Modificatoria de Ley 2439 -Ley Orgánica de Comunas-
LEY 12.828
SANTA FE, 29 de Noviembre de 2007
Boletín Oficial, 28 de Diciembre de 2007
Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTÍCULO 1.- Modifícase el Artículo 25, segundo párrafo de la Ley 2439 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Podrán con el voto favorable de la mayoría de sus miembros titulares, fijar remuneración para el presidente, y una dieta para no más de dos (2) de los miembros titulares, que el cuerpo crea necesario, las que sólo les será abonada en proporción a su asistencia a las reuniones del cuerpo y en correlación a las funciones asignadas de acuerdo al reglamento interno comunal. Las dietas no podrán exceder ni superar por todo concepto el 60% de la remuneración del presidente."
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
Edmundo Carlos Barrera - Presidente Cámara de Diputados María Eugenia Bielsa - Presidenta Cámara de Senadores Diego A. Giuliano - Secretario Parlamentario Cámara de Diputados Ricardo H. Paulichenco - Secretario Legislativo Cámara de Senadores.