Modificatoria de Ley 12464 -Sistema Jubilatorio Provincial-
LEY 12.829
SANTA FE, 29 de Noviembre de 2007
Boletín Oficial, 28 de Diciembre de 2007
Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTÍCULO 1.- Modifícase el Artículo 14 de la Ley Provincial Nº 12.464, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 14: Los afiliados docentes de todos los niveles y modalidades del sistema educativo que tengan 57 años de edad las mujeres y 60 años de edad los varones, y acreditaren 30 años de servicios docentes prestados en establecimientos públicos o privados incorporados a la enseñanza oficial, podrán optar por obtener el beneficio de jubilación ordinaria de conformidad a la presente ley, en los casos en que por aplicación del artículo 76 de la ley Nº 6.915 y modificatorias, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe sea caja otorgante.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
Edmundo Carlos Barrera - Presidente Cámara de Diputados María Eugenia Bielsa - Presidenta Cámara de Senadores Diego A. Giuliano - Secretario Parlamentario Cámara de Diputados Ricardo H. Paulichenco - Secretario Legislativo Cámara de Senadores.