Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


PERSONAL DE POLICIA INCAPACITADO EN FORMA PERMANENTE

LEY 12.969

LA PLATA, 31 de Octubre de 2002

Boletín Oficial, 31 de Diciembre de 2002

Vigente, de alcance general

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1.- NOTA DE REDACCION: MODIFICA DEC. LEY 9.550 (T.O. 1995).

ARTICULO 2.- NOTA DE REDACCION: INCORPORA ART. 89 BIS AL DEC. LEY 9.550 (T.O. 1995).

ARTICULO 3.- NOTA DE REDACCION: MODIFICA ART. 48 DEC. LEY 9.550 (T.O. 1995).

ARTICULO 4.- El Gobernador o el Ministro de Seguridad, según corresponda podrán convocar conforme a las necesidades del servicio al personal incapacitado en forma permanente, por hechos acaecidos en ejercicio de las funciones de policía de seguridad y que fueran pasados a retiro por dicha circunstancia con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, en los términos del art. 89 bis del Decreto Ley 9.550/80 y con los alcances fijados en el art. 48 del Dec. Ley 9.538.

Artículo 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

CORVATTA-RODRIGUEZ-MERCURI-ISASI

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