Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


CREACION DE FIDEICOMISO INTEGRADO POR LOS CREDITOS DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

LEY 12.726

LA PLATA, 12 de Junio de 2001

Boletín Oficial, 23 de Julio de 2001

Vigente, de alcance general

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires Sancionan con fuerza de LEY:

Artículo 1: Créase un Fideicomiso integrado por los créditos del Banco de la Provincia de Buenos Aires que se transfieren por el artículo 2 de la presente ley.

*Artículo 2: Transfiérese del Banco de la Provincia de Buenos Aires al Fideicomiso creado por el artículo 1 los créditos de su cartera que -de acuerdo con las Normas del Banco Central de la República Argentina sobre Clasificados de Deudores- se encontraren al 31 de marzo de 2001, clasificados en categorías 3, 4, 5 y 6 en líneas comerciales, de consumo, hipotecarios, así también como otros que por su improbabilidad de cobro el Banco de la Provincia de Buenos Aires prevea que pueden ser categorizados de tal forma. Los préstamos en situación irregular aludidos precedentemente, que transfiera el Banco Provincia de Buenos Aires al Fideicomiso serán reemplazados por un título de la Deuda Pública Provincial por el monto que resulte de detraer las Previsiones que por Riesgo de Incobrabilidad se hubieran constituído al 31 de marzo de 2001.

El valor nominal de dicho título no podrá exceder de un tope máximo de un mil cien millones de dólares estadounidenses (U$S 1.100.000.000).

Los conceptos e importes precedentemente indicados repútanse comprendidos en la emisión de títulos de la Deuda dispuesta por el Decreto 2045/2001.

Adicionalmente, el Banco de la Provincia de Buenos Aires deberá transferir al Fideicomiso, los siguientes tipos de créditos por hasta un monto máximo de doscientos veinte millones de dólares estadounidenses (u$s 220.000.000) con prorrateo proporcional si fuera necesario:

*a) Los créditos que, estando clasificados al 31 de marzo de 2001 en categorías 1 y 2 de acuerdo con las normas del Banco Central de la República Argentina sobre clasificados de Deudores, se encuadraren en las Disposiciones del Decreto 2587/2000 y complementarios vigentes a la fecha de la presente ley, por un monto no mayor a Doscientos cincuenta mil ($ 250.000 )por deudor, el que incluirá los que correspondan a las Tarjetas Pro-campo y Pactar, al sólo requerimiento individual del deudor, siempre y cuando lo realice antes del 30 de junio de 2002. Quedan exceptuados del presente tratamiento los créditos de carácter personal, hipotecario para la vivienda y otras tarjetas de crédito distintas a las antes enumeradas.

b) Los créditos otorgados a beneficiarios del Plan de Mano de Obra Intensiva desarrollado por la provincia de Buenos Aires, Unidad Generadora del Empleo (UGE) y los créditos para beneficiarios del Plan Provincia de Regulación Dominial y Urbana, pendientes de cobro por parte del Banco de la Provincia de Buenos Aires a la fecha de la vigencia de la presente ley.

A los fines de dar cumplimineto a lo dispueseto en el presente artículo el Poder Ejecutivo deberá realizar durante el corriente año, las operaciones de crédito público adicionales a las instrumentadas por el Decreto 2045/2001 por hasta U$S 220.000.000. El fideicomiso constituído en el marco de la presente Ley, tendrá por objeto recuperar la mayor parte posible de la emisión de deuda que esta ley origine.

*Artículo 3: El Fideicomiso constituído tendrá las siguientes características:

"Inciso a): Su administración estará a cargo de un Comité integrado por diez (10) miembros designados por el Poder Ejecutivo, siendo cuatro (4) de ellos apropuesta de la Legislatura, dos (2) por cada Cámara, remitida por susrespectivos Presidentes, de acuerdo a la nómina elevada por los bloques políticos minoritarios con representación parlamentaria. Las decisiones serán adoptadas pormayoría simple, y en caso de empate, el presidente tendrá derecho a doble voto.

b) El Comité tendrá el carácter de ente autárquico, aprobará su presupuesto y dictará su propio reglamento, el que será aprobado por una mayoría especial de dos tercios, dentro de los treinta (30) días posteriores a su conformación.

En todo lo concerniente al cumplimiento de su cometido y en la medida en que no sea incompatible con la presente, se regirá por la Ley 24.441.

El Comité no estará alcanzado por las disposiciones del Decreto Ley 7647/70 y sus modificatorias, de Procedimiento Administrativo; del Decreto Ley 7764/71 y sus modificatorias, de Contabilidad, ni por al ley 10.430 y sus modificatorias.

Asimismo, el Comité acordará con la Fiscalía de Estado la representación judicial del Fideicomiso y la fiscalización de los procesos de selección de las empresas y/o profesionales en los que se tercearice la gestión de cobranza de los créditos transferidos al Fideicomiso.

c) El Comité podrá realizar el recálculo de las deudas irregulares y disponer las quitas que considere convenientes, con una mayoría especial de dos tercios de sus miembros. No obstante y en todos los casos, para aquellos deudores de hasta CIEN MIL (100.000) PESOS de saldo de deuda a la fecha de contabilización de la mora o suspensión del devengamiento contable de intereses, se otorgará una quita del setenta y cinco (75) por ciento de los intereses determinados devengados a cobrar a esa fecha, y de un setenta y cinco (75) por ciento de los que se calculen con posterioridad a las mencionadas fechas hasta el 30/09/2003 toda vez que el deudor se presente con signos inequívocos de regularización y/o cancelación de su deuda. El Comité tendrá las atribuciones necesarias para movilizar los activos del Fideicomiso como lo estime conveniente.

d) El Comité podrá firmar convenios con organismos de la administración provincial o contratar con terceros, la administración de gestión de cobro, renegociación y ejecución de los créditos que integran el patrimonio fideicomitido.

*e) "El COMITÉ no percibirá retribución alguna y los ingresos que genere seasignarán para cubrir sus gastos de funcionamiento, los honorarios de susmiembros y demás obligaciones que pudieren derivarse del artículo 3 bis, debiendotransferir el resto al Estado Provincial." *f) NOTA DE REDACCION: Inciso suprimido. *g) El Comité deberá informar trimestralmente, al Ministerio de Economía el resultado de la acción de cobranza del Fideicomiso y la evolución de la ejecución presupuestaria.

h) Preservará los privilegios establecidos en los artículos 65° y concordantes de la Carta Orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires aprobada por Decreto Ley N° 9.434/79 y sus modificatorias. *i) La ejecución presupuestaria del Comité será auditada por el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, el que desarrollará la labor de auditoría y seguimiento y control de las acciones, respetando la personería jurídica del Comité, la naturaleza del Fideicomiso y el marco normativo que lo rige.

j) Los actos que realicen y decisiones que adopten los integrantes del Comité, en el marco de lo dispuesto en esta Ley y en el reglamento interno respectivo, son de mera administración y no irrogarán responsabilidad de sus miembros.

k) El Comité de Administración podrá celebrar otros contratos de fideicomiso asumiendo la calidad de fiduciario y suscribir convenios a los fines de prestar servicios de cobranza de créditos originados en entidades bancarias y realizar gestiones de recupero de deudas para entidades públicas o privadas. El ingreso que se genere por el uso de la facultad otorgada precedentemente será íntegramente propiedad de la Provincia, debiéndose transferir a una cuenta de la misma creada al efecto.

"ARTÍCULO 3º bis: A los fines del ejercicio de las atribuciones conferidas por elinciso k) del artículo 3º de la presente, El COMITÉ, previa autorización delMinisterio de Economía, podrá adquirir carteras de créditos, otorgar garantías,avales, participaciones fiduciarias u otros derechos económicos, con la autorización de ley correspondiente."

Artículo 3 ter: El Fideicomiso y el Comité de Administración que asume la calidad de Fiduciario, creados por esta ley, sus bienes, actos, contratos y operaciones, como los derechos que de ellos emanen a su favor, están exentos de todo gravamen, impuesto, tasa, contribución o carga, de cualquier naturaleza, existentes o a crearse.

Artículo 4: Nota de redacción modifica art. 24 dle. 9434 t.o. 1986.

Artículo 5: El Bono previsto en el artículo 2 de la presente ley tendrá las siguientes características:

a) Plazo de amortización: nueve (9) años, en cuotas iguales y consecutivaas a partir del ejercicio fiscal 2003 inclusive.

b) Tasa de interés: Libor a diez (10) años, más cinco (5) puntos porcentuales.

c) Tipo de moneda: Dólar estadounidense.

d) Garantía: Ingresos provenientes de la Coparticipación Federal de Imuestos previstos por la ley nacional 23548 o por el regimen que en el futuro lo sustituya.

e) Circulación: El Poder Ejecutivo reglamentará las proporciones del Bono que el Banco Provincia podrá colocar en el mercado de capitales y la que deberá mantener en su cartera.

f) La ley de Presupuesto de cada año deberá prever los créditos necesarios para el pago de intereses y de la armonización de capital que corresponda.

Artículo 6: Nota de redacción modifica art. 24 dle. 9434 t.o. 1986.

Artículo 7: Nota de redacción modifica art. 24 dle. 9434 t.o. 1986.

Artículo 8: Nota de redacción modifica art. 18 dle 9434 t.o. 1986.

Artículo 9: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

CORVATTA-Griguoli-SAN PEDRO-López.

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