Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


Declara el estado de emergencia y zona de desastre en varios departamentos de la provincia de Santa Fe

LEY 12.709

SANTA FE, 05 de Abril de 2007

Boletín Oficial, 09 de Abril de 2007

Vigente, de alcance general

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

ARTÍCULO 1.- Declárase en estado de emergencia y zona de desastre -desde la emisión del decreto 481/07- por el plazo de ciento ochenta (180) días, prorrogable por el Poder Ejecutivo por noventa (90) días más, a los siguientes Departamentos de la Provincia de Santa Fe:

Belgrano, Caseros, Castellanos, Constitución, Garay, Iriondo, La Capital, Las Colonias, Rosario, San Jerónimo, San Lorenzo, San Martín, San Justo y San Javier.

Facúltase al Poder Ejecutivo a hacer extensiva esta declaración a los distritos de otros Departamentos afectados por el fenómeno pluvial por hechos acaecidos a partir del 1º de enero del corriente año.

ARTÍCULO 2.- Nota de Redacción (Derogado por Ley 12850)

ARTÍCULO 3.- Nota de Redacción (Derogado por Ley 12850)

ARTÍCULO 4.- Nota de Redacción (Derogado por Ley 12850)

ARTÍCULO 5.- Nota de Redacción (Derogado por Ley 12850)

ARTÍCULO 6.- Nota de Redacción (Derogado por Ley 12850)

ARTÍCULO 7.- Nota de Redacción (Derogado por Ley 12850)

ARTÍCULO 8.- Nota de Redacción (Derogado por Ley 12850)

ARTÍCULO 9.- Nota de Redacción (Derogado por Ley 12850)

ARTÍCULO 10.- Establécese en ciento ochenta (180) días el plazo para las rendiciones de cuentas a las que aluden los artículos 213, 214 y 215 de la Ley 12.510 para los fondos transferidos durante el período de duración de la emergencia, conforme lo dispuesto en el artículo 1º de la presente ley.

ARTÍCULO 11.- Invítase a los Municipios y Comunas a dictar normas en materia de su competencia análogas a las contempladas en la presente ley.

ARTÍCULO 12.- La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación, sin perjuicio de incluir dentro de sus alcances las fechas establecidas en el artículo 1º de la presente ley.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

Edmundo Carlos Barrera - Presidente Cámara de Diputados Norberto Betique - Presidente Provisional Cámara de Senadores Diego Giuliano - Secretario Parlamentario Cámara de Diputados Ricardo Paulichenco - Secretario Legislativo Cámara de Senadores.

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