Modificatoria de Ley 8288 sobre Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS)
LEY 12.794
SANTA FE, 08 de Noviembre de 2007
Boletín Oficial, 13 de Diciembre de 2007
Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al Artículo 3º de la Ley 8288 el inciso d), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"d) Reconócese el derecho a afiliación al conviviente del afiliado titular soltero, viudo o divorciado, que reciba del mismo ostensible trato familiar, cualquiera fuera su sexo. En todos los casos la solicitud deberá presentarse por el afiliado titular y deberá acreditarse, mediante sumaria información, que:
1) existen hijos nacidos de la unión reconocidos por el titular o una convivencia superior a tres años, y 2) que el conviviente se halla totalmente a cargo del titular; que no es beneficiario de otra obra social; que no posee ingresos de ningún tipo como tampoco bienes susceptibles de producir rentas y que no subsiste a su favor obligación legal de afiliación a cargo de otra persona."
ARTÍCULO 2º.- Incorpórase al Artículo 5° de la Ley 8288 el inciso d), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"d) Las personas que obtengan su beneficio previsional en el ámbito nacional o en cualquier otro sistema previsional provincial público y que al momento del cese o renuncia en caso de jubilación, o al momento del fallecimiento del agente activo o pasivo en caso de pensión, hayan sido afiliados al IAPOS en su carácter de docentes. "
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
Edmundo Carlos Barrera - Presidente Cámara de Diputados Norberto Betique - Presidente Provisional Cámara de Senadores Diego A. Giuliano - Secretario Parlamentario Cámara de Diputados Ricardo Paulichenco - Secretario Legislativo Cámara de Senadores