Presidencia de la Nación

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia


Modificatoria del Art. 43 de la Ley 12521 del personal policial de la Provincia

LEY 13.114

SANTA FE, 19 de Agosto de 2010

Boletín Oficial, 21 de Septiembre de 2010

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

ARTÍCULO 1.- Incorpórase como inciso "n" del Artículo 43 de la ley 12521 el siguiente texto:

n) negarse a recepcionar o dar curso inmediato a las denuncias referidas a casos comprendidos en la Ley 11.529 de Violencia Familiar.

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

Eduardo Alfredo Di Pollina - Presidente Cámara de Diputados Griselda Tessio - Presidenta Cámara de Senadores Lisandro Rudy Enrico - Secretario Parlamentario Cámara de Diputados Ricardo H. Paulichenco - Secretario Legislativo Cámara de Senadores.

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