PERSONAL DE POLICIA INCAPACITADO EN FORMA PERMANENTE
LEY 12.969
LA PLATA, 31 de Octubre de 2002
Boletín Oficial, 31 de Diciembre de 2002
Vigente, de alcance general
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1.- NOTA DE REDACCION: MODIFICA DEC. LEY 9.550 (T.O. 1995).
ARTICULO 2.- NOTA DE REDACCION: INCORPORA ART. 89 BIS AL DEC. LEY 9.550 (T.O. 1995).
ARTICULO 3.- NOTA DE REDACCION: MODIFICA ART. 48 DEC. LEY 9.550 (T.O. 1995).
ARTICULO 4.- El Gobernador o el Ministro de Seguridad, según corresponda podrán convocar conforme a las necesidades del servicio al personal incapacitado en forma permanente, por hechos acaecidos en ejercicio de las funciones de policía de seguridad y que fueran pasados a retiro por dicha circunstancia con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, en los términos del art. 89 bis del Decreto Ley 9.550/80 y con los alcances fijados en el art. 48 del Dec. Ley 9.538.
Artículo 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
CORVATTA-RODRIGUEZ-MERCURI-ISASI