodologías para el análisis y control de la razonabilidad de precios de las contrataciones públicas, fijando los precios de referencia para las contrataciones, y pudiendo dictar las normas interpretativas o aclaratorias a tales fines, sin perjuicio de los controles que corresponda realizar a los organismos de asesoramiento y control.

q) Realizar los procesos de contratación de Convenios Marco, de compra unificada y de compras consideradas estratégicas en virtud de su objeto, por el Poder Ejecutivo o por la Autoridad de Aplicación.".

ARTÍCULO 9°. Modificar el inciso f) del Apartado 2 del artículo 11 del Anexo I del Decreto 59/2019 , el que quedará redactado de la siguiente manera:

"f) Aplicar las penalidades contractuales previstas en la Ley que se reglamenta e informar de ello a la Autoridad de Aplicación y a la Contaduría General de la Provincia".

ARTÍCULO 10. Modificar el inciso q) del Apartado 2 del artículo 18 del Anexo I del Decreto N° 59/2019 el que quedará redactado de la siguiente manera:

"q) La compra de bienes o contratación de servicios producidos o prestados por Talleres Protegidos y toda otra instancia protegida de producción debidamente habilitada, registrada y supervisada por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) y en el Registro Provincial de Cooperativas o en el que en el futuro lo reemplace (conforme al Decreto 54/2020 y a la Disposición 200/2021 de la Dirección Provincial de Acción Cooperativa) En este caso rigen las siguientes particularidades:

I) Se requiere el envío de invitaciones a por lo menos TRES (3) proveedores o Talleres Protegidos con domicilio en la Provincia de Buenos Aires que se encuentren inscriptos en el INAES o en el Registro Provincial de Cooperativas, con un mínimo de TRES (3) días hábiles de antelación a la fecha de apertura de las ofertas, o para la presentación de muestras, la que suceda primero. Las invitaciones deberán contener las condiciones mínimas de contratación y/o el pliego respectivo.

II) No hay intervención de la Comisión de Preadjudicación.

III) Se dictará un único acto administrativo que autorice el procedimiento y adjudique la contratación.

Cuando por el procedimiento aplicable no se emita orden de compra, la contratación queda perfeccionada con la notificación del acto administrativo que apruebe el instrumento que la sustituya.

IV) El objeto de las contrataciones deberá guardar relación con el objeto estatutario de la entidad. Queda expresamente prohibida la subcontratación.

V) La contratación será publicada en cualquier caso en el sitio de Internet de la Provincia de Buenos Aires, conforme lo estipulado en el artículo 15 Apartado 2) del presente Reglamento.

La Autoridad de Aplicación dictará las normas interpretativas, aclaratorias, complementarias y operativas que considere pertinentes".

ARTÍCULO 11. Modificar el inciso g) del artículo 7° del Anexo I del Decreto Nº 59/2019 , el que quedará redactado de la siguiente manera:

"g) REDETERMINACIÓN DE PRECIOS: Las cláusulas de redeterminación de precios que se incluyan en los Pliegos de Bases y Condiciones deberán ajustarse a los siguientes principios generales:

1.- Los precios de los contratos podrán ser redeterminados siempre que medie solicitud del contratista, presentada ante la autoridad administrativa de la contratación, cuando los costos de los factores principales que componen la estructura de costos estimada, reflejen una variación promedio ponderada superior en un cinco por ciento (5%) a los del contrato o al surgido de la última redeterminación de precios, según corresponda.

El precio de contrato es el surgido de la oferta económica adjudicada y se entiende expresado a valores de la fecha de apertura de ofertas, excepto que los Pliegos de Bases y Condiciones establezcan otro momento. En los procesos de selección de etapa múltiple se considerará que el precio se encuentra expresado a valores de la fecha de apertura del sobre N° 1.

2.- El porcentaje de la variación promedio ponderada necesaria para habilitar el procedimiento permanecerá vigente y será aplicable hasta tanto se publique uno posterior. El nuevo porcentaje sólo será aplicable a las ofertas que se presenten con posterioridad a la entrada en vigencia de la norma que lo establezca.

3.- Los precios de los contratos se redeterminarán a partir del primer día del mes en que los costos de los factores principales que los componen hayan adquirido la variación de referencia promedio que supere el límite indicado en el punto 1.- y sólo sobre la parte del contrato no cumplido a esa fecha.

4.- La estructura de costos estimada se determinará ponderando los siguientes factores según su probada incidencia en el precio total de la prestación:

a) El precio de los insumos incorporados al servicio;

b) El costo de la mano de obra;

c) La amortización de equipos y sus reparaciones y repuestos; y d) Todo otro elemento que resulte significativo a criterio del comitente.

5.- Los precios o índices a utilizar para el procedimiento de redeterminación serán los informados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, los que surjan de los convenios colectivos de trabajo aplicables a la actividad y/o de organismos públicos, o privados en caso de especificidad o ausencia de índices públicos, que la Autoridad de Aplicación determine. En todos los casos se tomarán los índices publicados u homologados para el mismo período de la solicitud.

6.- Los Pliegos de Bases y Condiciones deberán incluir:

a) El procedimiento específico de Redeterminación de Precios que corresponda aplicar al contrato.

b) La estructura de costos estimada, correspondiente al servicio que se contrata y las fuentes de información de los precios o índices correspondientes.

c) La obligación de los oferentes de presentar juntamente con la oferta la documentación que se indica a continuación:

c.1.- La oferta desagregada por renglón, indicando cantidades y precios unitarios.

c.2.- La estructura de costos del precio unitario de cada renglón, desagregado en todos sus componentes, incluyendo cargas sociales y tributarias, cuando la misma no esté prevista en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

c.3.- Los precios de referencia o índices asociados a cada insumo incluido en la estructura de costos, de conformidad con lo establecido en el punto 5.- La falta de presentación de alguno de los elementos señalados precedentemente podrá ser subsanada con carácter previo a la preadjudicación.

7.- Cuando se trate de contratos de provisión de bienes, cuyo plazo de entrega supere el mes, los Pliegos de Bases y Condiciones podrán establecer la metodología a aplicar para la revisión de sus precios, la que deberá ajustarse a los principios de razonabilidad, economía, transparencia y sustentabilidad.

8.- Serán redeterminados cada uno de los precios unitarios de los renglones que componen el contrato.

A tal fin se utilizará el mecanismo previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares o las estructuras de costos presentadas en la oferta, según corresponda, las que no podrán ser modificadas durante la vigencia del contrato.

Los precios o índices de referencia a utilizar para determinar la variación de cada uno de los componentes del costo que conforman el precio unitario del renglón, serán los aprobados por el comitente al momento de la adjudicación.

9.- Las solicitudes de redeterminación de precios podrán ser efectuadas, hasta los noventa (90) días corridos posteriores a la fecha de finalización del contrato, entendiéndose como tal la del contrato original más las prórrogas aprobadas.

10.- En los contratos donde se haya previsto el pago de anticipos financieros, los montos abonados por dicho concepto no estarán sujetos al "Régimen de Redeterminación de Precios" a partir de la fecha de su efectivo pago.

11.- Los precios correspondientes a obligaciones que no se hayan cumplido en el momento previsto contractualmente, por causas imputables al contratista, se liquidarán con los precios correspondientes a la fecha en que debieron haberse cumplido, sin perjuicio de las penalidades aplicables.

12.- Los aumentos de las alícuotas impositivas, aduaneras o de cargas sociales, trasladables al consumidor final, serán reconocidos en el precio a pagar a los contratistas a partir del momento en que entren en vigencia las normas que los dispongan, en su correcta incidencia. Las reducciones de las alícuotas impositivas, aduaneras o de cargas sociales trasladables al consumidor final, serán deducidas del precio a pagar. A tal efecto, y para que los cambios puedan ser reconocidos, dichas alícuotas deberán hallarse debidamente discriminadas, en la estructura de costos presentada en la oferta.

13.- El procedimiento de redeterminación de precios de los contratos culmina con la suscripción del Acta de Redeterminación de Precios, la que será suscripta por el/la Subsecretario/a Técnico/a, Administrativo/a y Legal o funcionario/a con responsabilidad equivalente, y el contratista, previa intervención de la Autoridad de Aplicación.

El Acta deberá contener como mínimo:

a) La solicitud del contratista.

b) Los precios redeterminados del contrato, con indicación del mes a partir del cual rigen dichos precios.

c) El incremento del precio del servicio, en monto y en porcentaje.

d) La estructura de costos, como así también los precios o índices de referencia utilizados.

e) La renuncia de la contratista a todo reclamo interpuesto o a interponer, en sede administrativa o judicial, por mayores costos, compensaciones y gastos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza resultantes del proceso de redeterminación de precios.

El acto administrativo que apruebe el Acta de Redeterminación de Precios será dictado por la autoridad que aprobó la adjudicación.

14.- La Autoridad de Aplicación dictará las normas interpretativas, aclaratorias, complementarias y operativas necesarias a los fines de la aplicación del Régimen de Redeterminación de Precios a los contratos de bienes y de servicios".

ARTÍCULO 12. Modificar el artículo 9° del Anexo Único del Decreto N° 1018/2016 el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 9°. El Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y el Organismo Provincial de Contrataciones, dictarán en conjunto la normativa necesaria para la implementación del artículo 9.6 - Compras Electrónicas- del Anexo Único de la Ley N° 14.828, que deberá tener presente lo dispuesto en la Ley N° 13.981.''

ARTÍCULO 13. Establecer que la Contaduría General de la Provincia deberá asegurar la continuidad de la ejecución de los contratos vigentes que hubieren sido celebrados bajo la modalidad de Convenios Marco y, a su vez, deberá iniciar el proceso de transición administrativa hacia el Organismo Provincial de Contrataciones por el plazo que resulte necesario.

ARTÍCULO 14. Establecer que el Organismo Provincial de Contrataciones asumirá sus competencias como Autoridad de Aplicación a partir de la publicación en el Boletín Oficial del presente y podrá dictar las normas interpretativas, aclaratorias, complementarias y operativas que considere pertinentes.

Exceptuase de lo establecido en el párrafo anterior, las competencias que el Decreto N° 59/19 le confiere a la Autoridad de Aplicación en el Apartado 1, del artículo 11, del Anexo I, en sus incisos: E, L y P, las cuales serán asumidas por el Organismo Provincial de Contrataciones a partir de los treinta (30) días de publicación del presente decreto.

ARTÍCULO 15. Encomendar al Organismo Provincial de Contrataciones a a implementar un tablero de control del estado de aquellos procedimientos y diseñe y brinde, en el marco de su competencia, capacitaciones específicas destinadas a todos los Organismos que integran la Administración Pública, centralizada y descentralizada.

ARTÍCULO 16. Los Municipios podrán incorporar sus compras consideradas estratégicas a los Convenios Marco suscriptos por el Organismo Provincial de Contrataciones.

ARTÍCULO 17. Establecer que el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros propondrá al Ministerio de Hacienda y Finanzas las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el ejercicio presupuestario vigente.

ARTÍCULO 18. Para el funcionamiento interno del Organismo Provincial de Contrataciones, el servicio técnico, administrativo y legal será provisto por el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros. Dicha intervención no incluye la materia relacionada al ejercicio de las competencias específicas del Organismo en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 13.981 y la establecida en el presente.

ARTÍCULO 19. Establecer que el/la titular del organismo deberá arbitrar los medios necesarios para efectuar la desagregación integral de la totalidad de la estructura orgánico-funcional, como así también, para la elaboración de las plantas de personal, innominadas y nominadas, con sujeción a la estructura organizativa aprobada por el presente, previa intervención de los organismos y dependencias competentes.

ARTÍCULO 20. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 21. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Firmantes

LOPEZ-Insaurralde-Kicillof

ANEXO

ANEXO I

ANEXO

ANEXO II

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