Presidencia de la Nación

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia


Modificatoria de la Ley Orgánica de comunas sobre solemnización de las fechas patrias

LEY 13.080

SANTA FE, 27 de Mayo de 2010

Boletín Oficial, 05 de Julio de 2010

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- Incorpórase a la Ley Orgánica de Comunas registrada bajo N° 2439; la Solemnización de las Fechas Patrias.

ARTICULO 2.- Dispónese como artículo 172 el siguiente:

Artículo 172: Las Comunas solemnizarán anualmente mediante actos cívicos, las fechas patrias del 25 de Mayo, 20 de Junio y 9 de Julio, haciendo figurar en sus presupuestos las sumas necesarias para su realización.

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

Eduardo Alfredo Di Pollina - Presidente Cámara de Diputados Griselda Tessio - Presidenta Cámara de Senadores Lisandro Rudy Enrico - Secretario Parlamentario Cámara de Diputados Ricardo H. Paulichenco - Secretario Legislativo Cámara de Senadores.

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