Presidencia de la Nación

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia


Modificatoria de Ley 2439 -Ley Orgánica de Comunas-

LEY 12.828

SANTA FE, 29 de Noviembre de 2007

Boletín Oficial, 28 de Diciembre de 2007

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

ARTÍCULO 1.- Modifícase el Artículo 25, segundo párrafo de la Ley 2439 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Podrán con el voto favorable de la mayoría de sus miembros titulares, fijar remuneración para el presidente, y una dieta para no más de dos (2) de los miembros titulares, que el cuerpo crea necesario, las que sólo les será abonada en proporción a su asistencia a las reuniones del cuerpo y en correlación a las funciones asignadas de acuerdo al reglamento interno comunal. Las dietas no podrán exceder ni superar por todo concepto el 60% de la remuneración del presidente."

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

Edmundo Carlos Barrera - Presidente Cámara de Diputados María Eugenia Bielsa - Presidenta Cámara de Senadores Diego A. Giuliano - Secretario Parlamentario Cámara de Diputados Ricardo H. Paulichenco - Secretario Legislativo Cámara de Senadores.

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