Presidencia de la Nación

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia


Modificatoria de Ley 12464 -Sistema Jubilatorio Provincial-

LEY 12.829

SANTA FE, 29 de Noviembre de 2007

Boletín Oficial, 28 de Diciembre de 2007

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

ARTÍCULO 1.- Modifícase el Artículo 14 de la Ley Provincial Nº 12.464, que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 14: Los afiliados docentes de todos los niveles y modalidades del sistema educativo que tengan 57 años de edad las mujeres y 60 años de edad los varones, y acreditaren 30 años de servicios docentes prestados en establecimientos públicos o privados incorporados a la enseñanza oficial, podrán optar por obtener el beneficio de jubilación ordinaria de conformidad a la presente ley, en los casos en que por aplicación del artículo 76 de la ley Nº 6.915 y modificatorias, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe sea caja otorgante.

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

Edmundo Carlos Barrera - Presidente Cámara de Diputados María Eugenia Bielsa - Presidenta Cámara de Senadores Diego A. Giuliano - Secretario Parlamentario Cámara de Diputados Ricardo H. Paulichenco - Secretario Legislativo Cámara de Senadores.

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